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Título : Pandemia y Derechos Humanos
Autos: 
Fecha: 9-sep-2022
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la pandemia del Covid-19 y los derechos humanos. El informe da cuenta del impacto del Covid-19 en el ejercicio de diversos derechos y su impacto diferencial sobre algunos grupos sociales. Luego, analiza las medidas de contención y prevención adoptadas por los Estados en el marco de la pandemia y propone algunas directrices para que dichas medidas sean respetuosas de los derechos humanos.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó que la pandemia del Covid-19 impactó de manera profunda en el ejercicio de diversos derechos fundamentales. En particular, advirtió que el uso extendido de tecnologías digitales en las audiencias judiciales puede presentar obstáculos para el acceso a la justicia y el debido proceso. Por otra parte, analizó el impacto diferencial de la pandemia en diversos grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica, tales como las personas en situación de calle, las personas privadas de la libertad o las mujeres. En función de ello, remarcó que al momento de adoptar medidas de emergencia y contención frente al Covid-19, los Estados deben prestar especial atención a sus necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en estos grupos.
Argumentos: 1. Emergencia sanitaria. Acceso a la justicia. Audiencia. Internet. Debido proceso. Derecho de defensa. Derecho a ser oído. “En algunos países de la región, los Poderes Judiciales dispusieron la realización de audiencias virtuales. Al respecto, la CIDH recuerda que, si bien la defensa adecuada de los derechos humanos no supone como requisito sine qua non que exista un sistema de justicia presencial, máxime en contextos en los que fue indispensable implementar estos mecanismos de justicia, es importante destacar que debido a la sensibilidad de algunos asuntos en particular que suponen el ejercicio del derecho a defender derechos, estos temas no pueden abordarse a través del uso de tecnologías o a la distancia” (párr. 110). “Durante los primeros meses de la pandemia, algunos Estados de la región han hecho uso de herramientas digitales como forma de garantizar el funcionamiento de los órganos de justicia en el marco de la emergencia sanitaria […]. El uso de estos medios digitales no debe menoscabar los derechos al debido proceso de las partes y los participantes en las audiencias virtuales, especialmente el derecho de defensa, a la asistencia letrada, a un procedimiento adversarial, y el derecho a ser juzgado sin demora. La confidencialidad y seguridad de la información transmitida mediante este tipo de mecanismos debe garantizarse en todo momento” (párrs. 207 y 208). “Las audiencias de iniciales, de control o de custodia, tienen implicaciones de suma importancia para la situación jurídica de las personas imputadas y […], en ocasiones, el medio digital no resulta el más idóneo para su descargo. Realizar estas audiencias de forma virtual puede significar continuar con prácticas de tortura las cuales no podrían ser evidenciadas a través de plataformas digitales” (párr. 209). “[L]a brecha digital generada por el uso de medios tecnológicos también se ha visto reflejada en el impacto que ello provoca para garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales. Esto ha tenido una mayor afectación sobre los grupos más vulnerables, en zonas rurales o comunidades indígenas alejadas. En ese sentido, la Comisión toma nota de lo señalado desde la OACNUDH respecto de que las audiencias por videoconferencia requieren que todas las partes puedan acceder a estas herramientas y no todas las personas tienen acceso a una conexión estable y segura a internet, o a los dispositivos necesarios. Por ello, es necesario considerar a las personas sin conocimientos necesarios para utilizar las plataformas virtuales, así como aquellas con discapacidades sensoriales. De este modo, deben considerarse la efectividad de estas audiencias y las barreras que enfrentan las personas para utilizar o participar eficazmente en audiencias utilizando dicha tecnología” (párr. 210).
2. Emergencia sanitaria. Vivienda. Vulnerabilidad. Derecho al acceso a una vivienda digna. Derecho al agua potable. Situación de calle. “La Comisión Interamericana también considera a la pobreza como un problema estructural que afecta a todos los Estados de la región y se traduce en afectaciones al goce y ejercicio de los derechos humanos y que, puede implicar violaciones que suponen la responsabilidad internacional del Estado. Al respecto, la propagación del virus en la región ha generado efectos económicos y sociales graves en la población. La CIDH y la REDESCA manifestaron su preocupación por el incremento sustantivo de la pobreza y de la pobreza extrema en la región debido a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, así como por los graves impactos negativos que las personas en esta situación deben enfrentar para alcanzar niveles mínimos de protección sobre sus derechos humanos, particularmente los DESCA” (párr. 236). “[E]l contexto de pandemia también ha hecho visible las extremas dificultades que enfrentan las personas en situación de pobreza y en particular la población en situación de calle o con falta de acceso a sus derechos a la vivienda, al agua, así como al medio ambiente sano. En ese marco, los problemas de viviendas precarias, el acceso limitado al agua potable y saneamiento, o al vestido y medidas de higiene básica, el hacinamiento familiar, la segregación y la inequidad espacial en las ciudades, la falta de seguridad de la tenencia, los altos costos de alquiler, entre otros, acentúan una exposición inequitativa y desproporcional a los riesgos que la pandemia genera sobre los derechos humanos de estos grandes colectivos. Ello requiere que los Estados adopten medidas de emergencia que mitiguen tales riesgos y avancen en acciones bajo un enfoque de derechos que permitan asegurar soluciones duraderas respecto a los derechos a la vivienda adecuada, acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza o con bajos ingresos” (párr. 241). “En relación con las personas viviendo en situación de pobreza y pobreza extrema, se requiere intensificar los esfuerzos para garantizar el acceso progresivo a una protección social mínima, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que facilite condiciones de vida digna y permita hacer frente a las inseguridades económicas. Asimismo, los Estados deben facilitar y crear canales pertinentes para su efectiva participación en dichos procesos, asegurando su adecuada información, inclusión y empoderamiento en calidad de titulares de derechos, especialmente de los DESCA” (párr. 244).
3. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Principio de dignidad humana. Derecho a la salud. Visitas carcelarias. “Ante el avance del COVID-19, la Comisión ha dado seguimiento a las graves consecuencias de la sobrepoblación penitenciaria para la vida, integridad y salud de las personas privadas de la libertad. En este sentido, la CIDH manifestó su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región, que incluye precarias condiciones de salubridad e higiene y niveles de hacinamiento extremos” (párr. 254). “Conforme con lo establecido en sus Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, toda persona privada de libertad bajo sus jurisdicciones tiene derecho a recibir un trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos fundamentales, en especial a la vida e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades. Los Estados se encuentran en una especial condición de garante frente a las personas privadas de libertad, lo cual implica que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad. Así, los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia” (párr. 255). “A la luz de los principios antes mencionados, preocupó a la CIDH la aplicación de medidas como la restricción de visitas y [d]el ingreso de productos para el consumo de las personas privadas de libertad. [E]s responsabilidad de los Estados asegurar el suministro de elementos de primera necesidad, higiene y alimentación, sin los cuales no es posible garantizar condiciones de vida digna y salud para las personas detenidas. Asimismo, ante la restricción de visitas en persona, los Estados deben garantizar el contacto a través de otras medidas como videoconferencias, aumento de comunicaciones telefónicas, y comunicación electrónica” (párr. 256).
4. Emergencia sanitaria. Género. Violencia de género. Acceso a la justicia. Perspectiva de género. “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem do Pará”) afirman el derecho de las mujeres a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz que cuente con las debidas garantías cuando denuncian hechos de violencia, así́ como la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos. La CIDH ha manifestado su profunda alarma por las cifras que han demostrado el incremento de las denuncias de violencia intrafamiliar tras el establecimiento de las medidas de confinamiento y distanciamiento social adoptadas para la contención del contagio del COVID-19. La CIDH llama a los Estados a incorporar la perspectiva de género en las respuestas a la crisis y a combatir la violencia sexual e intrafamiliar, así como la discriminación que afecta a las mujeres en el contexto de la pandemia” (párrs. 267 y 268). “Por otra parte, la Comisión observa, con extrema preocupación, que, durante el contexto de confinamiento doméstico y de la disminución de la circulación de personas en las calles, aumentaron los actos de violencia sexual y violaciones contra mujeres, niñas y adolescentes. La CIDH llama a los Estados de la región a fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar. Ello, mediante una mayor disponibilidad y accesibilidad de atención de salud integral hacia las mujeres sobrevivientes, incluida la atención psicológica, la anticoncepción de emergencia y la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sea aplicable de acuerdo con los ordenamientos jurídicos pertinentes, así como el desarrollo de mecanismos alternativos de denuncia, la ampliación de la oferta de refugios para víctimas de violencia doméstica, el fortalecimiento de la capacidad de agentes de seguridad y actores de justicia para ofrecer respuestas oportunas en el contexto de la pandemia. La CIDH recuerda a los Estados a cumplir con su deber de debida diligencia, investigando los hechos de manera pronta y exhaustiva, juzgando y sancionando a sus responsables, y asegurando una adecuada reparación a las víctimas y sus familiares. Asimismo, los Estados deben promover campañas de comunicación enfocadas en la diseminación de información de los mecanismos disponibles para denuncia y apoyo a las víctimas” (párr. 269).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AUDIENCIA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A SER OIDO
DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA
DERECHO DE DEFENSA
EMERGENCIA SANITARIA
GÉNERO
HACINAMIENTO
INTERNET
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
SITUACIÓN DE CALLE
VIOLENCIA DE GÉNERO
VISITAS CARCELARIAS
VIVIENDA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/73
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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