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Título : VMG (Causa N° 39622)
Fecha: 9-sep-2022
Resumen : En 2017, en el marco de un proceso judicial, se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de una mujer para la realización de determinados actos jurídicos. En esa oportunidad, se declaró que la persona necesitaba de apoyos para llevar a cabo actos de salud, para la administración de sumas de dinero y la disposición de bienes inmuebles. Tiempo después, en el marco del proceso de revisión de sentencia, la defensa pública solicitó el cese total de las restricciones a su capacidad jurídica de acuerdo a la voluntad manifestada por la mujer. Para ese momento, ella tenía 65 años, vivía con su pareja, trabajaba de manera presencial y administraba su dinero. Entre sus argumentos, la Defensora Pública Curadora consideró que la situación de la mujer se encuadraba en el artículo 47 del Código Civil y Comercial que preveía un procedimiento para que el juez que había declarado la restricción ordenara su cese con el examen previo de un equipo interdisciplinario. Además, informó que los dictámenes interdisciplinarios que se realizaron en la actualidad consideraron que la mujer se encontraba en condiciones de vivir sola, cobrar y administrar su salario o beneficio previsional, y que podía realizar las compras y ventas que considerara necesarias. También, destacaron que no requería de supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil N° 83 hizo lugar a lo solicitado por la defensa pública. En ese sentido, dispuso el cese total de las restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica de la mujer y consideró que era capaz para administrar sus bienes y persona (juez Llorente).
Argumentos: 1. Salud mental. Capacidad. Capacidad jurídica. Autonomía. Autonomía personal. Voluntad. Restricción de la capacidad jurídica. Proceso civil. Sentencia. Igualdad. No discriminación. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Principio de dignidad humana.
“[E]s dable destacar que en procesos como en el de autos, no se trata de juzgar situaciones estáticas sino dinámicas, ya que el estado de una persona puede variar...(conf. Cifuentes, Rivas Molina, Tiscornia´ Juicio de Insanias y otros procesos sobre la capacidad´ pag. 370). Del resultado del informe interdisciplinario y de la audiencia celebrada surge que en la actualidad la [mujer] puede realizar autónomamente todos los actos de su vida diaria, encontrándose en condiciones de administrar y disponer por sí misma. Ello deja […] la convicción que [la mujer] puede asumir la dinámica de su propia vida…”. “[S]e debe tener en cuenta asimismo que la República Argentina ha ratificado la ´Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad´ mediante ley 26.378/08 cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, estableciendo como principios en su art.3 ´el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas´, ´la no discriminación´, ´la participación e inclusión plenas y defectivas en la sociedad´, ´la accesibilidad´. [D]icha conclusión se condice con el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de las personas consagrado por las normas de Derecho Internacional (art. 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto San José de Costa Rica–, art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3918
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: AUTONOMÍA PERSONAL
AUTONOMÍA
CAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
SALUD MENTAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3448
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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