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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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16-dic-2020 | Silvero Ybarra (causa N° 49004962) | Un hombre había sido condenado a la pena única de 20 años y 9 meses de prisión. Durante la ejecución de su condena, en el marco de una visita familiar, comenzó una discusión con el personal penitenciario. Ante esta situación, fue trasladado a una celda de aislamiento. En el lugar, recibió golpes, le retiraron sus prendas y le introdujeron un elemento en el ano. Por este hecho, cuatro agentes penitenciarios fueron procesados en calidad de autores del delito de torturas en concurso ideal con abuso sexual agravado. Luego de este suceso, en diversas oportunidades, el hombre sufrió traslados, torturas y amenazas. La defensa solicitó la modificación del cómputo de la pena impuesta en los términos del artículo 504 del CPPN. A su vez, requirió que se adelantara a su asistido en el régimen de progresividad de la pena a fin de que pudiera acceder a la libertad condicional. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de la propuesta de la defensa. Sin embargo, el juez de ejecución del tribunal oral interviniente no hizo lugar al pedido de la defensa. Por este motivo, la defensa interpuso un recurso de casación. |
11-dic-2020 | VMI del C (causa Nº 48267) | Una mujer convivió con su pareja desde el año 2015. Ante episodios de violencia de género, la convivencia cesó en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre de 2020. La mujer denunció a su expareja por los hechos de violencia, explicó que producto de esa relación había quedado embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos. Al planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces interpuso un recurso de revocatoria. El juzgado hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos destacó que la ecografía revelaba que el embarazo había tenido lugar de manera posterior al cese de la convivencia. |
10-dic-2020 | Pérez (causa N° 3073) | Una mujer fue en bicicleta en busca de su expareja. En primer lugar, se dirigió al domicilio de su madre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó un cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y ella lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio, la mujer declaró que había sufrido agresiones físicas y verbales, abusos sexuales y constante hostigamiento por parte del hombre. Además, expresó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que le había sustraído y agregó que había llevado un cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. Por otra parte, la psicóloga que intervino en el caso informó que el televisor había sido el primer bien que la mujer había podido comprarle a sus hijos luego de la separación. En ese sentido, explicó que esa sustracción no valía lo mismo para ella que para un “hombre promedio”, sino que "representaba la anulación misma de la posibilidad de una salida a través de un proyecto que la ubicara en relación con la dignidad y la vida de una manera diferente a lo conocido hasta entonces". El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que no había existido inmediatez entre el hecho desencadenante de la emoción y la reacción de la imputada, lo que demostraba que había actuado de manera consciente y deliberada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio cometido en un estado de emoción violenta. El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa consideró que en el caso no habían concurrido los presupuestos de la legítima defensa ni los de la figura de la emoción violenta y afirmó que la presencia del arma demostraba una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta. En consecuencia, rechazó la impugnación y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y alegó que el tribunal había realizado un análisis descontextualizado del hecho sin perspectiva de género. El recurso fue rechazado, por lo que la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja. |
4-dic-2020 | Tornello (Causa n°48439) | Un hombre que padecía una adicción a los estupefacientes registraba antecedentes penales y se encontraba cumpliendo una condena bajo la modalidad de libertad condicional. En ese período, el hombre intentó ingresar por la fuerza a un quiosco, dañando la persiana del comercio. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo. Una vez elevada la causa a juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada en el que le ofreció un pedido de disculpas y se comprometió a abonarle la suma de trece mil pesos. Asimismo, manifestó su voluntad de realizar un tratamiento para superar su adicción a los estupefacientes. En la audiencia de conciliación, la damnificada sostuvo su conformidad con los términos del acuerdo de conciliación. La defensa presentó el acuerdo y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del hombre imputado. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, los antecedentes condenatorios que registraba el asistido. |
4-dic-2020 | Díaz y Vaz (CNCCC_Causa n°12240) | Dos hombres que registraban antecedentes penales fueron detenidos e imputados por el delito de robo en grado de tentativa. De forma posterior, los imputados y el hombre damnificado por el intento de robo suscribieron un acuerdo de reparación integral en el que los primeros ofrecieron abonarle la suma de doce mil pesos. En la audiencia de admisibilidad probatoria, la defensa presentó el acuerdo y manifestó que los imputados estaban dispuestos a reparar patrimonialmente el perjuicio causado a la víctima, en los términos del artículo 59, inciso 6º del Código Penal. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados. A su turno, el damnificado manifestó su conformidad con los términos del acuerdo. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que los imputados registraban antecedentes condenatorios. El Tribunal Oral admitió la aplicación del instituto de reparación integral, declaró extinguida la acción penal, dispuso el sobreseimiento de los imputados y ordenó su libertad. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
2-dic-2020 | SMR (causa N° 36513) | Una mujer madre de dos hijos había sido víctima de homicidio por parte de su pareja, padre de uno de ellos. En abril del 2016 el hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión y los niños quedaron al cuidado de su tío abuelo, designado como su tutor. Las tres personas subsistían con una pensión no contributiva que percibía el tío abuelo y las asignaciones familiares correspondiente a los niños. En julio de 2018 fue sancionada la ley N° 27.452 (Ley Brisa) que creó el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes cuando un progenitor y/o progenitor afín hubiera sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. Por un lado, el artículo 3 estableció que tal reparación debía ser abonada de manera retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiese cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Por otro lado, el artículo 9 señaló que los beneficiarios tenían derecho a que el Estado nacional les asignase una cobertura integral de salud. Sin embargo, en el anexo de su decreto reglamentario estableció que la retroactividad de la reparación para los delitos cometidos antes de la sanción de la ley sería hasta la fecha de su promulgación (art. 3). Además, dispuso que la cobertura de salud sería brindada mediante el Sistema de Salud Público (art. 9). La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dictó dos resoluciones en las que incluyó a los niños en el régimen y transfirió una suma conforme a la reglamentación. La defensa del tío abuelo, en representación de los niños, interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional con el objeto que declarase la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 del anexo del decreto reglamentario. Además, solicitó la cobertura integral de los niños mediante su incorporación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u otro Agente del Seguro Nacional de Salud. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, pero rechazó el planteo relativo a la cobertura de salud. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación. |
dic-2020 | Mujeres Privadas de la Libertad en Escuadrones de Gendarmería Nacional | Este informe tiene por objetivo puntualizar la situación particular de las detenidas y, en especial, la presencia de elementos que alertan sobre abusos sexuales cometidos contra ellas por parte del personal de custodia. Al tratarse de lugares que no están preparados desde ningún punto de vista para alojar a personas detenidas, las condiciones de vida en prisión en esos destacamentos configuran numerosas violaciones a derechos fundamentales. |
30-nov-2020 | De Vido y otros (causa Nº 9608) | En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”. |
27-nov-2020 | RV y RC (causa N° 16897) | Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo. |
24-nov-2020 | Recomendación General Nº 36 | El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió la Recomendación General Nº 36 sobre la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley. El documento puso de relieve que cuestiones como la seguridad nacional, el control de fronteras y el acceso a los servicios sociales, el uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías, los macrodatos, el reconocimiento facial, y la inteligencia artificial tienen el potencial de profundizar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de exclusión y violación de derechos humanos. Además, señaló que si bien en los procesos de toma de decisiones la inteligencia artificial podía contribuir a una mayor eficacia en determinadas áreas, existía un riesgo de sesgo algorítmico cuando se utilizaba en torno a la aplicación de la ley. En ese sentido, indicó que la elaboración de perfiles algorítmicos generaba serias preocupaciones y sus consecuencias podían ser muy graves. |