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Título : Coronel (Causa N° 22000800)
Fecha: 28-oct-2022
Resumen : Agentes del Banco Central de la República Argentina, después de dos años de investigación, se presentaron como querellantes y denunciaron a una organización que habilitaba una vía clandestina de movimiento de moneda extranjera dentro de un café llamado “El Gallina”. Tras diez años de investigación, y a pedido del fiscal, el juez ordenó el allanamiento. En la orden se indicó una dirección, pero ese domicilio no correspondía a “El Gallina”, sino que se trataba de otra confitería llamada “Los Angelitos”. La medida se realizó sobre ese café y, como resultado, se secuestró gran cantidad de dinero y otros elementos. La defensa de una de las personas allanadas indicó que hubo una confusión en la medida porque toda la investigación se realizó a “El Gallina”. Agregó que en el café “Los Angelitos” funcionaban oficinas administrativas y solicitó la devolución de los elementos secuestrados. La fiscalía realizó medidas para corroborar lo informado por el abogado. Se verificó que el allanamiento se realizó en un inmueble distinto respecto del cual debía dirigirse y, en consecuencia, el Juzgado Federal de Salta N°1 declaró la nulidad de la medida y devolvió todos los elementos secuestrados. La querella presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Salta, rechazó el recurso de la querella y confirmó la resolución que declaró nulo el allanamiento.
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. Domicilio. “[L]a medida ordenada y llevada a cabo por el personal de la policía aeroportuaria, no respetó las garantías constitucionales que protegen el domicilio, pues se allanó un lugar diferente del que estaba dirigida la resolución que disponía el allanamiento y, fundamentalmente, del que era actualmente objeto de investigación. Y ello, obedeció a que existió una confusión tanto en la solicitud de allanamiento dispuesta por el fiscal, como en el dispositivo de la resolución que la ordenó, toda vez que se consignó que el domicilio objeto de tal medida se ubicaba en calle […] donde funcionaría el café denominado ‘Los Angelitos’; cuando, en rigor de verdad, en ese domicilio funciona otro café (‘El Gallina’) que es aquel sobre el cual se orientó la investigación”. “[D]e los fundamentos de la resolución atacada, se advierte que el juez para justificar la medida de intromisión enumeró los elementos de convicción que habían sido recabados durante la pesquisa, los que giran en torno a [la titular del café ‘El Gallina’ y su esposo]. Sin embargo, el magistrado continuó reproduciendo el error de identificar al café […] y su número de teléfono con el café “Los Angelitos”, lo que provocó que la medida se lleve a cabo en un lugar distinto del que correspondía; por lo que, a fin de resguardar las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, corresponde confirmar el temperamento adoptado en cuanto a decretar la nulidad del allanamiento […]”. “Se advierte, entonces que, en verdad, lo que se quería allanar era el café […] (pues es aquel sobre el que se orientó la investigación), que se encuentra ubicado en ese domicilio pero que no se denomina ‘Los Angelitos’, sino café ‘El Gallina’”. “[N]o puede soslayarse que el propio Ministerio Publico Fiscal que requirió las órdenes de allanamiento materia de discusión, ahora reconoce el error incurrido y solicita se confirme la decisión de sancionarlas con nulidad”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Voces: ALLANAMIENTO
DOMICILIO
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
NULIDAD
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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