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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5406
Título : | AP ( causa N° 3057) |
Fecha: | 27-oct-2022 |
Resumen : | Un hombre migrante nacido en Costa de Marfil fue imputada por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego en grado de conato, en calidad de coautor, y homicidio calificado criminis causae agravado por el uso de un arma de fuego reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor, en concurso real entre sí. Previo a la realización del debate oral, el Programa de Diversidad Cultural intervino con un informe para colaborar con la estrategia de defensa. Durante la audiencia de juicio oral, el imputado indicó que tenía dos hijos menores de edad, que se encontraba en concubinato, que hablaba tres idiomas y residía en este país desde noviembre de 2005 en calidad de refugiado. Con respecto a los hechos, contó que es día había chocado con otro transeúnte mientras circulaba por la vía pública, quien le gritó “negro de mierda”, lo que provocó su reacción y lo golpeó. Luego, continuó caminando y, al darse vuelta, advirtió que el sujeto -que en ningún momento se había identificado como funcionario policial- lo estaba apuntando con un arma. En ese momento, forcejearon, le sacó el arma y se fue corriendo por temor a su vida. Sin embargo, en esos instantes se preguntó qué hacía con la pistola y la dejó en el piso. Aclaró que había tomado la pistola por acto reflejo para que no le dispararan y que de haber sabido que era policía no lo hubiera golpeado. Por último, negó haber apuntado con el arma hacia persona alguna. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación asignada en el requerimiento de elevación a juicio por el delito de amenaza coactiva agravada por el uso de armas. De ese modo, consideró que el imputado había esgrimido el arma de fuego con la intención de que cesaran la persecución. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, que su asistido tenía tres indicadores de vulnerabilidad: era migrante, tenía un perfil racial y era refugiado. Asimismo, alegó que la prueba había sido contundente con respecto a la falta del uso intimidante del arma de fuego por lo que la duda llevaba implícita la absolución. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Capital Federal absolvió al imputado y dispuso su inmediata libertad (juez González Ferrari y juezas Cantisani y Barrionuevo). |
Argumentos: | 1. Amenazas. Tipicidad. In dubio pro reo. “Se encuentra acreditado y así fue admitido por el imputado, que luego del forcejeo con L., salió corriendo llevando consigo, en la mano, el arma de fuego de L. y que, en la huída, giró sobre su persona mirando hacia atrás porque estaba siendo perseguido por M. y otras personas que no fueron identificadas en la causa. Ahora bien, de los dichos de M., único testigo que se pronunció sobre estos eventos, se desprende que [el acusado], si bien llevaba el arma de fuego en la mano, no apuntó con ella en clara dirección a su persona ni hacia ningún otro y que, el hecho de que el arma quedara de frente a quienes venían detrás del imputado, bien pudo deberse al movimiento propio de quien gira sobre sí mismo. Siendo así, no se advierte, al menos del modo concluyente que postula el Sr. Fiscal, que haya habido por parte de [del imputado] una clara intención de intimidar a sus perseguidores mediante el empleo del arma de fuego que llevaba consigo con miras a que estos dejen de seguirlo, pues el relato del presunto damnificado no permite arribar a tal conclusión con el grado de certeza que este pronunciamiento reclama. En este sentido, la prueba colectada no permite descartar la explicación que al respecto brinda [el acusado], cuando señala que efectivamente, durante su huída se dio vuelta para corroborar si continuaban persiguiéndolo y, al hacerlo, tenía el arma en la mano, más no la esgrimió en dirección a ninguna persona. No está de más recordar que el tipo básico del delito de amenazas, tutela jurídicamente la libertad de todo ciudadano en su proceso de deliberación y decisión, pues castiga toda promesa de daño a futuro que el sujeto pasivo reciba. La acción consiste en dar a entender mediante actos o palabras que se tiene la intención de realizarle un mal a otro, es un anuncio de un futuro mal dependiente de la voluntad del sujeto activo con la finalidad de amedrentarlo, es decir infundir miedo o temor, mediante cualquier medio. Debe mediar un elemento psíquico especial. Para ello el sujeto pasivo debe contar con capacidad intelectiva y volitiva. En su aspecto subjetivo requiere un dolo directo en la medida en que el autor debe tener el pleno conocimiento de que está amenazando y que quiere hacerlo con el fin antes indicado. Para que quede consumado basta que la amenaza sea conocida por el destinatario y sienta el peligro o temor, que la comprenda. Y sobre este tipo penal el legislador pensó, entre sus agravantes, la de obligar a otra persona a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad pues también viene a proteger la libertad en sentido amplio (art. 19 de la CN). Ese injusto se perfecciona cuando se coarte dicha libertad, pues como quedó dicho, afecta a la libre determinación de una persona, incluso mediando la vis compulsiva. Se exige en su faz subjetiva el dolo como conocimiento y voluntad del autor en cuanto realice la acción con aquel propósito de lograr que en otro hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad [hay cita]. En el sub lite, nada de ello se encuentra acreditado con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio reclama y, genera un escenario de duda razonable que debe favorecer al imputado en los términos establecidos por el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal |
Voces: | AMENAZAS IN DUBIO PRO REO TIPICIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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7 - -akhimien (causa N° 3057) (1).pdf | 291.95 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |