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Título : Recomendación General N° 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas
Fecha: 31-oct-2022
Resumen : El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió una recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Este documento estudia las obligaciones internacionales de los Estados en materia de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia para las mujeres y niñas indígenas desde una perspectiva interseccional, intercultural, multidisciplinaria y de género. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo a partir de un enfoque integral.
Decisión: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer advirtió sobre el contexto de desigualdad estructural que afecta en particular a las mujeres y niñas indígenas. Así, denunció la existencia de prácticas discriminatorias contra este grupo que se visibilizan en estereotipos, situaciones de marginación y violencia de género por parte de actores estatales y privados. En ese sentido, remarcó la importancia de garantizar el acceso a la justicia desde un enfoque multidisciplinario e integral para promover el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales. Luego, analizó las múltiples modalidades de violencia de género que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas indígenas. Sobre esta cuestión, denunció la falta de respuesta estatal diligente para prevenir, investigar y sancionar esos hechos. Por último, recordó el vínculo entre el acceso a la tierra y la cultura e identidad indígena, y alertó sobre las consecuencias negativas de la falta de reconocimiento de la propiedad comunitaria y del daño ambiental para las comunidades indígenas.
Argumentos: 1. Pueblos indígenas. Genero. Estereotipos de género. Niños, niñas y adolescentes. Igualdad. No discriminación. Perspectiva de interseccionalidad. Tutela judicial efectiva. Acceso a la justicia. Traductor.
“La discriminación contra las mujeres y las niñas Indígenas y sus efectos deben entenderse en su dimensión tanto individual como colectiva […]. El racismo, los estereotipos discriminatorios, la marginación y la violencia de género son violaciones interrelacionadas que sufren las mujeres y las niñas Indígenas. La discriminación y la violencia de género amenazan la autonomía individual, la libertad y seguridad personales, la privacidad y la integridad de todas las mujeres y las niñas Indígenas, y también pueden perjudicar al colectivo y su bienestar […]. Las mujeres y las niñas Indígenas, como personas, tienen derecho a no sufrir discriminación ni violaciones de sus derechos humanos a lo largo de su ciclo vital y a elegir sus propios caminos y planes de vida” (párr. 17).
“El acceso de las mujeres Indígenas a la justicia requiere un enfoque multidisciplinario e integral, que refleje un entendimiento de que su acceso a la justicia está vinculado a otros problemas de derechos humanos a los que se enfrentan, como el racismo, la discriminación racial y los efectos del colonialismo; la discriminación por razón de sexo y género; y la discriminación por razón de la situación socioeconómica; la discriminación por motivos de discapacidad; los obstáculos para obtener acceso a sus tierras, territorios y recursos naturales; la falta de servicios de salud y educativos adecuados y culturalmente pertinentes; y la perturbación y amenazas a su vida espiritual. Como indican otros mecanismos mundiales de derechos humanos, los Pueblos Indígenas deben tener un acceso a la justicia que esté garantizado tanto por los Estados como por sus propios sistemas consuetudinarios y jurídicos Indígenas” (párr. 24).
“En su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité reconoció seis componentes esenciales del acceso de las mujeres a la justicia. Estos componentes interrelacionados, a saber, justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, provisión de recursos a las víctimas y rendición de cuentas de los sistemas de justicia, son también aplicables en el caso de las mujeres y las niñas Indígenas, a las que se les debe proporcionar acceso a la justicia y a los recursos con una perspectiva de género, una perspectiva interseccional, una perspectiva de mujeres y niñas Indígenas, una perspectiva intercultural y una perspectiva multidisciplinaria” (párr. 26).
“Según esos seis componentes esenciales, los Estados deben garantizar que todos los sistemas de justicia tanto Indígena como no indígena actúen de forma oportuna para ofrecer recursos adecuados y efectivos a las mujeres y las niñas Indígenas que son víctimas y supervivientes de la discriminación y la violencia de género. Esto implica disponer de intérpretes, traductores, antropólogos, psicólogos, profesionales de la salud, abogados, mediadores culturales con experiencia, autoridades espirituales y medicinales Indígenas, así como formación, en la que se incorpore una perspectiva de género sobre las realidades, las culturas y los puntos de vista de las mujeres y las niñas Indígenas. Los sistemas de justicia también deben contar con métodos para reunir pruebas que sean apropiados y compatibles con la cultura y las opiniones de las mujeres y las niñas Indígenas […]. En ese ámbito, es fundamental que se respeten las diferentes concepciones de la justicia y los procesos que tienen los sistemas Indígenas y no indígenas, y que se escuche a los Pueblos Indígenas y se colabore activamente con ellos” (párr. 27).
2. Pueblos indígenas. Genero. Violencia de género. Tortura. Violencia institucional. Debida diligencia. Perspectiva de género. Protección integral de la mujer. Tutela judicial efectiva.
“La violencia de género afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas Indígenas. Las estadísticas disponibles indican que las mujeres Indígenas tienen más probabilidades de ser violadas que las mujeres no indígenas […]. El Comité destaca la necesidad de que los Estados emprendan iniciativas de recopilación de datos, en colaboración con las organizaciones y comunidades Indígenas, para comprender el alcance del problema de la violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas. También destaca la necesidad de que los Estados aborden la discriminación, los estereotipos y la legitimación social de la violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas” (párr. 35).
“El Comité está alarmado por las numerosas formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas, que se cometen en todos los espacios y esferas de interacción humana, como la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, los entornos educativos y el espacio digital. La violencia puede ser psicológica, física, sexual, económica y política, así como una forma de tortura. La violencia espiritual se ejerce con frecuencia contra las mujeres y las niñas Indígenas, dañando la identidad colectiva de sus comunidades y su conexión con su vida espiritual, su cultura, sus territorios, su medio ambiente y sus recursos naturales” (párr. 36).
“El número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas que se denuncian es muy inferior al real y los agresores suelen gozar de impunidad debido al acceso extremadamente limitado de las mujeres y las niñas Indígenas a la justicia, así como a sistemas de justicia penal sesgados o defectuosos. El racismo, la marginación, la pobreza y el abuso del alcohol y de sustancias aumentan el riesgo de que ellas sufran violencia de género. La violencia de género que ellas sufren es perpetrada o tolerada tanto por actores estatales como no estatales. Los actores estatales incluyen a los miembros de los gobiernos, las fuerzas armadas, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las instituciones públicas, incluidos los sectores de la salud y la educación, y las cárceles. Los actores no estatales incluyen a particulares, empresas privadas, grupos paramilitares y rebeldes, actores ilegales e instituciones religiosas” (párr. 38).
“Los Estados partes tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar a los autores, y para ofrecer reparaciones a las mujeres y las niñas Indígenas que son víctimas de la violencia de género. Esta obligación es aplicable tanto a los sistemas de justicia Indígenas como no indígenas. La debida diligencia debe aplicarse con perspectivas de género, interseccional, de mujeres Indígenas, intercultural y multidisciplinaria […] y teniendo en cuenta las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia que experimentan las mujeres Indígenas” (párr. 39).
3. Pueblos indígenas. Propiedad comunitaria. Autodeterminación. Derecho a la tierra. Derecho a participar en la vida cultural. Derecho a la identidad. Medio ambiente. Daño ambiental.
“La cultura es un componente esencial de la vida de las mujeres y las niñas Indígenas. La cultura está intrínsecamente vinculada a sus tierras, territorios, historias y dinámicas comunitarias […]. La desposesión, la falta de reconocimiento legal y el uso no autorizado de los territorios, las tierras y los recursos naturales Indígenas, así como la degradación ambiental, incluida la pérdida de biodiversidad, la contaminación y el cambio climático, son amenazas directas a la libre determinación, la integridad cultural y la supervivencia de las mujeres y las niñas Indígenas, al igual que el uso y la apropiación no autorizados de sus conocimientos técnicos, sus prácticas espirituales y su patrimonio cultural por actores estatales y otras partes. Los Estados deben proteger y preservar los idiomas, la cultura y los conocimientos Indígenas, incluyendo mediante el uso de herramientas digitales; sancionar su apropiación y uso no autorizados; y respetar y proteger las tierras, los territorios y lugares sagrados de los Pueblos Indígenas” (párrs. 53 y 54).
“La tierra y los territorios son parte esencial de la identidad, los puntos de vista, los medios de vida, la cultura y el espíritu de las mujeres y las niñas Indígenas. Sus vidas, su bienestar, su cultura y su supervivencia están intrínsecamente ligados al uso y al disfrute de sus tierras, territorios y recursos naturales. El reconocimiento limitado de la propiedad de sus territorios ancestrales; la ausencia de títulos de propiedad de sus tierras y de protección jurídica de sus tradiciones y patrimonio; y la falta de reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas a la tierra y a los títulos nativos a nivel de tratados, constitucional y legislativo en muchos países socava sus derechos de propiedad colectiva, posesión, uso y disfrute de la tierra y los recursos y alimenta el irrespeto a estos por parte de los actores estatales y privados. La falta de reconocimiento de los derechos territoriales Indígenas puede dar lugar a la pobreza, a la inseguridad alimentaria e hídrica, y a obstáculos para acceder a los recursos naturales necesarios para la supervivencia; y crear condiciones inseguras, que den lugar a la violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas. El derecho internacional exige a los Estados que delimiten, demarquen, otorguen títulos y garanticen la seguridad de los títulos de propiedad de los territorios de los Pueblos Indígenas para evitar la discriminación contra las mujeres y las niñas Indígenas” (párr. 56).
“Las mujeres y las niñas Indígenas desempeñan un papel fundamental en sus comunidades a la hora de asegurar los alimentos, el agua y las formas de sustento y supervivencia. La desposesión de sus territorios, el desplazamiento forzado y la falta de reconocimiento de los derechos Indígenas sobre la tierra limitan las oportunidades de las mujeres y las niñas Indígenas para lograr la seguridad alimentaria e hídrica, y para gestionar estos recursos naturales necesarios. La realización de actividades extractivas y otras actividades económicas y proyectos de desarrollo pueden provocar la contaminación, la alteración y la degradación de los alimentos y el agua, e interferir con formas clave de agricultura ancestral. El cambio climático y otras formas de degradación ambiental también amenazan la seguridad alimentaria y contaminan y perturban el suministro de agua. Los Estados deben adoptar medidas urgentes para garantizar que las mujeres y las niñas Indígenas tengan acceso adecuado a los alimentos, la nutrición y el agua” (párr. 58).
“El derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible abarca, entre otras cosas, un clima seguro y estable; alimentos y agua seguros y suficientes; unos ecosistemas y una biodiversidad sanos; un medio ambiente libre de sustancias tóxicas; la participación; el acceso a la información; y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Las mujeres y las niñas Indígenas se refieren a la ‘Madre Tierra’, un concepto que refleja el vínculo vital que tienen con un medio ambiente sano y con sus tierras, territorios y recursos naturales. La polución, la contaminación, la deforestación, la quema de combustibles fósiles y la pérdida de biodiversidad provocadas por el hombre amenazan ese vínculo. El hecho de que los Estados no estén tomando las medidas adecuadas para prevenir y remediar estos graves daños al medio ambiente, y para adaptarse a ellos, constituye una forma de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas Indígenas que debe ser abordada con prontitud. Además, los Estados deberían adoptar medidas para reconocer la contribución que hacen las mujeres Indígenas a través de sus conocimientos técnicos sobre la conservación y restauración de la biodiversidad, incluyéndolas en la adopción de decisiones, las negociaciones y los debates relativos a las medidas de acción climática, mitigación y adaptación” (párr. 60).
Tribunal : Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AUTODETERMINACION
DAÑO AMBIENTAL
DEBIDA DILIGENCIA
DERECHO A LA IDENTIDAD
DERECHO A LA TIERRA
DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
IGUALDAD
MEDIO AMBIENTE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PROPIEDAD COMUNITARIA
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
PUEBLOS INDÍGENAS
TORTURA
TRADUCTOR
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2179
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2292
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2137
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4254
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