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Título : ADT (Causa N° 30190)
Fecha: 27-oct-2022
Resumen : Un joven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena de seis años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos, todos en concurso real. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación y solicitó la declaración de inaplicabilidad del artículo 14 del CP en virtud del principio de especialidad. En subsidio, planteó su inconstitucionalidad.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (jueces Huarte Petite y Magariños). Por su parte, el juez Jantus resolvió que la norma resultaba inaplicable al caso y propuso hacer lugar a libertad condicional.
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Responsabilidad del Estado. Convención sobre los derechos del niño. “[L]a aplicación de la restricción en cuestión luce completamente desprovista de un análisis desde esa perspectiva [en relación a lo previsto en la CDN y la CN], por las consecuencias que acarrea –en particular, un obstáculo normativo absoluto, establecido de antemano, para acceder al régimen de la libertad condicional (art. 14 del CP), pese a la condición de menor que aquí reviste, y según la cual ejecutará la sanción–”. “[L]as postulaciones efectuadas en el fallo soslayan por completo la perspectiva con la que debe ser analizado el caso, por la especificidad de la materia, en la medida en que, en definitiva, [el joven] cometió los delitos por los que ha recaído condena siendo menor de edad; y en tal carácter deberá ejecutarla”. “En esta órbita, incluso en la instancia de ejecución de la pena –por haberse dictado respecto de una persona que cometió un delito siendo menor de edad– rigen con la Convención sobre los Derechos del Niño, las ‘Reglas de Beijing’ y las ‘Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad’, que ninguna consideración han merecido en el caso”. “[E]s deber de los Estados velar por el fiel acatamiento a las obligaciones asumidas en los señalados tratados sobre derechos humanos; que especial consideración merece la Convención sobre los Derechos del Niño, por las particulares circunstancias que se transitan en la niñez y adolescencia sobre todo por la vulnerabilidad que se evidencia entre las personas de esta franja etaria por su inmadurez psicofísica y que, por ende, ha de prestarse especial atención a la aplicación en el derecho interno de estas convenciones”. “[L]a decisión del a quo no se ajusta a los parámetros señalados, razón por la cual, al encontrarse satisfechos los demás requisitos –conforme surge de la propia resolución cuestionada– y resultar inaplicable la norma en cuestión en el caso concreto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la resolución impugnada y, en consecuencia, conceder la libertad condicional solicitada” (voto del juez Jantus). 2. Admisibilidad. Recursos. Cuestión federal. “[E]l recurso interpuesto no satisface los requisitos de procedencia establecidos normativamente para el examen de una cuestión federal” (voto del juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ADMISIBILIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
CUESTIÓN FEDERAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RECURSOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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