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FechaTítuloResumen
27-jul-2020Cardozo Subia (Causa n°2524)En marzo de 2019 un hombre cruzó un paso fronterizo con un paquete y fue detenido por personal de la Gendarmería. Los agentes revisaron la lona y encontraron que, de forma oculta, había cinco paquetes con estupefacientes. El hombre explicó que había sido contratado por un tercero, que él no podía controlar lo que llevaba y que pensaba que sólo había ropa. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. El hombre era de nacionalidad boliviana, analfabeto y presentaba un retraso madurativo. En el marco del juicio oral, personal del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación explicó que el retraso madurativo que tenía el imputado no le permitía comprender el valor de sus actos. Asimismo, la defensa planteó que el hombre no tenía conocimiento de que había droga en la lona y solicitó su absolución. La fiscalía se expidió en el mismo sentido y sostuvo que el imputado no había actuado con dolo. Además, peticionó que se dispusiera su prohibición de ingreso al país.
24-jul-2020Puga Tamani (causa n°13333)Dos personas fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de dos años y nueve meses, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía por una pena de cuatro años de prisión. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Al cumplir con las condiciones previstas en la ley, la defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 que vedaban la concesión del instituto para las personas imputadas por infracción a la Ley de Estupefacientes. La presentación consideró, entre otras cuestiones, que dichas normas colisionaban con el principio de igualdad. La fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo.
24-jul-2020Correa (causa N°  25855)Un hombre se encontraba detenido de manera preventiva. Su hijo de dieciséis años tenía un déficit cognitivo y trastornos en el desarrollo del lenguaje y el aprendizaje. Durante el transcurso de la detención, el joven quedó a cargo de sus abuelos. Su abuelo sufría una discapacidad por ACV isquémico y era diabético e insulinodependiente. Su abuela sufría hipertensión, era diabética y tenía polineuritis en las piernas. En ese contexto, la defensa solicitó una morigeración de la prisión preventiva y la concesión de la prisión domiciliaria. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable a la solicitud.
23-jul-2020Moreno y Montero (causa N° 30205)Una persona dejó su moto sin batería en la vía pública. Dos meses más tarde, dos personas fueron detenidas mientras la empujaban por la calle y procesadas –una con prisión preventiva– por el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Durante el trámite del expediente la defensa realizó una videoconferencia con la víctima, en la que se acordó que los imputados pidieran disculpas como condición de un acuerdo conciliatorio. La defensa aportó la filmación al expediente, solicitó la homologación del acuerdo y el dictado del sobreseimiento de sus asistidos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía hacerse lugar a la homologación ya que en el acuerdo no se había dado intervención al tribunal ni a la fiscalía. En tal sentido, señaló que la forma en que se había llevado llevó a cabo no había sido la apropiada y que debía declararse la nulidad del acto o subsanarlo a través de una nueva audiencia. El juzgado rechazó el planteo y la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Fiscal General tuvo en cuenta el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio y consideró que del registro fílmico no surgía que el defensor hubiese inducido ni presionado de ningún modo a la víctima. A su vez, señaló que había mantenido una conversación telefónica con la víctima en la que había ratificado el contenido del acuerdo. Sobre la base de dichas consideraciones, tuvo por desistido el recurso.
22-jul-2020Barraza (Causa N° 10420)En el marco de la pandemia del virus COVID 19 se dispusieron distintas medidas para cumplir con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Entre ellas, se reforzó la digitalización de los expendientes y trámites judiciales. Por ese motivo, dos abogados con discapacidad visual se encontraron impedidos de realizar su trabajo. En particular, sus obstáculos se debían a que el portal del Poder Judicial de la Nación no era accesible para personas con afectación de facultades visuales. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Poder Judicial. Los actores solicitaron que la página web tuviera un diseño universal accesible para las personas con discapacidad visual que utilizaban lectores de pantalla. Entre sus argumentos, indicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial en 2015 y la creación del Portal Digital sufrieron una barrera de acceso que se incrementó con la pandemia. En este sentido, expresaron que se aplicó un trato desigualitario en el ejercicio profesional y que la situación resultaba contrario a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
21-jul-2020Habeas corpus colectivo correctivo (causa N° 30739)Cuarenta y cinco personas se encontraban detenidas en alcaidías de la ciudad de Buenos Aires con diagnóstico positivo de Covid-19. La Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso una acción de habeas corpus con el objeto de que se las trasladara a un lugar donde se pudiera tratar su cuadro de manera adecuada. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la PPN y la defensoría interpusieron recursos de apelación. Las presentaciones señalaron que las alcaidías eran lugares de tránsito que no garantizaban la salud de las personas privadas de su libertad puesto que no eran aptas para el tratamiento de patologías infectocontagiosas ni contaban con la infraestructura o el personal médico correspondiente. Por otra parte, indicaron que la permanencia de las personas infectadas ponía en riesgo al resto de la población penitenciaria y policial. En ese sentido, sostuvieron que la decisión impugnada afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas privadas de su libertad y solicitaron que se los realojase en un centro adecuado. Durante la audiencia, autoridades penitenciarias manifestaron que si bien existían plazas disponibles en la unidad 21 del SPF, mediaba una orden no escrita superior que disponía que no pudiesen ingresar detenidos con covid-19. Además se hizo saber que el 6 de julio de 2020 se había dispuesto la formación de una mesa de diálogo interdisciplinario con el objeto de confeccionar nuevos protocolos y se había establecido el plazo de sesenta días para el desalojo de personas detenidas en las alcaidías.
21-jul-2020Balcaza (Causa n°1235)Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta. El hombre fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y su vehículo fue secuestrado. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación y consideró, entre otras cuestiones, que el vehículo no era un objeto de prueba necesario para tener por acreditado el delito imputado.
21-jul-2020Alisiardi (causa n°5381)Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre que circulaba sin permiso en la vía pública fue detenido por personal de la Gendarmería Nacional e imputado por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. El juzgado federal interviniente se declaró incompetente en razón de la materia y remitió las actuaciones a la jurisdicción provincial. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación consideró que existía un interés federal respecto de la emergencia sanitaria.
21-jul-2020BAP (causa Nº 11984)Una mujer que residía en Salta cursaba un embarazo múltiple de alto riesgo y tenía lupus. La mujer solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El ingreso había sido regulado como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Con posterioridad, a la mujer le fue prescripta una medicación para su embarazo. Entonces, viajó a Buenos Aires para obtener su partida de nacimiento y renovar su DNI, necesario para conseguir el fármaco. Su condición de salud empeoró y fue internada. Ante la falta de respuesta de ANSeS, la defensa interpuso una acción de amparo contra el organismo y solicitó como medida cautelar que ordenase el pago de las sumas correspondientes al IFE hasta el inicio de la acción.
20-jul-2020Valle Ambrosio y otro v. ArgentinaEl 23 de diciembre de 1997, la Cámara Novena del Crimen de Córdoba condenó a los peticionarios, Valle Ambrosio y Domínguez Linares, por la comisión de un delito de defraudación por administración fraudulenta calificada, en calidad de partícipes necesarios. Por tal motivo, se les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno. Contra esa resolución, la defensa de Domínguez Linares interpuso un recurso de casación. El 17 de diciembre de 1998, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso. El 5 de febrero de 1999, la defensa de Domínguez Linares interpuso un recurso extraordinario que también fue declarado inadmisible. Finalmente, el 21 de marzo de 2000, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa. El 19 de febrero de 1998, la defensa de Valle Ambrosio interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. En primer lugar, alegó que se aplicó erróneamente la ley sustantiva. También cuestionó la determinación de la pena por entenderla excesiva y carente de motivación. El 17 de diciembre de 1998, la Sala Penal del TSJC declaró la inadmisibilidad del recurso de casación. Contra esa decisión, el 4 de febrero de 1999, la defensa interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible el 16 de junio de 1999. Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja el 21 de marzo de 2000.