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Título : Arias (Causa N° 1586)
Fecha: 29-mar-2022
Resumen : La Defensoría de Menores de Viedma presentó una acción de habeas corpus colectivo. De acuerdo a la presentación, la policía local de Rio Negro detenía de manera sistemática a niños y niñas sin sospecha de actividad criminal ni orden judicial previa. Sobre este aspecto, la defensa sostuvo que el único argumento de las fuerzas de seguridad giraba en torno a la situación de desamparo de las personas menores de edad involucradas. La Cámara Criminal de Viedma admitió la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta el derecho a la libertad personal de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al momento de analizar la práctica denunciada, aludió a las detenciones como un modo de protegerlos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario. Ante su rechazó, presentó un recurso de queja. Entre sus argumentos, señaló que la decisión había realizado una interpretación arbitraria de las leyes que regían el caso.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación. De esa manera, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado (ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz). 1. Debido proceso. Aribietrariedad. Sentencia arbitraria. Deber de fundamentación. Revisión judicial. Niños, niñas y adolescentes. Detención de personas. Procedimiento policial. “[L]a resolución apelada no satisface la exigencia de fundamentación, pues […] se sustenta en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida en el proceso”. “[L]a sentencia [impugnada] afirma que la práctica policial que motivó la presentación de la acción de habeas corpus se encuentra amparada por el ordenamiento legal y representa uno de los variados modos de cumplir el deber del Estado de proteger al menor […]. Este último juicio representa la conclusión de un razonamiento que al menos ha sido expresado en forma incompleta, pues surge con toda claridad que para poder realizar esa inferencia es fundamental contar con una descripción circunstanciada de la práctica policial a la que se refiere el juzgador. Sin embargo, la sentencia apenas se refiere a esa necesaria premisa fáctica de una manera vaga e imprecisa y a lo largo del relato sólo se puede saber que la policía ‘demora’ niños para ‘protegerlos’ o los ‘traslada a una oficina tutelar’ [...] y en esto consistiría ‘esa intervención de la autoridad policial’ o ese ‘accionar policial’”. “[L]a resolución apelada no satisfizo la exigencia de estar debidamente fundamentada y atender en forma concreta a los argumentos de las partes. [S]obre ese punto, la sentencia de primera instancia refiere una práctica de aprehender en la vía pública a los menores que se encuentren en una situación riesgosa, según el juicio del policía que interviene y sin necesidad de respaldarlo con elementos objetivos”. “Dados los términos en que la cuestión estaba planteada, […] el tratamiento que le deparó el a quo no es suficiente para constituir una respuesta fundada, es decir, la expresión de un razonamiento que sea una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas de la causa…” (dictamen del Procurador General de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DEBIDO PROCESO
ARBITRARIEDAD
SENTENCIA ARBITRARIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
REVISION JUDICIAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DETENCIÓN DE PERSONAS
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Arias (Causa N° 1586).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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