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Título : Russo (causa N° 21128)
Fecha: 30-mar-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego imputado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda con utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y uso de llave falsa. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios o declaraciones de rebeldía ni causas en trámite, no registraba inconductas procesales, contaba con domicilio constatado y la contención familiar de su hermana. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazó a la solicitud. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, se verificaban riesgos procesales. Con relación al riesgo de fuga, señaló que el imputado había aportado un domicilio en el que ya no vivía desde hacía más de veinte años,y también desestimaron el domicilio que brindó durante la declaración indagatoria porque correspondía a un alquiler mensual. Además, ponderó la posibilidad de amedrentar a las víctimas porque conocía el domicilio y los movimientos. Finalmente, indicó que el tiempo de detención no era desproporcionado por la naturaleza del hecho imputado. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación del imputado, bajo la imposición de una caución real de treinta mil pesos ($30.000), la prohibición de salida del país, la concurrencia semanal a sede judicial y la prohibición de acercamiento a la víctima, a lo cual podían adicionarse las reglas previstas por los artículos 310, CPPN y 210, CPPF que el tribunal estime corresponder (jueces Sarrabayrouse, Días y Morín).
Argumentos: 1. Condena condicional. Arraigo. Principio de subsidiariedad. [E]l imputado carece de antecedentes condenatorios, por lo cual, en caso de recaer una sanción penal en el presente expediente, ésta podría ser de ejecución condicional. Por otro lado, es preciso destacar que [el imputado] se identificó correctamente en esta causa y no registra inconductas procesales. De igual modo, respecto a su arraigo se advierte que éste se encuentra constatado, pues más allá de su carácter mensual, la locataria indicó que [el imputado] alquilaba allí desde hace dos años, sumado a que cuenta con una hermana que también lo recibiría”. “[E]l voto del tribunal no logró explicar de forma concreta por qué el riesgo procesal que consideró existente no podría ser neutralizado mediante la utilización del régimen de cauciones o las reglas previstas en los artículos 210, CPPF o 310, CPPN. La falta de análisis de dicha posibilidad demuestra que la decisión implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo cual habilita a esta alzada a dictar el derecho aplicable”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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