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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5898
Título : | Mondria (Causa N° 29022) |
Fecha: | 25-mar-2022 |
Resumen : | El encargado de un edificio advirtió que una pared de ladrillos huecos que daba a la calle estaba inclinada y se lo informó al administrador. Entonces, convocaron a un especialista que revisó la construcción y manifestó que no había riesgo inminente de derrumbe. Sin perjuicio de ello, decidieron reforzar la estructura y contrataron a un albañil para realizar los arreglos. El trabajador concurriría dos días después. Por ese motivo, el encargado del lugar colocó cintas de señalización sujetas con tachos de pintura para advertir a los peatones. La noche siguiente, cuatro personas se acercaron al muro. Dos de ellas treparon la pared inclinada e ingresaron al local. Luego salieron de la propiedad. Sin embargo, en el momento en que la segunda persona saltó, la muralla se desplomó y le cayó encima. La víctima murió. Durante la investigación judicial se imputó al administrador del edificio por el delito de homicidio culposo. Luego, el juzgado interviniente lo sobreseyó. Contra esa resolución la querella y la fiscalía interpusieron sendos recursos de apelación. |
Decisión: | La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, confirmó el sobreseimiento (jueces Rodríguez Varela y López). |
Argumentos: | 1. Imputación objetiva. Relación de causalidad. Deber de cuidado. Competencia de la víctima. “[F]ue recién a partir de la fuerza realizada sobre la pared para ingresar y egresar ilegítimamente al inmueble, superando además las señales del cercado de emergencia, que se produjo el evento identificado como condición inmediata de la muerte de [la víctima]. Es decir que el desencadenante del derrumbe no fue el defecto intrínseco de la construcción”. “[E]l comportamiento de [la víctima] generó la interrupción del curso causal al haber asumido la realización de maniobras de forzamiento sobre una construcción que estaba cerrada al paso y con específicas advertencias de peligro, generando en forma directa el desprendimiento del muro”. 2. Imputación objetiva. Omisión. Negligencia. Relación de causalidad. Debida diligencia. “[E]n orden al análisis de previsibilidad de las consecuencias que pueden integrar el reproche al imputado como administrador del consorcio y desde un juicio de causalidad adecuada, sólo podrían adjudicársele aquellas que surjan del normal acontecer de las cosas o las directamente imputables a su omisión negligente. Sin embargo, incluso de considerar el especial conocimiento que en función de su rol le cabía —al haber sido alertado de las deficiencias del muro irregular—, y en tanto la omisión normativa no constituyó la causa próxima o inmediata de la muerte [hay cita] no sería razonable reprocharle la falta de previsión ni las consecuencias de la acción ilícita ajena, que se presenta entonces como una circunstancia remota y casual ubicada por fuera de su deber de cuidado”. “[N]o puede en este caso postularse, sin afectación del sentido común de las cosas y su natural proporción, que [el imputado] debiera haber previsto, además de las contingencias ordinarias susceptibles de producirse en derredor de una pared defectuosa, el ánimo y los planes delictivos de terceros, dispuestos incluso a pasar por alto las medidas de resguardo y advertencias de riesgo que el propio imputado había instalado en el lugar”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV |
Juez/a: | Hernán Martín López Ignacio Rodríguez Varela |
Voces: | COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA DEBER DE CUIDADO DEBIDA DILIGENCIA IMPUTACIÓN OBJETIVA NEGLIGENCIA OMISIÓN RELACIÓN DE CAUSALIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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