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Título : Rivarola (causa N° 41968)
Fecha: 23-mar-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de ­robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en poblado y en banda. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre carecía de antecedentes condenatorios y no registraba rebeldías. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la denegatoria de la excarcelación. Para decidir de esa manera, consideró, entre otras cuestiones, que existía peligro de entorpecimiento porque los damnificados manifestaron su temor a posibles represalias ya que el imputado los conocía y sabía dónde vivían. Además, entendió que no correspondía hacer lugar al pedido porque la fecha de juicio oral se encontraba próxima en el tiempo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal de $50.000 (pesos cincuenta mil), la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso y la prohibición de acercamiento respecto de los presuntos damnificados, de acuerdo a las condiciones que el tribunal de radicación del proceso determine (juez Magariños, Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Arbitrariedad. Riesgos procesales. “[L]a decisión impugnada ha llevado adelante una incorrecta interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad durante el proceso.[...] Esto se evidencia, en primer lugar, por la circunstancia de que se ha tomado un criterio por parte del tribunal a quo que demuestra que, por un lado, ha considerado la posible pena en concreto que en el caso podría ser aplicada si el imputado es hallado culpable y, en este sentido, ha sostenido que esto determinaría que, pese a que el mínimo en abstracto admite la ejecución condicional de la sanción, no sería esto posible en función de las características del hecho. [...] Por el contrario, al evaluar el monto máximo de la escala penal aplicable no lo ha hecho en concreto, pues, en la resolución impugnada no se hace ningún intento por justificar por qué la pena a imponer ha de superar el monto máximo de ocho años al que refiere el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. [...] Es así que la disimilitud de criterios para valorar el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable al caso –siempre en perjuicio del imputado– denota la arbitrariedad en la que incurre el fallo impugnado”. “En ausencia de los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación), frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”.
2. Arraigo. Peligro de entorpecimiento. Caución personal. Prohibición de acercamiento. Juicio oral. “[L]a resolución recurrida omite valorar debidamente que [el imputado] carece de antecedentes condenatorios, que posee arraigo, que se encuentra debidamente identificado, que no registra rebeldías y que tiene un domicilio constatado”. “En lo que respecta al riesgo de entorpecimiento, el tribunal de la anterior instancia ha soslayado que, en el marco del proceso, se verifica que al menos otro coimputado se encuentra en libertad, razón por la cual el argumento deviene insustancial”. “[S]e advierte que los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficientemente conjurados a través de la imposición de una caución personal, la obligación de comparecer mensualmente ante el tribunal de radicación del proceso y la prohibición de acercamiento a los presuntos damnificados”. “En otro orden de ideas, tampoco puede pasarse por alto que, como fue indicado en la resolución recurrida, el juez de instrucción, oportunamente [...] corrió la vista prevista en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación a fin de que la acusación pública formulara el requerimiento de elevación a juicio. Sin embargo, en oportunidad de expedirse, tal y como surge de las actuaciones principales, el Ministerio Público Fiscal consideró que la instrucción no se encontraba completa y solicitó la realización de medidas previas (conf. artículo 347, inciso 1 del código de rito). Es así que el proceso aún se encuentra en etapa de instrucción, con lo que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la pronta realización del juicio oral no puede tenerse por cierta”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARBITRARIEDAD
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
JUICIO ORAL
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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