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Título : Cepeda (causa N° 35894)
Fecha: 30-mar-2022
Resumen : Un hombre que era funcionario policial fue detenido y procesado por el delito de delitos de asociación ilícita y de hurto doblemente agravado por haber sido cometido por integrantes de una fuerza de seguridad, reiterado en dos oportunidades, en concurso real. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional no 11 rechazó los pedidos. Para decidir de esa manera, consideró que aunque la escala penal del concurso de delitos imputados permitía la imposición de una pena en suspenso, el representante del Ministerio Público Fiscal había manifestado previamente que dicha modalidad de ejecución sería inviable por las características de los hechos atribuidos. Además, concluyó que en caso de recuperar su libertad, debido a las características del hecho (integrar una organización conformada por personal de una fuerza de seguridad, dedicada a la comisión de numerosos delitos en perjuicio de personas de edad avanzada, y en ocasiones mediante un alto grado de violencia), el imputado podría intentar fugarse o entorpecer la investigación. También estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado y que la morigeración de la prisión preventiva era insuficiente para asegurar la continuación del proceso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no se había considerado que el hombre tenía una familia compuesta por una pareja, cinco hijos y suegros, y una carrera profesional de diecisiete años sin denuncias previas.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por un lado rechazó parcialmente el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la denegatoria de la excarcelación y, por otro lado, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y le otorgó el arresto domiciliario al imputado, previa verificación por parte del Ministerio de Justicia de la Nación (a través del “Programa de Asistencia de Personas bajo Asistencia Electrónica”) de la viabilidad de la aplicación del mencionado instituto, y sujeto también al cumplimiento de las siguientes reglas: 1) someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal (DCAEP); 2) la retención de sus documentos de viaje; 3) la prohibición absoluta de cualquier tipo de contacto con las personas presuntamente damnificadas en esta causa, así como también con todos aquellos que hayan declarado como testigos; y 4) toda otra regla que el tribunal de mérito estime necesaria para garantizar la vinculación al proceso del imputado.(jueces Sarrabayrouse y Morín).
Argumentos: 1. Excarcelación. Riesgos procesales. Peligro de entorpecimiento. Peligro de fuga. “[C]orresponde señalar inicialmente que, más allá de la cantidad y de la extensión de argumentos presentados por la defensa, esa parte no logró rebatir los fundamentos centrales que el tribunal interviniente ponderó al momento de fundar la existencia de riesgos procesales y el rechazo de excarcelación…”. [E]l recurrente omitió abordar los fundamentos centrales de la resolución desde un punto de vista crítico y exhaustivo: en particular, aquellos relacionados con las características que rodean a los hechos imputados, los cuales pueden constituir un indicador del riesgo de fuga (cfr. el art. 221, inciso b, del CPPF). Esto dado que [...] ellos se vinculan a la constitución y al funcionamiento de una organización integrada por miembros de diferente jerarquía que pertenecen a la Policía de la Ciudad, quienes se habrían valido de información adquirida en el ejercicio de sus funciones, lo que da cuenta de un nivel de organización, de logística y de acceso a diferentes fuentes de información que bien podría ser empleado para eludir el accionar judicial. Adicionalmente, tales extremos son los que permiten fundamentar la existencia de un riesgo de entorpecimiento para la investigación (cfr. el art. 222 del CPPF), en virtud de la condición de funcionario policial que reviste el [imputado], de la calidad de la asociación ilícita aquí investigada y de la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas quienes son, principalmente, personas mayores de edad. En estas condiciones una excarcelación caucionada no se vislumbra como una medida cautelar suficiente para neutralizar dichos riesgos procesales”.
2. Prisión domiciliaria. Arraigo. Principio de subsidiariedad. “[E]l tribunal [...] omitió efectuar un análisis pormenorizado, concerniente a la procedencia o improcedencia de un arresto en el propio domicilio del imputado; tal y como lo permite el inciso j) del artículo 210 del CPPF. En tal sentido, la falta de un estudio concreto, en relación con dicha posibilidad, implicó así una errónea aplicación de las normas que regulan la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige (artículo 210 del CPPF y art. 280 del CPPN)”. “[N]o se puede dejar de considerar que el nombrado carece de antecedentes condenatorios y que tampoco ha desarrollado inconductas procesales. Asimismo, es notorio el elevado arraigo presente en la causa: en particular, debe tenerse en cuenta que [el imputado] posee un núcleo familiar compuesto por sus cinco hijos menores de edad y por su pareja. Además, el imputado registra diecisiete años de servicio en las fuerzas de seguridad, tanto en la Policía Federal como en la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consecuentemente, en dicho marco, los principales riesgos relevados anteriormente al momento de rechazarse el primer agravio, pueden neutralizarse mediante el régimen de morigeración de la prisión preventiva establecida justamente en el ya citado artículo 210 del CPPF”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
RETENCIÓN DE PASAPORTE
RIESGOS PROCESALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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