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Título : Gonzalez Dramazino (reg. N° 309 y causa N° 43507)
Fecha: 23-mar-2022
Resumen : Un hombre se acercó a dos mujeres, extrajo un destornillador y le apuntó al abdomen a una de ellas. En ese momento, le dijo que le diera el celular, introdujo la mano en el bolsillo del tapado y se lo sustrajo. Luego, las mujeres se acercaron a un patrullero que emprendió la búsqueda en la zona y encontró a un hombre que coincidía con la descripción brindada por la víctima. En la etapa de juicio oral, fue condenado —por ese hecho y otro más— a la pena de seis años y seis meses de prisión por el delito de robo con arma y robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, ambos en concurso real. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación (jueces Rimondi y Jantus). En disidencia, el juez Bruzzone hizo lugar al planteo y encuadró el hecho en el delito de robo simple.
Argumentos: 1. Robo con armas. Arma impropia. Tipicidad.
Voto del juez Jantus
“[D]ebe ser rechazada la crítica vinculada con el error de derecho que importa, según el recurrente, la consideración normativa del destornillador empleado en el caso [...] (art. 166, segundo inciso, primer supuesto, del Código Penal). Esta cuestión ha merecido tratamiento en esta Cámara a partir del precedente ‘Monasterio’ [...] (causa nº CCC 46517/2014/TO1/CNC1, Rta. 11 /09/15, Reg. n° 453/2015, de esta Sala), ocasión en la que [se recepta] el criterio conforme el cual existe robo con armas si el autor hubiere utilizado o blandido el instrumento intimidante contra una persona para vencer o evitar su resistencia al apoderamiento [...], [se] estimó adecuado considerar que la norma en cuestión (cf. Ley n° 25.882 y sus antecedentes parlamentarios) está destinada a la incriminación de conductas llevadas a cabo con armas blancas o armas impropias, en tanto el segundo párrafo lo está para castigar con mayor severidad la utilización de armas de fuego –elementos que, por otra parte, son definidos como armas en el decreto reglamentario, sin que suceda lo propio con el concepto de arma en general. Si bien en aquel precedente la discusión giraba en torno a la utilización de un cuchillo, también [se aplicó] cuando el elemento en cuestión se trataba de un destornillador, como sucede en el presente; ver, en tal sentido, el precedente ‘Peña Peyloubet’ Reg. n° 3495/20 –voto del juez Magariños, al que [se adhiríó]. La circunstancia que permite agravar la figura del robo por el empleo de un arma es el mayor riesgo para la vida y la integridad física de la víctima, así como el mayor grado de intimidación que se genera con la utilización del elemento del cual se trate y, sobre esa base, es correcto concluir, tal como se lo hizo en la decisión recurrida, que un destornillador de las características que tiene el secuestrado ­por el considerable tamaño y el filo que posee­ y el lugar del cuerpo de la víctima (abdomen) donde [el imputado] le colocó el mismo, de forma amenazante, reúne tales características”.
Voto del juez Bruzzone
“En el presente caso la discusión gira en torno a decidir si un destornillador ingresa dentro de ese concepto. [...] La justificación de por qué una pata de una silla ni un destornillador, blandidos para concretar un desapoderamiento, puede ser considerado un ‘robo con armas’ es de sencilla explicación: esos objetos no son técnicamente armas”. “[S]i bien se trata de elementos que utilizados de la manera en que lo hizo el imputado, le otorgan al agresor una mayor capacidad ofensiva, por ese solo hecho, no pueden ser incluidos en el concepto de arma. La extensión, para casos como el presente, de la agravante del art. 166, primera parte del inc. 2°, del CP, excede los alcances de lo que podemos considerar interpretación extensiva, para ubicarse en el plano de la interpretación analógica in malam parte que se encuentra vedada, conforme se desprende, de los efectos y consecuencias, del mandato de certeza con el que debe practicarse la interpretación de los tipos de la parte especial de acuerdo al principio de legalidad (art. 18 de la C.N.).”
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARMA IMPROPIA
ROBO CON ARMAS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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