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18-ago-2022MOF (Causa N° 518)Un hombre requería, para su tratamiento –conforme indicación médica– estimulación cognitiva y física. Por tal motivo, con el patrocinio letrado de su hermana y apoyo, solicitó una medida cautelar autosatisfactiva a fin de que PAMI le otorgara la cobertura de la prestación y el traslado a un centro de rehabilitación. El juzgado de primera instancia rechazó la solicitud. Para adoptar esa decisión, consideró que la medida autosatisfactiva no resultaba procedente, en tanto podía afectar el derecho de defensa de la obra social demandada. Asimismo, entendió que no se encontraba acreditado el peligro en la demora ni la necesidad imprescindible de que el hombre iniciara el tratamiento de manera inmediata. No obstante, sostuvo que ello no implicaba desestimar el reclamo, sino que debía encauzarse a través del procedimiento más apropiado. En ese sentido, entendió que la acción de amparo era la vía indicada, por su celeridad y brevedad, para concretar la protección requerida. Luego, el hombre reformuló su demanda y solicitó que, mediante una medida autosatisfactiva, se ordenara el pago actualizado de la atención y el traslado al centro de rehabilitación, así como la provisión de una silla de ruedas de traslado y un andador. Todo ello, a través del embargo preventivo de la cuenta bancaria de la demandada. Alegó que resultaba necesario evitar nuevos procesos y plazos que pudieran deteriorar aún más su estado de salud, ya que esa situación atentaba contra sus derechos fundamentales. El juzgado volvió a rechazar la solicitud del actor. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por considerarse insuficientes los agravios planteados. Luego, promovió recurso de queja por apelación denegada, el cual la cámara interviniente rechazó por extemporáneo. Frente a ello, dedujo recurso extraordinario que también fue denegado, lo que motivó la posterior presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de los intereses del hombre, quien asumió la representación complementaria. En esa oportunidad, señaló –entre otras cuestiones– que se había omitido conferir intervención al Ministerio Público, lo que acarreaba la nulidad relativa del proceso por afectar las garantías de defensa en juicio, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Afirmó que tal omisión no podía subsanarse con la vista conferida, dado que había generado un grado de indefensión que derivaba, en definitiva, en un proceso injusto. Por lo expuesto, requirió que se declarara la nulidad planteada o, en su defecto, que se hiciera lugar al recurso extraordinario deducido, se revocara la resolución apelada y se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que otorgara urgente cobertura cautelar de las prestaciones solicitadas por el hombre.
18-ago-2022CMV (Causa N° 54744)Una mujer promovió, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, una demanda contra una aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de obtener una reparación integral por la muerte de su cónyuge. Sostuvo que el fallecimiento había sido consecuencia de una enfermedad profesional. En el marco del proceso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción. Fundamentó su decisión en que la actora no logró acreditar el vínculo causal entre la muerte del trabajador y las tareas desempeñadas. Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. Durante su trámite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación corrió vista de las actuaciones al Defensor General Adjunto, por encontrarse involucrada una persona menor de edad. En esa oportunidad, el Defensor planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, en razón de que dicha resolución no fue notificada al Ministerio Público de la Defensa. Al respecto, señaló que el artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los defensores generales de cámara deben ser notificados de forma personal en sus despachos, por lo que no correspondía tener por cumplida esta formalidad mediante el procedimiento de notificación electrónica. Destacó que esa omisión afectaba las garantías de defensa en juicio, el debido proceso y el acceso a la justicia. En consecuencia, sostuvo que debía declararse la nulidad solicitada y remitir las actuaciones a la instancia inferior, a fin de asegurar la doble representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante la notificación adecuada de la sentencia.
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
17-ago-2022Foschiatti (causa N° 419)En el marco de una investigación se había ordenado el allanamiento de un domicilio con el propósito de buscar dos barras de hierro de 12 metros cada una. En la inspección realizada sobre la vivienda no se encontraron las barras. Sin embargo, el personal policial interviniente revisó la ropa de la persona que estaba en el domicilio, el interior de bolsas de azúcar y los colchones. De esa manera, encontraron envoltorios con sustancias que se presumían estupefacientes, paquetes para armar cigarrillos y una balanza. Luego de que el personal policial avisara a la Dirección de Toxicomanía, se realizó un procedimiento de narcotest. El examen determinó que se trataba de marihuana y cocaína. Por ese hecho, se detuvo e imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante la instrucción de la causa, la defensa planteó la nulidad del procedimiento. El juzgado interviniente rechazó el planteo. En ese sentido, sostuvo que el secuestro de la sustancia debía analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view, también denominada “hallazgos casuales”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo la invalidez del allanamiento y, entre otros argumentos, expresó que hubo un exceso en el accionar de la policía. Sobre ese aspecto, señaló que no se encontraba autorizada a buscar más allá de lo razonable y que se había vulnerado la garantía de la inviolabilidad del domicilio.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
16-ago-2022EMA (Causa N° 26536)A una mujer se le había diagnosticado la enfermedad de Behcet desde su adolescencia. Esta enfermedad se encontraba dentro del listado de enfermedades pocos frecuentes. Por ese motivo, concurría al Hospital de Clínicas y seguía un tratamiento con un reumatólogo. Si bien había probado distintos medicamentos, su salud no mejoraba. Entonces, le prescribieron otro fármaco, denominado Adalimumab. Cuando comenzó a ingerirlo, su cuadro se agravó y debió ser internada. En esa ocasión, los médicos lograron estabilizarla y le dieron el alta. Sin embargo, a los pocos días sufrió una recaída y volvió a ser hospitalizada. Horas después, tuvo un paro respiratorio que la dejó en estado de coma. La mujer se mantuvo así durante algunas semanas hasta que falleció. En consecuencia, los progenitores y el hermano iniciaron una acción de daños y perjuicios contra dos de los médicos tratantes y contra la Universidad de Buenos Aires, en tanto el hospital pertenecía a esa institución. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte se había producido como consecuencia de la ingesta de la referida droga. El juzgado interviniente rechazó la demanda respecto de los médicos, pero la admitió en relación con el nosocomio demandado y lo condenó a abonar una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que se había demostrado que la medicación cuestionada se correspondía con la patología de la mujer. Asimismo, indicó que los médicos tratantes habían informado a la paciente y a sus parientes sobre los riesgos que podía provocar el remedio. Por último, la accionada solicitó que se disminuyera el monto del resarcimiento en concepto de daño moral a favor de los padres de la mujer.
12-ago-2022Retamozo Moza (causa N° 4328)Una persona de nacionalidad boliviana había sido condenada a una pena de prisión. El 23/3/2023 cumplía la mitad de la condena. Sin embargo, su defensa pidió su expulsión anticipada. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que la persona era el único sostén de su grupo familiar y sus hijos habían abandonado sus estudios. Por otra parte, destacó que no contaba con antecedentes penales y poseía disposición migratoria firme y consentida que lo declaraba irregular en el país y ordenaba su expulsión. Más allá de que no poseía la mitad de la condena cumplida solicitó que se ordenara su inmediata expulsión del país a Bolivia por razones humanitarias. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó lo solicitado por la defensa.
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.
12-ago-2022RSLYO (Causa N° 8304)En el marco de una acción de amparo de salud promovida contra una obra social, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora impulsara el proceso. La resolución fue recurrida por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, manifestó que no se le dió intervención en el proceso, en representación de los intereses del adolescente involucrado en la causa, sino hasta el dictado de la resolución que declaró la perención de la instancia. Sostuvo que esa omisión le impidió intervenir en forma oportuna en las actuaciones, en las que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un adolescente con discapacidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad. Asimismo, afirmó que, dado que la intervención del defensor de menores e incapaces era indispensable, la caducidad resultaba improcedente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución que así la dispuso.
11-ago-2022Zeballos (causa N° 29694)Un hombre fue procesado por el delito de ­defraudación por retención indebida, cometido en forma reiterada, en tres oportunidades, en concurso real. Ante la orden de detención librada por el juzgado de instrucción, el hombre se presentó voluntariamente. En ese momento se identificó correctamente y acreditó lugar de residencia. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa planteó su excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, estimó que el pedido no era procedente en los términos del art. 317 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación porque planteaba la hipotética imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, circunstancia que no podía verificarse en esa etapa procesal y menos aún si se consideraba la opinión de las acusaciones sobre la eventual sanción. Además, ponderó la gravedad, complejidad y magnitud de los hechos atribuidos y la severidad de la pena en expectativa y concluyó que el tiempo de detención no lucía irrazonable, ya que solo estaba pendiente proveer los ofrecimientos de prueba y luego de ello se fijaría la fecha de debate. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.