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Título : Zeballos (causa N° 29694)
Fecha: 11-ago-2022
Resumen : Un hombre fue procesado por el delito de ­defraudación por retención indebida, cometido en forma reiterada, en tres oportunidades, en concurso real. Ante la orden de detención librada por el juzgado de instrucción, el hombre se presentó voluntariamente. En ese momento se identificó correctamente y acreditó lugar de residencia. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa planteó su excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18 rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, estimó que el pedido no era procedente en los términos del art. 317 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación porque planteaba la hipotética imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, circunstancia que no podía verificarse en esa etapa procesal y menos aún si se consideraba la opinión de las acusaciones sobre la eventual sanción. Además, ponderó la gravedad, complejidad y magnitud de los hechos atribuidos y la severidad de la pena en expectativa y concluyó que el tiempo de detención no lucía irrazonable, ya que solo estaba pendiente proveer los ofrecimientos de prueba y luego de ello se fijaría la fecha de debate. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución personal cuyo monto deberá determinar el tribunal de radicación del caso, junto con las demás obligaciones del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que estime adecuadas (jueces Jantus, Huarte Petite y Magariños).
Argumentos: 1. Riesgos procesales. Condena condicional. Arraigo. “[L]a calificación jurídica asignada al suceso atribuido prevé una escala penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión, circunstancia que sumada a la carencia de antecedentes penales computables, determina que la eventual pena a imponer pueda ser de ejecución condicional, razón por la cual no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación) [...]. En ausencia de estos presupuestos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales”. “[El imputado] se encuentra debidamente identificado y cuenta con arraigo, pues [...] posee un lugar de residencia en el cual habitar al recobrar la libertad, así como también ostenta contención familiar [...]. A todo ello cabe añadir que se ha constituido voluntariamente en detención ante el requerimiento jurisdiccional”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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