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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 1-jun-2023 | Villalba Encina (Causa N° 2380) | Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación. |
| 1-jun-2023 | Coronel (Causa N° 32185) | Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente se denominaba Canal del Este, estaba diseñado para riego público y era de concreto. En los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio azucarero cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población de la provincia vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de sus habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el líquido tóxico desde los reservorios de efluentes hacia el canal pluvial, continuación natural del Canal del Este. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de riego o de uso públicos. Además, ordenó a la azucarera que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la Provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Además, la Fiscalía de Estado de la provincia de Santiago del Estero se presentó como querellante. |
| 31-may-2023 | Justiniano Suárez (Causa Nº 7861) | Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados. |
| 30-ene-2023 | Azzaqui v. Países Bajos | Una persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión. |
| 24-may-2023 | VLN (Causa N°82333) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio. |
| 22-may-2023 | Ríos (FSA 6443-2023-2) | Durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería, se detuvo a dos personas que transportaban estupefacientes. Durante el procedimiento, una de las personas asistidas facilitó el patrón de desbloqueo de su teléfono celular. En la audiencia de formalización, la fiscalía solicitó autorización para extraer información de los dos teléfonos secuestrados, uno de los cuales pertenecía a la persona que había entregado voluntariamente el patrón. La defensa se opuso a la medida respecto de ese dispositivo, al considerar que el patrón había sido requerido por las fuerzas de seguridad sin informar previamente el derecho a abstenerse, loqueimplicaba una vulneración al principio de no autoincriminación. |
| 21-may-2023 | SFA (Causa N°15904) | Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación. |
| 19-may-2023 | Arcidiacono | En julio de 2017, cuatro mujeres argentinas viajaron a Italia a partir de una propuesta de trabajo en clubes nocturnos, realizada por una organización argentina compuesta de tres personas. En agosto de ese mismo año, una de las mujeres denunció a la organización en el consulado argentino por trata de personas con fines de explotación sexual. Como consecuencia de la denuncia, comenzó una investigación sobre los hechos señalados.; Las personas imputadas rechazaron ser responsables del delito endilgado y manifestaron que la propuesta que se le había realizado a ella y a las demás mujeres era trabajar en clubes nocturnos como “coperas”, sin implicarlas en la prostitución. Asimismo, expusieron que el arreglo que les ofrecían era pagarles el pasaje a Italia a condición de ser devuelto en el futuro. Sobre el trabajo en el país europeo, las personas imputadas aseguraron que las mujeres cobraban el dinero sin intermediarios, directamente de los dueños de los bares. Por otra parte, señalaron que desde el momento de la contratación se les aportaba la dirección en dónde estarían alojadas y el sitio web del club nocturno donde trabajarían. Por último, indicaron que no se les retenía documentación en ningún momento ni se las privaba de la libertad, que las mujeres tenían sus teléfonos celulares con ellas de manera permanente y que incluso desarrollaban viajes turísticos al interior de Italia durante el tiempo que no estaban trabajando.; En el marco del proceso, las presuntas víctimas no declararon en Cámara Gesell ni en presencia de las defensas de las personas imputadas. Finalmente, en el marco del juicio oral, el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de la denunciante y de otras de las mujeres que habían viajado a Italia con ella a partir del mismo ofrecimiento. Durante el juicio, de la compulsa de las conversaciones telefónicas entre la denunciante, las personas imputadas y las demás mujeres involucradas se identificaron incongruencias en el relato volcado en la denuncia. En sus alegatos, la fiscalía solicitó que se condenara a las personas imputadas por el delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño, coerción, abuso de la situación de vulnerabilidad y por el actuar de tres o más personas. Por su parte, la defensa solicitó su absolución. |
| 19-may-2023 | Zanin S.R.L. y otros (Causa N° 27062) | En junio de 2020 dos hermanos fueron procesados por el delito de adulteración y contaminación de las aguas de las cuencas del arroyo Las Mojarras y del río Carcarañá, según lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 22, 55 y 57 de la ley N° 24.051. Cuando la causa fue elevada a la etapa de juicio, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Entonces, los imputados ofrecieron como reparación del daño ocasionado la donación de $2.500.000 a favor de la Municipalidad de Cruz Alta, para que fuera destinado a la forestación y renovación del arbolado público. Además, propusieron realizar un curso de capacitación en el cuidado del medio ambiente dictado por la Universidad Nacional de Córdoba y asistir a un conversatorio sobre la misma temática. |
| 19-may-2023 | Dubre y otro (Causa N° 400616) | Dos hombres fueron acusados de volcar residuos líquidos no tratados (vinaza) a afluentes públicos, como consecuencia de la falta de idoneidad verificada en la laguna de sacrificio. Por esa razón, fueron imputados por el delito de contaminación del agua de la cuenca Salí—Dulce entre los años 2007 y 2009. En 2015, fueron absueltos por el delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. En 2016, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para la realización de un nuevo juicio. Los hombres fueron absueltos por segunda vez. Ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló de nuevo la sentencia y dispuso que se llevara a cabo un tercer juicio . Durante la última audiencia, el fiscal solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. Además, requirió la obligación solidaria de los imputados de pagar en concepto de reparación del daño ambiental la suma de $100.000.000. En el alegato de clausura, la defensa argumentó que la vinaza no era considerada un residuo peligroso en los términos del Anexo I de la ley N° 24.051, por lo que la conducta de los imputados resultaba atípica. Además, indicó que no había existido dolo y que, en todo caso, se había tratado de una conducta imprudente. |
