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FechaTítuloResumen
24-ago-2022Juncos y otro (causa N° 63856)Tres personas habían ingresado a un vehículo a fin de llevar a cabo un robo. Ante los gritos de auxilio de la víctima, un grupo de vecinos se acercó a la situación. En ese momento, una de las personas imputadas le disparó en el pecho a un vecino y dejó el lugar. La persona falleció.; El Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal había condenado a dos personas por el delito de robo con armas de fuego en grado de tentativa en concurso real con homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para procurar la impunidad y agravado por el uso de un arma de fuego
23-ago-2022HSA (Causa N° 130426)En un proceso de alimentos, la empleadora del demandado contestó un oficio. En la misma presentación, constituyó un domicilio electrónico. Luego, el juzgado intimó a la empresa a acompañar los recibos de haberes del accionado. Esa intimación se dirigió al domicilio que había indicado el apoderado de la firma. Frente a ello, la empresa planteó la nulidad de la notificación, por lo que se abrió un incidente. No obstante, el juez lo desestimó. Frente a esa decisión, la empleadora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el domicilio que había consignado al momento de responder el oficio no podía tomarse como válido para cursar otras notificaciones. Además, señaló que la cédula se podría diligenciado en formato papel, ya que la notificación se había dispuesto previo a la pandemia.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
23-ago-2022REO (Causa N° 4414)Un progenitor se encontraba al cuidado exclusivo de sus cuatro hijos menores de edad. El mismo, no tenía un trabajo estable y se encontraban en una situación socioeconómica de extrema vulnerabilidad. Asimismo, contaban con la ayuda de la municipalidad de Villa María que les brindaba alimentos. Por su parte, la progenitora, quien era titular de una pensión no contributiva por madre de siete hijos desde el año 2014 se mudó a otra localidad, lo cual afectó el ingreso económico del grupo familiar. Por ese motivo, el hombre solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos. Sin embargo, el organismo le informó que no procedía el pago de la AUH dada la incompatibilidad de esta con la prestación no contributiva que percibía la progenitora. En consecuencia, el progenitor con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María inició una acción de amparo y solicitó que se dictara una medida cautelar. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Asimismo, solicitó que se abone los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores al reclamo administrativo. Por su parte, la ANSES contestó que existía una incompatibilidad legal y debía rechazarse la acción. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del decreto y concedió la medida cautelar ordenando a la ANSES que incorporara al régimen de la AUH a los niños. Contra esa decisión, la demanda interpuso un recurso de apelación.
22-ago-2022Aranguez y otro (causa N° 16999)A raíz de un allanamiento en una vivienda particular, personal policial secuestró un envoltorio de nylon con 339 semillas de cannabis. Por esos hechos, el hombre y la mujer que residían en el domicilio fueron imputados. Al momento de prestar declaración indagatoria, la imputada manifestó que las semillas eran para consumo personal, que las molía y luego fumaba ese producto. Por su parte, el hombre imputado no pudo ser ubicado y se dispuso su búsqueda de paradero. El juzgado dictó el sobreseimiento de la mujer por considerar, entre otras cuestiones, que el proceso de molienda descartaba las acciones germinativas por las cuales se tipificaba la tenencia de las semillas de cannabis. Luego, la fiscalía solicitó el sobreseimiento del hombre imputado.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
18-ago-2022ZP (Causa Nº 389)Una mujer tenía cuarenta y cinco años de edad, y se encontraba internada por motivos de salud mental y consumo problemático de estupefacientes en una comunidad terapéutica. Con posterioridad, la institución le informó que por directivas de su cobertura de salud –PAMI–, cuando transcurrían más de tres meses de internación y ésta continuaba siendo necesaria, la persona debía continuar el tratamiento en una clínica de larga estadía. Por ello, habían decidido su traslado a una clínica especializada en gerontopsiquiatría. Si bien en un primer momento la mujer consintió el traslado por escrito, luego se negó a ser derivada. En ese contexto, tomó intervención la Unidad de Letrados del artículo 22 de la Ley Nº 26.657 y, a fin de respetar la voluntad de su defendida, se opuso al traslado. Entre sus argumentos, indicó que la medida respondía a razones meramente administrativas, y que no surgía de qué manera la beneficiaría o si contaría con mayor contención familiar y social. En consecuencia, solicitó al juzgado interviniente que dictara una medida cautelar para que la mujer permaneciera en la comunidad terapéutica hasta tanto se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria que se expidiera sobre su situación de salud.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
17-ago-2022Foschiatti (causa N° 419)En el marco de una investigación se había ordenado el allanamiento de un domicilio con el propósito de buscar dos barras de hierro de 12 metros cada una. En la inspección realizada sobre la vivienda no se encontraron las barras. Sin embargo, el personal policial interviniente revisó la ropa de la persona que estaba en el domicilio, el interior de bolsas de azúcar y los colchones. De esa manera, encontraron envoltorios con sustancias que se presumían estupefacientes, paquetes para armar cigarrillos y una balanza. Luego de que el personal policial avisara a la Dirección de Toxicomanía, se realizó un procedimiento de narcotest. El examen determinó que se trataba de marihuana y cocaína. Por ese hecho, se detuvo e imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante la instrucción de la causa, la defensa planteó la nulidad del procedimiento. El juzgado interviniente rechazó el planteo. En ese sentido, sostuvo que el secuestro de la sustancia debía analizarse a partir de la llamada doctrina de la plain view, también denominada “hallazgos casuales”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo la invalidez del allanamiento y, entre otros argumentos, expresó que hubo un exceso en el accionar de la policía. Sobre ese aspecto, señaló que no se encontraba autorizada a buscar más allá de lo razonable y que se había vulnerado la garantía de la inviolabilidad del domicilio.