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FechaTítuloResumen
21-feb-2024Mendieta (Causa N° 164149)Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas.
21-feb-2024Aricapa VinascoUn grupo de hombres armados se presentaron en la casa de una pareja y asesinaron al esposo. Unos meses más tarde, la viuda se mudó de ciudad y entabló una relación de pareja con otro hombre. De manera posterior, la mujer denunció al hombre por amenazas de muerte y sostuvo que estaba obsesionado con ella, a pesar de que ella se negaba a continuar la relación. En ese contexto, el hombre declaró haber sido él quién había ordenado la muerte del que fuera su esposo y denunció haberlo hecho en connivencia con la mujer, que había ideado el plan. Entonces, ambos fueron acusados por el delito de homicidio. En particular, la mujer fue imputada, entre otras cuestiones, por el delito de homicidio agravado. El tribunal de primera instancia la absolvió y, de forma posterior, la alzada revocó el fallo y la condenó. Para hacerlo, entre otras consideraciones, puso en duda la credibilidad del testimonio de la mujer por entender que había sido infiel a su esposo y que, una vez viuda, no había guardado luto. Asimismo, valoró de manera positiva la credibilidad de la declaración del hombre. Contra esa decisión, la mujer interpuso una impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
20-feb-2024GSM (Causa N° 83609)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña.
16-feb-2024MME c. MEDIFE (Causa N° 43124)Una mujer tenía afecciones de salud mental y se encontraba afiliada a una prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/2023, su cobertura médica aumentó la cuota un 39% en enero de 2024 y un 23,5% en febrero. Además, le notificó un incremento del 23% para el siguiente mes. En ese contexto, la mujer presentó una denuncia ante un juzgado municipal de faltas para que se le ordenara a la entidad de salud el cese de los aumentos. Asimismo, la mujer pidió que los incrementos fueran realizados en función de los ingresos de la población, a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En su presentación, sostuvo que por sus afecciones era una consumidora hipervulnerable, por lo que los incrementos denunciados afectarían su derecho a la salud dado que se quedaría sin cobertura médica ante la imposibilidad de pagarla.
7-feb-2024DLCA c. MEDIFE (Causa Nº 542)Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Cuando cumplió los 65 años, la cobertura incrementó el valor de la cuota. En consecuencia, el hombe inició el reclamo ante la Superintendencia de Salud y resultó favorable. Por ello, la cobertura le devolvío mediante una nota de crédito el excedente que había abonado en seis cuotas. Sin embargo, la cuota continuó incrementándose como si no hubiese existido el reclamo. Asimismo, la empresa no efectuaba una liquidación que reflejara el motivo de los aumentos. En consecuencia, el hombre inició un nuevo reclamo administrativo. Luego, el PEN dictó el DNU 70/23. En ese marco, la cobertura aumentó casi un 80% en el transcurso de tres meses. En ese contexto, el hombre inició una acción de amparo y solicitó que se declararan ilegítimos los aumentos. Además planteó la inconstitucionalidad del artículo 269 del DNU 70/23 que facultaba a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos diferenciales en sus planes de acuerdo a franjas etarias.
6-feb-2024HDG c. Plan Médico Hospital Alemán (Causa Nº 321)Una mujer de 73 años que tenía una discapacidad psicosocial ingresó a una residencia geriátrica. En sede judicial se le había restringido su capacidad jurídica y se le había designado un curador. También la mujer tenía como referente a un sobrino. Además, percibía una jubilación y contaba con una cobertura de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la empresa de medicina prepaga incrementó sus cuotas un 140% en pocos meses. Sin embargo, no informó a la mujer sobre los parámetros para aplicar ese aumento. Por ese motivo, el sobrino de la mujer inició una acción de amparo. En concreto, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y del 269 del decreto que desregulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. A su vez, solicitó el dictado de una medida cautelar paraque se retrotrajera la cuota y se dejaran sin efecto las subas.
2-feb-2024REF c. OMINT (Causa Nº 95)Un hombre se encontraba afiliado a un plan de salud de medicina prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/23, la entidad resolvió aumentar la cuota un 90% de un mes a otro. Por lo tanto, el hombre promovió una acción de amparo colectivo contra su cobertura médica a fin de que se dejara sin efecto los aumentos en los servicios de salud con motivo del DNU 70/23. A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU ya que modificaba el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga previsto por la Ley Nº 26.682. Además, requirió una medida cautelar para suspender los aumentos y para que la demandada se limitara a efectuar los incrementos autorizados por la referida norma.
30-ene-2024CGT (Causa N°56862)El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos.
25-ene-2024SMCM c. Estado Nacional (Causa N° 48272)Una mujer se encontraba afiliada a una cobertura de salud privada. Desde hacía muchos años tenía una afección de salud que requería atención médica frecuente. Luego, el Poder ejecutivo Nacional dictó DNU N°70/23 que modificó el marco regulatorio de los precios de las cuotas del sistema de salud privado. En consecuencia, su cobertura aplicó aumentos considerables a la cuota. En ese contexto, la mujer inició un amparo en el fuero contencioso administrativo federal. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y que se suspendieran los aumentos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia de ese fuero se declaró incompetente para intervenir en esa materia. De esa manera, decidió el reenvío de la causa a la justicia civil y comercial federal. Frente a lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
1-ene-2024WS v. BulgariaUna mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.