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Título : Aricapa Vinasco
Fecha: 21-feb-2024
Resumen : Un grupo de hombres armados se presentaron en la casa de una pareja y asesinaron al esposo. Unos meses más tarde, la viuda se mudó de ciudad y entabló una relación de pareja con otro hombre. De manera posterior, la mujer denunció al hombre por amenazas de muerte y sostuvo que estaba obsesionado con ella, a pesar de que ella se negaba a continuar la relación. En ese contexto, el hombre declaró haber sido él quién había ordenado la muerte del que fuera su esposo y denunció haberlo hecho en connivencia con la mujer, que había ideado el plan. Entonces, ambos fueron acusados por el delito de homicidio. En particular, la mujer fue imputada, entre otras cuestiones, por el delito de homicidio agravado. El tribunal de primera instancia la absolvió y, de forma posterior, la alzada revocó el fallo y la condenó. Para hacerlo, entre otras consideraciones, puso en duda la credibilidad del testimonio de la mujer por entender que había sido infiel a su esposo y que, una vez viuda, no había guardado luto. Asimismo, valoró de manera positiva la credibilidad de la declaración del hombre. Contra esa decisión, la mujer interpuso una impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
Decisión: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia revocó la sentencia impugnada y confirmó la absolución de la mujer imputada.
Argumentos: 1. Apreciación de la prueba. Versiones contrapuestas. “[L]a Corte encuentra que la responsabilidad de la acusada está determinada por un solo punto: La creencia sobre la veracidad del testimonio [del hombre imputado] quién, en últimas, es el único al que le puede constar si, realmente, [la mujer imputada] sabía o no del homicidio que se iba a perpetrar en contra de [su marido]” (Párr. 7.5.1). “En cuanto al sorprendente argumento relativo al hecho de que [la mujer imputada] se fue vivir con [el hombre imputado] a los pocos meses del homicidio de su esposo, sin haberle guardado luto a este, debe decirse que, dadas las condiciones en las quedó la procesada tras el homicidio, tal proceder resulta ser razonable, al margen del hecho de que ello no es indicio de su responsabilidad como determinadora. A juicio de la Corte, es apenas natural, ante el ofrecimiento de ayuda por parte de una persona en la que ella confiaba, que la acusada hubiera aceptado la colaboración, incluso si eso implicaba tener que mudarse a otra ciudad con [el hombre imputado]” (Párr. 7.5.3). “[P]ara la Corte es claro que las valoraciones realizadas por el Tribunal, al margen de que se construyen sobre conjeturas e hipótesis no demostradas, adolecen de serios problemas de juicio que llevan a la construcción de argumentos inadecuados, que no tienen en cuenta las circunstancias que rodearon los hechos por los cuales [la mujer imputada] fue llamada a juicio. En últimas, lo que encuentra [el tribunal de alzada], por razones insuficientes, decidió creerle a la narración del confeso asesino del esposo de la acusada, a pesar de que él tenía francas y abiertas razones para dañarla. En justicia, es preciso valorar los testimonios de quien demuestra algún interés contra algún procesado como unos de naturaleza particular y, por ello, siempre es necesario poner especial cuidado en el análisis de tales dichos, particularmente cuando ellos son la única evidencia que puede conducir a la condena de los acusados” (Párr. 7.5.4). 2. Apreciación de la prueba. Participación criminal. Perspectiva de género. “A juicio de la Sala, el hecho de que [el hombre imputado] hubiera omitido pronunciarse sobre circunstancias específicas y concretas de las cuales se pueda advertir la instigación de [la mujer imputada], y ante la ausencia de elementos adicionales que demuestren tal punto, no es posible tener por demostrada la responsabilidad de la procesada en esa específica calidad. Lo anterior, máxime cuando las referencias realizadas por el testigo son en extremo generales y abstractas y, en efecto, no aclaran en qué momento –con circunstancias de tiempo, modo y lugar– la procesada pudo haber ‘generado’ o ‘reforzado’ en él la definitiva resolución de cometer el delito” (Párr. 7.6.2). “Al respecto, lo primero que debe decirse es que, a juicio de la Corte, ese pronunciamiento adolece de ciertos prejuicios, que llevaron a la imposición de una condena abiertamente exagerada en contra de [la mujer imputada]. Exigencias tales como el guardar luto tras la muerte del difunto, el pedir por la vida de [la víctima] en una situación límite, los reproches por la infidelidad –que, por lo demás, no es un delito– e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia [...] dan cuenta, a juicio de la Sala, de cierto sesgo, que falta al enfoque de género. Lo anterior, máxime cuando en la sentencia se le pone poca atención al hecho de que, según enseña el material probatorio, ella fue víctima de varias amenazas de muerte por parte [del hombre imputado], quién estaba obsesionado con que ella retomara la relación sentimental que sostuvo con él” (Párr. 7.6.1). 3. Apreciación de la prueba. Perspectiva de género. Violencia de género. “Ya en varias oportunidades ha enseñado esta Corporación que es de vital importancia aproximarse a los casos que llegan a conocimiento de la justicia desde un enfoque de género. Esta implica ser capaz de leer los hechos en los que las mujeres se ven afectadas por violencias basadas en género [...] desde una perspectiva que reconozca la desigualdad estructural a las que ellas se han visto sometidas, y que va mucho más allá que la mera desigualdad formal en términos de trato legal” (Párr. 7.6.1). “[E]l enfoque de género no sólo debe aplicarse en los casos en que una mujer es abiertamente reconocida como víctima, sino en las situaciones en las que, como la presente, la mujer es la acusada, pero de los hechos se desprende que ha sido víctima de alguna forma de violencia basada en género. Sólo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria” (Párr. 7.6.2). “[L]a Corte hará un llamado de atención al Tribunal Superior de Pereira para que incorpore en sus providencias el enfoque de género en cualquier caso en donde se evidencie la presencia de un hecho que pueda catalogarse como de violencia basada en género, incluso si es la mujer la persona acusada. Del mismo modo, la Corte hace un llamado para que esa Corporación revise con cuidado el lenguaje utilizado en sus providencias, pues este debe ser técnico, objetivo y neutral, y no puede contener en sí juicios de valor que no sean relevantes para la resolución del problema jurídico o se muestren como ‘un exceso contrario a la función pública, especialmente a la justicia’” (Párr. 7.6.4).
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Colombia
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
PERSPECTIVA DE GÉNERO
VERSIONES CONTRAPUESTAS
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4311
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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