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FechaTítuloResumen
15-ago-2024DGA (Causa N° 7808)Un hombre tenía una discapacidad física a raíz de dos enfermedades crónicas. Esas afecciones le ocasionaban insuficiencia cardíaca y una corta expectativa de vida. Por esa razón, sus médicos tratantes le prescribieron varios medicamentos. Asimismo, el hombre percibía una pensión no contributiva por discapacidad y se encontraba afiliado al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En ese contexto, solicitó a ese Programa, a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE) y al Banco de Drogas Especiales –ambos del Ministerio de Salud de la Nación– la cobertura de la medicación. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Frente a esa situación, interpuso una acción de amparo contra los referidos organismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. En ese sentido, obligó a los demandados a que proveyeran la medicación que necesitaba el actor de manera inmediata, gratuita e ininterrumpida, hasta que finalizara el tratamiento médico. Contra lo decidido, la ANDIS presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que no era una obra social y que solo se ocupaba de transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones para que cumplieran sus objetivos. Por lo tanto, manifestó que la demanda debía enderezarse contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en particular contra la Dirección Provincial de Acceso a los Servicios de Salud. Así pues, señaló que el actor había requerido la medicación a esa Dirección y que el trámite había sido autorizado para una provisión trimestral. Agregó que, al vencimiento de cada período, el hombre debía acompañar una orden médica actualizada a fin de renovar el pedido en la región más cercana a su domicilio, que era en la provincia. Por último, la ANDIS manifestó que el amparo era una vía procesal excepcional que no debía suplir los procedimientos administrativos correspondientes.
4-jul-2023Glukhin v. RusiaUn hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito.
18-oct-2022Basu v. AlemaniaUn hombre de ascendencia india se encontraba con su hija abordo de un tren en Alemania. Durante el viaje, dos agentes policiales les pidieron su documentación para verificar su identidad. Al consultarles los motivos, los oficiales respondieron que se trataba de un control aleatorio. Sin embargo, el hombre advirtió que él y su hija eran los únicos pasajeros de tez oscura y los únicos a quienes se les había solicitado su documentación. Por eso, presentó una denuncia administrativa. Allí, alegó que el control policial había sido ilegal ya que se había basado en motivos discriminatorios. El tribunal interviniente desestimó el reclamo. Para decidir así, consideró que el control de identidad era una facultad policial objetiva y legítima, y que en el caso puntual no había sido estigmatizante ni había afectado seriamente su vida privada. En el marco del proceso, el tribunal no llamó a declarar a los agentes policiales ni a la hija del denunciante. El hombre apeló la decisión sin éxito.
11-ene-2022Ekimdzhiev y otros v. BulgariaEn 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado.
16-nov-2021Särgava v. EstoniaLa Junta de Policía y Guardia de Fronteras (PBGB) de Estonia estaba investigando a un abogado por su presunta implicación en un delito. En el transcurso de esta investigación, la fiscalía solicitó la autorización para llevar a cabo un registro en su domicilio y vehículos, argumentando sospechas de participación en la elaboración de documentos relacionados con actividades delictivas. En su petición, la fiscalía detalló las actividades sospechosas, justificando la necesidad de obtener información relevante sobre las comunicaciones y transacciones entre los miembros de la presunta organización criminal. El objetivo era recabar cualquier dato almacenado en diversos dispositivos pertenecientes al individuo investigado, como memorias USB, tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y teléfonos celulares. El juzgado de instrucción accedió a la solicitud de la fiscalía, autorizando el registro en el domicilio del abogado, su bufete y también la inspección de su vehículo. Además, ordenó su detención como sospechoso por un período de cuarenta y ocho horas. Al día siguiente, la persona fue detenida y su teléfono celular fue secuestrado. Ese mismo día se llevaron a cabo registros tanto en su domicilio como en su bufete de forma simultánea, en los que se secuestró una computadora portátil. Posteriormente, la PBGB realizó copias del contenido del teléfono celular y del disco duro de la computadora portátil. También solicitó al bufete de abogados que proporcionara cualquier información relacionada con las actividades del abogado y dos sospechosos adicionales, así como cualquier vínculo con empresas relacionadas. Sin embargo, el bufete señaló que no podía divulgar información sobre los servicios prestados debido a un acuerdo de confidencialidad entre las partes. Un mes después de la incautación, el abogado solicitó a la PBGB que no se examinaran su teléfono celular y computadora portátil. Asimismo, que el material copiado no se utilizara como evidencia y que se eliminaran todos los datos que pudieran haberse copiado. No obstante, la PBGB rechazó esta solicitud. Entonces, el abogado presentó una queja ante la Fiscalía General. Para ello, solicitó que la incautación sea declarara ilegal. El Fiscal del Estado desestimó la queja. Esta decisión fue recurrida. Sin embargo, el Fiscal Jefe de Estado confirmó el rechazo. Posteriormente, el abogado presentó otra apelación ante el Tribunal del Condado de Harju. Este tribunal desestimó la solicitud. Para ello, señaló que la inviolabilidad de los dispositivos de almacenamiento de datos de los abogados no era absoluta y solo se aplicaba en la medida en que el abogado no cometiera un delito en el marco de la prestación de servicios legales. Además, que esa decisión era inapelable. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el abogado presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2018. En su solicitud argumentó que la incautación y el posterior examen de su computadora portátil y teléfono móvil violaban el derecho al respeto de la correspondencia.
17-mar-2021Saber v. NoruegaUn ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia.
13-jun-2020Trajkovski y Chipovski v. Macedonia del NorteEn febrero y octubre de 2010dos personas fueron detenidas por la policía en Skopje, Macedonia del Norte, bajo sospecha de haber participado en un robo agravado. Debido a las detenciones, se les tomaron muestras de ADN mediante hisopados bucales sin proporcionarles explicación alguna sobre el procedimiento o su finalidad. Posteriormente, ambas personas fueron procesadas y condenadas en suspenso por el delito de robo agravado. En uno de los casos, el análisis de ADN no fue utilizado como evidencia durante el proceso. Las defensas de ambas personas presentaron reclamos individuales ante la Dirección de Protección de Datos Personales de Macedonia del Norte. En sus reclamos señalaron que la toma y retención de sus muestras de ADN constituían una violación de su derecho a la privacidad. Sin embargo, la Dirección desestimó sus quejas. Para ello, la Dirección argumentó que la policía estaba legalmente autorizada a recolectar y procesar datos personales, incluso material genético, con el fin de prevenir y detectar delitos. Contra esa decisión, ambas personas apelaron la medida ante el Tribunal Administrativo y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo Superior. Sin embargo, ambas instancias confirmaron las decisiones anteriores. Sostuvieron que la policía había actuado de acuerdo con la ley al tomar y procesar el material de ADN de personas sospechosas de cometer un delito. Entonces, luego de agotar todas las vías de recurso internos, ambas personas presentaron distintas solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en agosto y octubre de 2013. En sus demandas, sostuvieron que la normativa interna que permitió a las autoridades la recolección, procesamiento y almacenamiento de su material de ADN violaba el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En tal sentido, señalaron que los propósitos para los cuales se podían tomar muestras de ADN y almacenar perfiles estaban formulados en términos demasiado amplios. Además, indicaron que la normativa interna no indicaba la duración de la retención del material de ADN con respecto a las personas condenadas, como era su caso. Por su parte, el Gobierno de Macedonia del Norte defendió sus acciones. Para ello, sostuvo que la interferencia con la vida privada de los solicitantes había sido de acuerdo con la ley, perseguía un objetivo legítimo de detección y prevención del crimen y, además, que era proporcional al objetivo buscado. Asimismo, el Gobierno argumentó que los perfiles de ADN debían ser registrados en los registros relevantes y "retenidos por cierto período de tiempo, pero no indefinidamente". Finalmente, el Gobierno señaló que tales datos "pueden ser retenidos hasta que hayan cumplido el propósito para el cual fueron tomados".
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.
26-jul-2018Dridi v. AlemaniaUn ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública.
8-may-2018Ben Faiza v. FranciaUn hombre estaba siendo investigado por presuntos delitos de tráfico de estupefacientes y narcotráfico después de una denuncia anónima. La policía francesa solicitó a la fiscalía obtener información de una empresa de telefonía móvil para identificar llamadas y rastrear la ubicación de cuatro números. Posteriormente, la fiscalía hizo la presentación ante un juzgado de instrucción. El tribunal de grado autorizó la interceptación de datos telefónicos y la colocación de un dispositivo de seguimiento en un auto utilizado por el sospechoso y sus hermanos. Los resultados mostraron que dirigían operaciones relacionadas con los delitos investigados, incluida la importación de drogas de los Países Bajos. Tras confirmarse la importación de estupefacientes a gran escala, se solicitó autorización para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS) en el vehículo de los sospechosos, lo que llevó a su detención. Contra esa medida, la defensa presentó un recurso ante la Corte de Casación. Para ello, la defensa argumentó que las medidas eran ilegales según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que el uso de un dispositivo GPS junto con las escuchas telefónicas y la captura de imágenes constituía una intromisión en la vida de su asistido, toda vez que no existía una norma en el ámbito interno que permitiera la vigilancia mediante un GPS en particular. Sin embargo, la Corte de Casación, desestimó el recurso, y convalidó la requisa judicial.