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Título : Dridi v. Alemania
Fecha: 26-jul-2018
Resumen : Un ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Alemania era responsable por haber violado el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo. En particular, los párrafos 3.b (disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa) y 3.c (ser asistido por un abogado defensor). 1. Audiencia. Notificación. “[D]e acuerdo a las circunstancias del presente caso, el hecho de haber llevado a cabo mediante notificación pública las citaciones para comparecer ante el tribunal local no fue suficiente para posibilitar la asistencia del peticionario a la audiencia de apelación. De ese modo, existió una violación a los derechos del peticionario establecidos en el artículo 6 del Convenio” (cfr. párr. 33). 2. Derecho de defensa “El Tribunal recuerda que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa de las personas imputadas, como lo dispone el tercer párrafo (b) del artículo 6, y el derecho a una defensa técnica eficaz, en base al párrafo 3 (c) del artículo 6 del Convenio, son elementos que integran el concepto de proceso equitativo […]. Debido a que los requisitos del artículo 6 deben considerarse como aspectos particulares del derecho a un proceso equitativo garantizado en el párrafo 1, el Tribunal evalúa las denuncias relacionadas con estos derechos considerando ambas disposiciones de manera conjunta” (cfr. párr. 37). “El Tribunal considera que el abogado de la defensa no había renunciado al derecho a ser convocado de una manera que le permitiese preparar la defensa de su asistido y concurrir a la audiencia” (cfr. párr. 38). “Las consideraciones previas son suficientes para permitir que el Tribunal concluya que el abogado del peticionario no tuvo la oportunidad adecuada para acceder al expediente del caso una vez programada la audiencia y a fin de preparar su defensa, ni para asistir a la audiencia de apelación” (cfr. párr. 39).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO DE DEFENSA
DEFENSOR
NOTIFICACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Dridi v. Alemania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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