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Título : Ben Faiza v. Francia
Autos: 
Fecha: 8-may-2018
Resumen : Un hombre estaba siendo investigado por presuntos delitos de tráfico de estupefacientes y narcotráfico después de una denuncia anónima. La policía francesa solicitó a la fiscalía obtener información de una empresa de telefonía móvil para identificar llamadas y rastrear la ubicación de cuatro números. Posteriormente, la fiscalía hizo la presentación ante un juzgado de instrucción. El tribunal de grado autorizó la interceptación de datos telefónicos y la colocación de un dispositivo de seguimiento en un auto utilizado por el sospechoso y sus hermanos. Los resultados mostraron que dirigían operaciones relacionadas con los delitos investigados, incluida la importación de drogas de los Países Bajos. Tras confirmarse la importación de estupefacientes a gran escala, se solicitó autorización para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS) en el vehículo de los sospechosos, lo que llevó a su detención. Contra esa medida, la defensa presentó un recurso ante la Corte de Casación. Para ello, la defensa argumentó que las medidas eran ilegales según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que el uso de un dispositivo GPS junto con las escuchas telefónicas y la captura de imágenes constituía una intromisión en la vida de su asistido, toda vez que no existía una norma en el ámbito interno que permitiera la vigilancia mediante un GPS en particular. Sin embargo, la Corte de Casación, desestimó el recurso, y convalidó la requisa judicial.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Francia era responsable por la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto a la medida de geolocalización al colocar un dispositivo GPS en el vehículo.
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Principio de legalidad. Razonabilidad. Principio de razonabilidadproporcionalidad. Protección de datos personales. Espacio público. Vigilancia electrónica. Control judicial. Control de constitucionalidad. Democracia. “El Gobierno no niega que la implementación de un dispositivo de geolocalización en el vehículo, combinado con escuchas telefónicas, constituye una intromisión en la vida privada del solicitante. Sin embargo, considera que esta intromisión estaba prevista por la ley, perseguía un fin legítimo y era necesaria en una sociedad democrática” (párrafo 50). “[A]unque en la fecha de la sentencia de la Corte de Casación no se preveía expresamente en el CPP [Código de Procedimiento Penal] la posibilidad de recurrir a la geolocalización mediante un dispositivo GPS, esta técnica de investigación era posible en virtud del artículo 81 del CPP. Además, destaca que la colocación del GPS fue autorizada por el juez de instrucción, un magistrado independiente, por un período de un mes. Subraya también que esta vigilancia se ordenó después de que se implementaran otras medidas de observación (vigilancia visual por parte de agentes de policía, instalación de dispositivos de captación de imágenes, intercepciones telefónicas). Argumenta que la orden estaba debidamente fundamentada, con el aval de la fiscalía, y que todas las operaciones se registraron en un acta y se llevaron a cabo bajo el control continuo y regular del juez. Destaca que los tribunales penales pudieron controlar la legalidad de dicha medida de vigilancia en el marco del procedimiento contra el solicitante, así como su proporcionalidad” (párrafo 51). “[El Tribunal], recuerda que el dispositivo GPS tenía como objetivos la prevención de delitos penales, la seguridad nacional y la seguridad pública, objetivos contemplados en el artículo 8, párrafo 2, de la Convención” (párrafo 52). "El Tribunal observa que la geolocalización en tiempo real es una técnica especial de investigación que permite rastrear en directo los movimientos de una persona o un objeto. Hay dos formas de llevarlo a cabo: por un lado, el seguimiento dinámico de un terminal de telecomunicaciones, utilizando la tecnología propia de un teléfono, una tableta o un vehículo equipado con un sistema GPS; por otro lado, un dispositivo físico instalado directamente en un medio de transporte u otro objeto, como una baliza. El Tribunal recuerda que es importante distinguir, por su naturaleza, la vigilancia mediante geolocalización de otros métodos de vigilancia a través de medios visuales o acústicos que, por lo general, son más propensos a violar el derecho de una persona al respeto de su vida privada, ya que revelan más información sobre la conducta, opiniones o sentimientos de la persona en cuestión (Uzun v. Alemania). No obstante, el Tribunal ya ha dictaminado que la vigilancia de una persona a través de GPS, así como el tratamiento y uso de los datos obtenidos de esta manera, constituyen una interferencia en la vida privada de esa persona, protegida por el artículo 8, párrafo 1 (Uzun, citado)” (párrafo 53). “[E]l Tribunal observa que la implementación de un sistema de geolocalización en el vehículo utilizado por el solicitante y el uso de los datos obtenidos de esta medida permitieron a los investigadores conocer, en tiempo real, los movimientos del solicitante y saber que había viajado a los Países Bajos, lo que llevó a su arresto. Además, señala que esta medida de geolocalización estaba vinculada a la implementación de un dispositivo técnico que permitía capturar, fijar, transmitir y grabar las conversaciones de las personas dentro de ese vehículo, sometiendo así al solicitante a una vigilancia particularmente estrecha” (párrafo 54). “[E]l Tribunal considera que la geolocalización mediante la colocación de un receptor GPS en el vehículo del solicitante, así como el tratamiento y uso de los datos obtenidos constituyen una interferencia en la vida privada del interesado, tal como lo protege el artículo 8, párrafo 1 del Convenio” (párrafo 55). “El Tribunal considera que las palabras ´previstas por ley´, en el sentido del artículo 8, párrafo 2, implican en primer lugar que la medida incriminada tenga una base legal en el derecho interno. Para determinar si existe tal ´base legal´, se debe tener en cuenta no solo los textos legislativos pertinentes, sino también la jurisprudencia (ver, en particular, Kruslin v. Francia, Huvig v. Francia, y Wisse v. Francia)” (párrafo 56). “[El Tribunal] recuerda que en la sentencia Uzun, se consideró que la intromisión en el derecho al respeto de la vida privada del solicitante, resultante de su vigilancia por GPS, tenía una base en la legislación alemana, a saber, el artículo 100 c 1.1 b) del CPP que establecía lo siguiente: ´Es posible, sin el conocimiento del interesado, (...) recurrir a otros medios técnicos especiales destinados a la vigilancia con el fin de investigar los hechos del caso o localizar al autor de un delito cuando la investigación involucra un delito extremadamente grave, y cuando otros medios de investigación de los hechos del caso o de localización del autor del delito tienen menos posibilidades de tener éxito o son más difíciles de implementar (...)´ (párrafo 57). “A diferencia de la disposición del derecho alemán, el artículo 81 del CPP, aplicado en este caso, hace referencia simplemente a una noción muy general, es decir, ´actos de información que considere útiles para la manifestación de la verdad´. Además, el Tribunal recuerda que ya ha dictaminado, en casos relacionados con escuchas telefónicas, que el artículo 81 del CPP, incluso leído en combinación con otras disposiciones del CPP, no ofrecía la ´previsibilidad´ exigida por el artículo 8 del Convenio (ver casos Kruslin y Huvig, citados anteriormente). El hecho de que la vigilancia de los desplazamientos por GPS constituya una interferencia menos intrusiva en la vida privada que la interceptación de conversaciones telefónicas (ver caso Uzun), no es, en sí mismo, motivo para cuestionar esta constatación, especialmente porque se sumó a otras medidas de observación (ver caso Uzun). Además, el Tribunal observa que la imprecisión de la ley francesa en el momento de los hechos no puede ser compensada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales, siendo la sentencia de la Corte de Casación, dictada en este caso el 22 de noviembre de 2011, la primera en pronunciarse sobre la legalidad de la geolocalización durante una investigación judicial” (párrafo 58). “[E]l Tribunal considera que, aunque el artículo 81 del CPP pudiera haber sido en sí mismo una base legal para la geolocalización, está también debería haber cumplido con los criterios de previsibilidad y la existencia de garantías adecuadas y suficientes contra el riesgo de abuso inherente a todo sistema de vigilancia secreta. Sin embargo, en este punto, el Tribunal observa que tales garantías no se desprenden ni de los términos del artículo 81 del CPP ni de la jurisprudencia interna” (párrafo 59). “Estos elementos son suficientes para que el Tribunal considere que, en el ámbito de las medidas de geolocalización, el derecho francés, tanto escrito como no escrito, no indicaba con suficiente claridad, en el momento de los hechos en cuestión, la extensión y las modalidades de ejercicio del poder de apreciación de las autoridades en el ámbito considerado. Concluye que el demandante no ha disfrutado del grado mínimo de protección deseado por la primacía del derecho en una sociedad democrática y, por lo tanto, ha habido una violación del artículo 8 de la Convención, sin necesidad de abordar las otras condiciones establecidas por el artículo 8, a saber, que la interferencia debe tener un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática” (párrafo 60).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
CONTROL JUDICIAL
DEMOCRACIA
DERECHO A LA PRIVACIDAD
ESPACIO PÚBLICO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RAZONABILIDAD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
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