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19-mar-2024BT v. RusiaUn hombre pertenecía a la Agencia de Asuntos Internos de Rusia. En particular, se encontraba a cargo de la policía de caminos dentro de un distrito. En el marco de su matrimonio, tuvo una hija. Sin embargo, desde un primer momento su esposa no quiso intervenir en la crianza. Esta intención fue certificada por un notario. Por ese motivo, el hombre solicitó una licencia parental en su trabajo. La solicitud fue rechazada por su superior. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que no se encontraba probado mediante motivos objetivos que el niño carecía de cuidado materno. De todas maneras, el hombre dejó de acudir a su lugar de trabajo. En consecuencia, fue sancionado y luego despedido por ausentarse sin causa. Contra esa decisión, interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. El principal argumento de las sentencias que confirmaron lo decidido giraba en torno a la Ley de Servicio en Agencias de Asuntos Internos. Esa normativa establecía la licencia parental para empleados varones únicamente en caso de que se demostraran motivos objetivos por los que la madre no intervenía en la crianza.
21-feb-2024Aricapa VinascoUn grupo de hombres armados se presentaron en la casa de una pareja y asesinaron al esposo. Unos meses más tarde, la viuda se mudó de ciudad y entabló una relación de pareja con otro hombre. De manera posterior, la mujer denunció al hombre por amenazas de muerte y sostuvo que estaba obsesionado con ella, a pesar de que ella se negaba a continuar la relación. En ese contexto, el hombre declaró haber sido él quién había ordenado la muerte del que fuera su esposo y denunció haberlo hecho en connivencia con la mujer, que había ideado el plan. Entonces, ambos fueron acusados por el delito de homicidio. En particular, la mujer fue imputada, entre otras cuestiones, por el delito de homicidio agravado. El tribunal de primera instancia la absolvió y, de forma posterior, la alzada revocó el fallo y la condenó. Para hacerlo, entre otras consideraciones, puso en duda la credibilidad del testimonio de la mujer por entender que había sido infiel a su esposo y que, una vez viuda, no había guardado luto. Asimismo, valoró de manera positiva la credibilidad de la declaración del hombre. Contra esa decisión, la mujer interpuso una impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
14-feb-2024Dina Maslova v. KirguistánUna reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización.
5-feb-202467-23-INUna persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento.
23-ene-2024OL ARG 3/2024El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos emitieron una comunicación conjunta dirigida al Estado argentino. Allí, analizaron algunas disposiciones de las resoluciones 943/2023 y 949/2023 del Ministerio de Seguridad –conocido como Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación– y del proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, a la luz de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
23-ene-2024OG y otras v. GreciaEn Grecia, la prostitución es legal y la legislación interna exige a las trabajadoras sexuales que se registren y se sometan a exámenes médicos periódicos. En el marco de una operación policial, varias mujeres fueron detenidas por ejercer la prostitución de manera irregular. Al momento de la detención, les realizaron un análisis de sangre para detectar infecciones de transmisión sexual sin su consentimiento. Los análisis arrojaron que algunas vivían con VIH. Luego, estas mujeres fueron procesadas por el delito de lesiones graves en grado de tentativa por haber expuesto a sus clientes a la transmisión de HIV. El fiscal interviniente ordenó que se publicaran los nombres y fotografías de las imputadas junto con la información de que vivían con HIV, con el objetivo de alertar a sus clientes de la existencia de un posible riesgo para su salud. La ley establecía que esta medida podía ser adoptada inaudita parte. Los datos se publicaron en el sitio web de la policía y tuvieron una importante cobertura en los medios de comunicación. Las mujeres presentaron recursos judiciales para proteger sus datos personales, sin éxito. Además, denunciaron la toma de muestras de sangre sin consentimiento, pero las investigaciones fueron archivadas.
18-ene-2024Allée v. FranciaUna mujer sufría acoso por parte del vicedirector de la institución donde trabajaba. Al persistir esta situación, la mujer envió un correo electrónico en el que denunciaba distintos episodios de acoso psicológico y sexual. El correo fue enviado a personas vinculadas a la empresa y a uno de los hijos del vicedirector, que no formaba parte de la institución. A raíz de este hecho, el hombre la denunció por calumnias. En su presentación, la mujer alegó que la ley francesa eximía de responsabilidad penal a los empleados que denuncian actos de acoso laboral o sexual ante sus empleadores. Sin embargo, el tribunal consideró que el correo electrónico había constituido una denuncia pública por haberse dirigido también a personas ajenas a la institución. Además, consideró que la mujer había actuado de mala fe porque no había denunciado los hechos ante la justicia ni se habían probado los actos de acoso sexual. Por este motivo, la condenó al pago de una multa y de las costas del proceso. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. La cámara de casación dejó en suspenso la multa, pero mantuvo la condena y la imposición de costas.
1-ene-2024WS v. BulgariaUna mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
19-dic-2023Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parteEl Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
12-dic-2023Vučković v. CroatiaUna mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve.