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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4833
Título : | Vučković v. Croatia |
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Fecha: | 12-dic-2023 |
Resumen : | Una mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Croacia era responsable por la violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
Argumentos: | 1. Violencia de género. Abuso sexual. Violación. Pena. Determinación de la pena. Culpabilidad. Deber de fundamentación. Tareas comunitarias. Prisión.
“Si bien no existe una obligación absoluta de que todos los procesos den lugar a una condena o a una sentencia particular, los tribunales locales en ningún caso deben estar dispuestos a permitir la impunidad de graves ataques a la integridad física y psicológica, ni admitir que delitos graves sean castigados con sentencias excesivamente leves” (cfr. párr. 52).
“[A] la luz del amplio consenso internacional respecto a la necesidad de ser firmes contra el abuso sexual y la violencia contra las mujeres, el Tribunal coincide en que los tribunales locales deben tener especial cuidado al imponer trabajo comunitario en lugar de prisión para tales delitos” (cfr. párr. 56).
“[E]l Tribunal no puede dejar de señalar que los tribunales locales nunca consideraron una serie de factores que según el derecho interno eran relevantes para la determinación de la pena, tales como los efectos del delito para la víctima [...], el comportamiento del acusado tras cometer los delitos en cuestión [...], o su aparente falta de remordimiento o de intención de compensar el daño causado a la víctima” (cfr. párr. 60).
“Es más, el tribunal de primera instancia claramente sostuvo que el grado de culpabilidad del autor era particularmente alto dado que cometió los delitos sexuales de forma reiterada y en un breve lapso de tiempo. [L]lama la atención entonces que, pese a estar de acuerdo con el análisis de los atenuantes y agravantes que efectuó el tribunal, la cámara de apelaciones haya sostenido que conmutar [la pena privativa de la libertad] cumpliría con la finalidad del castigo en el presente caso por el solo hecho de que habían transcurrido cuatro años desde los actos y que el autor no había cometido nuevos delitos. [L]a cámara de apelaciones ni siquiera mencionó el alto grado de responsabilidad penal del autor ni su fuerte intencionalidad al cometer los delitos sexuales en cuestión. Tampoco presentó ninguna razón plausible para explicar por qué el mero paso del tiempo –que de ninguna manera podría ser imputable a la víctima y que solo puede haber agravado su trauma– pesaban más que los importantes agravantes antes mencionados” (cfr. párr. 61).
“En vista de lo anterior, no puede considerarse que la conmutación de la pena de prisión se haya producido luego de un examen cuidadoso de todas las consideraciones pertinentes del caso” (cfr. párr. 62). 2. Violencia sexual. Determinación de la pena. Víctima. Finalidad de la pena. Revictimización. Prevención e investigación. “[S]i bien el Tribunal es consciente de que los Estados gozan en principio de un amplio margen de discreción en materia de política criminal [...], ya ha subrayado que la retribución como forma de justicia para las víctimas, la prevención general y el mantenimiento del Estado de derecho se encuentran entre los principales objetivos de la imposición de sanciones penales” (cfr. párr. 63). “En un caso como el presente, el Tribunal encuentra preocupante que pese al carácter reiterado de la grave violencia sexual sufrida por la solicitante, la cámara de apelaciones optó por sustituir la pena de prisión por tareas comunitarias sin ofrecer fundamentos adecuados y sin considerar en modo alguno los intereses de la víctima, que los tribunales locales están obligados a tener en cuenta al determinar la pena que se impondrá en un caso concreto” (cfr. párr. 64). “Tal postura puede ser indicativa de cierta permisividad de los tribunales locales en la sanción de la violencia contra las mujeres, en lugar de comunicar un mensaje fuerte a la comunidad de que la violencia contra las mujeres no será tolerada. Esta permisividad puede, a su vez, disuadir a las víctimas de denunciar tales actos” (cfr. párr. 65). “De ello se desprende que, considerando el riesgo de la violencia contra las mujeres y la necesidad de combatirla con actos eficientes y disuasorios, el Estado no respondió de manera adecuada a la violencia sexual que sufrió la víctima en el caso particular” (cfr. párr. 67). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | ABUSO SEXUAL CULPABILIDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA FINALIDAD DE LA PENA PENA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN PRISIÓN REVICTIMIZACIÓN TAREAS COMUNITARIAS VICTIMA VIOLACIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Vučković v. Croatia.pdf | Sentencia completa | 264.76 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |