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Título : Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte
Autos: Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte
Fecha: 19-dic-2023
Resumen : El Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
Decisión: El Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas alertó sobre el aumento en la cantidad de personas detenidas en prisión preventiva, con períodos en detención prolongados y limitado acceso a la asistencia alimentaria y médica efectiva. Asimismo, señaló la persistencia de problemas graves de hacinamiento en las unidades penitenciarias, deficitarias condiciones de detención y defectuosa provisión de alimentación, agua potable y servicios de salud. Entre otras consideraciones, el organismo manifestó su preocupación y realizó recomendaciones sobre determinados grupos de personas privadas de la libertad particularmente desaventajados.
Argumentos: 1. Personas privadas de la libertad. Prisión preventiva. Medidas cautelares. Vigilancia electrónica. Revisión judicial. “Por su carácter excepcionalísimo, la prisión preventiva debe limitarse todo lo posible. Sin embargo, según observó el Subcomité, casi la mitad de las personas privadas de libertad están en prisión preventiva […]. Resultan de particular preocupación el plazo de la prisión y sus sucesivas revisiones […]. Cabe recordar que existen herramientas, como las pulseras y tobilleras electrónicas, que garantizan un grado suficiente de seguridad y control para evitar la privación de libertad de una persona procesada. Empero, estas no se utilizan o su uso es absolutamente residual. El Subcomité también recuerda que las personas en encierro provisional deben estar separadas del resto de la población penal. No obstante, durante su visita observó situaciones en que el encarcelamiento ha durado largos períodos, incluso años, colocando al indiciado en un estado de total incertidumbre y al margen de beneficios, actividades de ocio y capacitación (párrs. 25 a 29). “[E]l Subcomité alienta al Estado parte a efectuar las modificaciones legislativas necesarias para asegurar que la aplicación de la prisión preventiva sea conforme a los estándares internacionales; incluyendo el deber de los jueces de ordenar la detención cautelar por un plazo cierto y determinado, expirado el cual deberá examinarse si la medida resulta aún necesaria e imprescindible. Se recomienda también que se asegure que, al dictar medidas cautelares, los jueces se limiten al tiempo requerido para acopiar o proteger las pruebas y para poner el expediente en cuestión a disposición del tribunal competente. También, deberán analizarse con regularidad, de oficio o a instancia de parte, las condiciones que justificaron en su día la fijación de la prisión preventiva. Se recomienda capacitar a jueces y fiscales para reafirmar el carácter excepcional de la prisión preventiva. Con la finalidad de realizar los cambios estructurales necesarios para respetar plenamente los derechos de las personas privadas de libertad, el Subcomité recomienda que se inicie un diálogo conducente a las enmiendas normativas adecuadas” (párr. 30).
2. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Principio de reinserción social. “Preocupa al Subcomité que la Ley 24.660 —reformada por la Ley 27.375— establezca un sistema que limita la concesión de beneficios penitenciarios y restringe cualquier posibilidad de libertad anticipada. A diferencia de lo que ocurre con normas procedimentales, esta legislación ha sido acogida por la casi totalidad de provincias. La imposición de la pena tiene como una de las finalidades la inserción de las personas que transgredieron las normas y violentaron los bienes jurídicamente relevantes. Para ello, es necesario contar con un robusto sistema que defina las etapas de la ejecución penal y que incluya la existencia de beneficios penitenciarios —sujetos a control administrativo o judicial— para preparar al sentenciado a su retorno definitivo al espacio libre al término de la condena. Por ello, preocupa al Subcomité que la ley vigente contemple muy pocos beneficios, sea por ende desproporcionada, y desvirtúe la finalidad reeducadora y resocializadora de la sanción. En las reuniones con distintas autoridades, estas estuvieron de acuerdo en que dicha ley es excesivamente restrictiva y no ha demostrado eficacia alguna para disminuir la violencia y los hechos delictivos” (párrs. 35 y 36).
3. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. Derecho a la salud. Derecho al agua potable. “El Subcomité constató que la situación no ha mejorado desde la visita de 2012, las condiciones de las celdas de muchos de los lugares visitados continúan siendo deplorables, lo que sumado al grave hacinamiento constituyen violaciones a las normas internacionales sobre las condiciones de detención […]. Además, los detenidos en muchas comisarías no reciben alimentos y no salen al aire libre incluso durante semanas […]. Se recomienda al Estado parte que implemente con urgencia la regla 22 de las Reglas Nelson Mandela de manera que todo detenido reciba de la administración del establecimiento policial alimentación, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, así como permitirles acceso al agua potable cuando la necesiten” (párrs. 53 a 56). “Teniendo en cuenta el hacinamiento y las pésimas condiciones de vida que genera en los recintos carcelarios, el Subcomité reitera su recomendación de 2012, de que el Estado parte tome las medidas necesarias para que se incorporen en el ordenamiento jurídico argentino penas como los trabajos en beneficio de la comunidad, las detenciones domiciliarias o la vigilancia electrónica, que ofrecen mejores resultados en lo que atañe a la reincidencia y la sostenibilidad económica, y se tomen las medidas necesarias para su implementación” (párr. 78).
4. Personas privadas de la libertad. Maternidad. Interés superior del niño. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. “Entre las mujeres es una preocupación acuciante el que en unidades policiales y de gendarmería no se les permita tener a sus hijos pequeños con ellas, aunque pueden visitarlas. En esta situación, suelen estar a la espera de arresto domiciliario, cuya tramitación es extremadamente lenta y con frecuencia no llega a buen término. En el interés superior del niño, se recomienda al Estado parte el establecimiento de protocolos que permitan agilizar el otorgamiento del arresto domiciliario a estas madres, aun cuando ello requiera de control electrónico según el delito cometido. Asimismo, se insta al Estado parte a desarrollar e implementar un sistema de penas sustitutivas a la pena de privación de libertad, privilegiando la posibilidad de cumplimiento en el medio libre para las mujeres embarazadas y madres de niños pequeños, y otros grupos de población especialmente vulnerables" (párrs. 60 y 61).
5. Régimen penal juvenil. Convención sobre los Derechos del Niño. “De conformidad con las normas internacionales y, muy especialmente con la Convención sobre los Derechos del Niño, el Subcomité recomienda al Estado parte que: a) Tome medidas para que el régimen de los centros de personas menores de edad favorezca la resocialización y no el aislamiento. En este sentido, la práctica de actividades deportivas y ejercicio físico diario al aire libre deben estar garantizados; b) La escolarización debe responder a un desarrollo curricular adecuado e individualizado para facilitar la reintegración de los jóvenes en la sociedad [...] d) La asistencia letrada debe ser prestada de modo eficaz, primando la presencia en la asistencia a los detenidos, en consonancia con el principio del interés superior del menor” (párr. 126).
6. Internación. Salud mental. Derecho a la salud. “El Subcomité reitera su recomendación […] relativa a adoptar medidas como el establecimiento de ‘casas de medio camino’ para garantizar que los pacientes no permanezcan en hospitales psiquiátricos por razones socioeconómicas, y que, mientras tanto, se tomen medidas inmediatas para que las salas para pacientes a largo plazo sean lo menos institucionales posible” (párr. 129).
Tribunal : Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AL AGUA POTABLE
EJECUCIÓN DE LA PENA
HACINAMIENTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERNACIÓN
MATERNIDAD
MEDIDAS CAUTELARES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN DOMICILIARIA
PRISIÓN PREVENTIVA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
REVISION JUDICIAL
SALUD MENTAL
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3967
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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