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Título : BT v. Rusia
Autos: 
Fecha: 19-mar-2024
Resumen : Un hombre pertenecía a la Agencia de Asuntos Internos de Rusia. En particular, se encontraba a cargo de la policía de caminos dentro de un distrito. En el marco de su matrimonio, tuvo una hija. Sin embargo, desde un primer momento su esposa no quiso intervenir en la crianza. Esta intención fue certificada por un notario. Por ese motivo, el hombre solicitó una licencia parental en su trabajo. La solicitud fue rechazada por su superior. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que no se encontraba probado mediante motivos objetivos que el niño carecía de cuidado materno. De todas maneras, el hombre dejó de acudir a su lugar de trabajo. En consecuencia, fue sancionado y luego despedido por ausentarse sin causa. Contra esa decisión, interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. El principal argumento de las sentencias que confirmaron lo decidido giraba en torno a la Ley de Servicio en Agencias de Asuntos Internos. Esa normativa establecía la licencia parental para empleados varones únicamente en caso de que se demostraran motivos objetivos por los que la madre no intervenía en la crianza.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Rusia era responsable por la violación de la prohibición de discriminación (artículo 14) en relación con el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8).
Argumentos: 1. No discriminación. Licencia. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. “En lo que respecta a la licencia parental, el tribunal considera que los hombres se encuentran en una situación comparable a la de las mujeres. De hecho, en contraste con la licencia de maternidad, cuyo objetivo es que la mujer se recupere de dar a luz y amamantar a su bebé si así lo desea, la licencia parental tiene como objetivo permitir que el progenitor en cuestión pueda quedarse en casa para cuidar de un bebé personalmente. Si bien se tiene consciencia de las diferencias que pueden existir entre la madre y el padre en su relación con el niño, el tribunal concluye que, en lo que respecta al papel de cuidado del niño durante el período correspondientes a la licencia, hombres y mujeres se encuentran ‘en la misma situación’” (cfr. párr. 38). “La legislación rusa concede al personal policial el derecho a solicitar una licencia parental si sus hijos no reciben atención materna por motivos objetivos. Por tanto, el derecho a la licencia parental de los oficiales de la policía varones está condicionado a la falta de intervención de la madre fundada en motivos objetivos, mientras que las mujeres policías poseen derecho a esa licencia de manera no condicionada” (cfr. párr. 40). “Debido a la interpretación discriminatoria del derecho a la licencia parental del personal policial masculino –sujeto a la demostración de la falta de cuidados maternos por motivos objetivos– la solicitud del peticionario fue rechazada a pesar de las particulares circunstancias de su situación familiar que demostraban claramente la ausencia de cuidado maternal diario. Esta interpretación no tuvo ninguna consideración sobre el interés superior del niño” (cfr. párr. 42).
2. Principio de proporcionalidad. No discriminación. Licencia. “Al negar la licencia parental, las autoridades nacionales no hicieron referencia a ninguna circunstancia que demostrara que el retiro temporal en el marco de la licencia socavaría la eficacia operativa de la policía. Por lo tanto, las autoridades no realizaron ningún ejercicio de equilibrio entre el interés legítimo de garantizar, por un lado, la eficacia operativa de la policía y, por el otro, el derecho del peticionario a no ser discriminado en razón del sexo en el acceso a la licencia” (cfr. Párr. 43). “La diferencia de tratamiento entre policías varones y mujeres respecto de la licencia por motivos familiares no resulta justificada razonable ni objetivamente. No existió una relación de proporcionalidad entre el objetivo legítimo de mantener el funcionamiento eficaz de la policía y la diferencia de tratamiento. Por lo tanto, el tribunal concluye que esta diferencia en el trato sufrida por el peticionario constituyó una discriminación en razón del sexo” (cfr. Párr. 44).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LICENCIA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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