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16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
14-may-2024Jara (reg. N° 464 y causa N° 4062)Un hombre había sido imputado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, celebró –asistido por un abogado particular– un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, asumía la responsabilidad de los hechos, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el artículo 431 bis, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y aceptaba la imposición de una pena de siete años de prisión y multa de cien unidades fijas. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo en todas sus partes y condenó al imputado. Un día antes de ser notificado de la sentencia, el hombre manifestó su voluntad de revocar la defensa particular porque se consideraba en estado de indefensión y no confiaba en la intervención del letrado. Luego, al ser notificado de la condena, interpuso un recurso de casación in pauperis forma contra esa decisión. Al tomar intervención la defensa oficial, fundó el recurso interpuesto en el derecho a ser oído. El tribunal oral rechazó la impugnación, lo que motivó la presentación directa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Entre otras cuestiones, solicitó la nulidad de la sentencia y del acuerdo de juicio abreviado.
14-may-2024FLORES (CAUSA N° 388)Durante un operativo, personal de prefectura naval detuvo a una persona que avanzaba en línea recta por la vía pública. En el acta, los agentes dejaron asentado que siguieron a la persona por su actitud de nerviosismo. A los pocos metros, fue interceptado y le solicitaron que se identificara. Sin embargo, la persona manifestó no tener consigo su documento de identidad. Ante esa situación, los agentes verificaron sus antecedentes, que resultaron ser negativos. Asimismo, el personal preventor requisó a la persona y encontraron entre sus pertenencias 86 gramos de marihuana. En ese contexto, fue procesada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Frente a esa decisión, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la nulidad de la requisa y del secuestro de la sustancia. Para fundar su petición, sostuvo que no habían existido circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitieran justificar el accionar de los agentes.
6-may-2024CDMS (Causa N° N° 37459)Un niño fue diagnosticado con un trastorno de crecimiento en los huesos (Acondroplasia) y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médico tratante indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación Vosoritide (Voxzogo), que no se producía en Argentina. En esa oportunidad, el profesional destacó que no existía otra medicación con las mismas características en el mercado. Agregó que, una vez que se avanzara con el tratamiento, no podía suspenderse ni interrumpirse. En ese contexto, los progenitores del niño solicitaron a su prepaga la cobertura total del medicamento según la prescripción médica. Ante la negativa, presentaron una acción de amparo en representación de su hijo. El juzgado que intervino hizo lugar a la medida cautelar. En ese sentido, ordenó a la prepaga que acreditara el inicio de las gestiones de importación para garantizar la cobertura integral del tratamiento indicado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) no recomendó que se otorgara el medicamento por falta de experiencia científica y que había otros tratamientos alternativos. Asimismo, destacó que el medicamente no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que insumiría un costo elevado en dólares. Por último, señaló que el medicamento no estaba autorizado por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Técnología Médica de la Argentina (ANMAT) para su utilización y distribución en el país. No obstante, manifestó que estaba inscripto en el registro de especialidades medicinales (REM). En ese contexto, intervino la defensa pública.
6-may-2024CLO (causa N° 74191)Dos hombres interceptaron a otro en la vía pública con el objeto de apoderarse de su cámara fotográfica. Ante su resistencia, le efectuaron varias puñaladas en el pecho y huyeron. Al escuchar el pedido de auxilio efectuado por la víctima, tres vecinos persiguieron y detuvieron a quien tenía la cámara. Al intentar recuperarla, se produjo un forcejeo entre las cuatro personas. En ese momento arribó al lugar otra persona que se identificó como policía y dio la voz de alto. El hombre reinició su huida, por lo que el policía efectuó siete disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo del hombre y ocasionaron su muerte. El tribunal oral condenó al policía imputado a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber e inhabilitación especial para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego y para el uso de armas de fuego. Contra esa decisión, se interpusieron una serie de impugnaciones. Entre ellas, la defensa del policía condenado presentó un recurso de casación y solicitó su absolución. La defensa sostuvo, entre otras cosas, que no existió en la sentencia una mayoría sustancial de fundamentos en torno al hecho atribuido al imputado, puesto que los tres jueces del tribunal oral interviniente habían presentado distintas versiones de lo sucedido. En este sentido, consideró que el primer juez había valorado que seis de los siete disparos se habían realizado por un intento de ataque y el último para hacer cesar la huida del agresor. Por otra parte, el segundo magistrado había sostenido que cuatro disparos habían estado dirigidos a cesar la fuga, precedidos de otros tres disparados al aire con el fin de intimidar. El tercer juez, por su parte, había considerado que tres disparos habían sido dirigidos al aire para intimidar y otros cuatro habían sido realizados al interpretar de manera errónea un ataque inminente.
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.
26-abr-2024GTA c. Swiss Medical (Causa N°7766)Un hombre y una mujer estaban afiliados a una cobertura de salud prepaga. Ambos eran mayores y tenían una discapacidad física. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la cobertura realizó un fuerte incremento de las cuotas de afiliación. Como resultado de ello, esas tarifas absorbieron una parte significativa de los ingresos de la pareja. En ese marco, interpusieron de forma conjunta una acción de amparo para que la cobertura dejara sin efecto el aumento de las cuotas. En esa oportunidad, solicitaron una medida cautelar para limitar los incrementos durante el proceso y que fueran establecidos por la autoridad de aplicación.
23-abr-2024BSE c. OSDE (Causa N°1998)Una mujer mayor tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó fuertes incrementos en la cuota de afiliación. Ante esa situación, la mujer inició un amparo y solicitó una medida cautelar a fin de readecuar los aumentos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que nos surgía de la causa que la demandada estuviera otorgando una prestación médico asistencial. En ese sentido, consideró que lo solicitado debía ser discutido y evaluado en la sentencia definitiva y no de forma cautelar.