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FechaTítuloResumen
27-mar-2024HJL (Causa N° 73872)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado a la pena única de once años y nueve meses por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y por el uso de un arma de fuego en grado de tentativa. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó la incorporación al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal se expidió en forma negativa y sugirió su incorporación al período de prueba. Por su parte, la fiscalía solicitó que se rechace el pedido. Un tiempo después, el juzgado interviniente solicitó nuevos informes al SPF los que resultaron favorables. En ese contexto, la defensa técnica del jóven solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 56 bis y, en su defecto, su inconstitucionalidad y se otorguen las salidas transitorias. El juzgado de ejecución interviniente rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado resolvió en violación del principio de especialidad y trato diferenciado que nuestro ordenamiento preve para los menores de edad, y en contrario al principio de resocialización.
19-mar-2024BT v. RusiaUn hombre pertenecía a la Agencia de Asuntos Internos de Rusia. En particular, se encontraba a cargo de la policía de caminos dentro de un distrito. En el marco de su matrimonio, tuvo una hija. Sin embargo, desde un primer momento su esposa no quiso intervenir en la crianza. Esta intención fue certificada por un notario. Por ese motivo, el hombre solicitó una licencia parental en su trabajo. La solicitud fue rechazada por su superior. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que no se encontraba probado mediante motivos objetivos que el niño carecía de cuidado materno. De todas maneras, el hombre dejó de acudir a su lugar de trabajo. En consecuencia, fue sancionado y luego despedido por ausentarse sin causa. Contra esa decisión, interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. El principal argumento de las sentencias que confirmaron lo decidido giraba en torno a la Ley de Servicio en Agencias de Asuntos Internos. Esa normativa establecía la licencia parental para empleados varones únicamente en caso de que se demostraran motivos objetivos por los que la madre no intervenía en la crianza.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
5-mar-2024RNS c. Galeno (Causa N° 1192)Una mujer y su hija menor de edad estaban afiliadas a una cobertura de salud privada. La niña tenía una discapacidad psicosocial y requería prestaciones educativas, de apoyo escolar y de rehabilitación. A su vez, los únicos ingresos del grupo familiar provenían del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Luego del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco regulatorio del sistema de salud– su cobertura aplicó aumentos importantes en las cuotas mensuales. De esa manera, la cuota llegó a representar la mitad de los ingresos del grupo familiar. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la cobertura para que no se aplicaran esos incrementos. A su vez, interpuso una medida cautelar para la suspensión de los aumentos durante el proceso. Luego, el juzgado de primera instancia corrió traslado de la demanda a la accionada por un plazo breve. En esa oportunidad, la cobertura de salud expresó que existía un gran retraso en el valor de las cuotas de los asociados. Manifestó que había procedido de forma legal al momento de implementar y notificar los aumentos a los afiliados.
5-mar-2024NGR (Causa N°14535)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes sin prisión preventiva. Durante la etapa de instrucción, no se dio intervención al asesor de menores. Antes de ser elevada la causa a juicio, el imputado cumplió la mayoría de edad. En la etapa de juicio la Defensoría Pública de Menores e Incapaces solicitó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado y el sobreseimiento del joven.
20-feb-2024Junior (causa N° 59724)Una mujer denunció en la Oficina de Violencia Doméstica que su hija de cuatro años había sido abusada sexualmente por su progenitor en diversas oportunidades. En ese marco, profesionales del Cuerpo Médico Forense entrevistaron a la niña. En su informe sostuvieron que no se evidenciaban “elementos traumáticos en su organización psíquica ni indicadores asociados a una sexualización prematura o inadecuada”. Entonces, la causa penal fue archivada. De forma posterior, la representante de la niña solicitó el desarchivo en atención al testimonio de la psicóloga particular de la presunta víctima, que hacía referencia a hechos asociados a violencia sexual. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido y dictó el procesamiento del hombre por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente, de manera reiterada. Contra esa decisión, su defensa apeló el procesamiento por considerar, entre otras cuestiones, arbitraria la valoración de la prueba aportada por la psicóloga particular. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó que se realizara una junta médica de especialistas para que se expidieran sobre los informes producidos en el marco del proceso y dictó la falta de mérito hasta que esta se pronuncie. En particular, se les solicitó que evaluaran si el abordaje de la psicóloga particular se había realizado de conformidad con los lineamientos requeridos por la psiquiatría infantil para este tipo de supuestos. Entonces, los especialistas indicaron, entre otras consideraciones, que las actuaciones de la psicóloga particular habían sido realizadas al margen de las buenas prácticas demandadas en la materia.
14-feb-2024SMB (Causa N° 38275)Una mujer denunció que su hija había sido abusada sexualmente por su progenitor. En ese contexto, se suspendió el régimen de comunicación de la niña con su abuela paterna y se acordó que estuviera supervisado. Con ese fin, se designó como intermediaria a la abuela materna. No obstante, la abuela paterna inició una acción judicial para que se estableciera un régimen de comunicación con su nieta. Entre sus argumentos, sostuvo que a partir de la denuncia se había impedido el contacto de la niña con los familiares paternos. En esa oportunidad, resaltó que ella se comprometía a que su hijo no estuviera presente durante los encuentros con su nieta. Por su parte, la progenitora solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, resaltó que nunca se había opuesto al contacto de la niña con su abuela. Agregó que en la instancia de mediación se había pactado un régimen de comunicación supervisado. Sobre ese aspecto, resaltó que no había un contacto fluido entre la niña y su abuela dado que ella vivía con el progenitor denunciado. Por otra parte, señaló que la mujer había realizado varias publicaciones en sus redes sociales que afectaban la intimidad de su hija, ya que ventilaba datos sensibles de la niña y de la causa.
8-feb-2024DLDJ c. Medicus (Causa Nº 1218)Una mujer y un hombre tenían dos hijos menores de edad. Uno de ellos tenía discapacidades psicosociales y contaba con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Luego de la implementación del DNU 70/2023, la empresa de medicina prepaga a la que estaban afiliados les aplicó un aumento del 100% en las cuotas de enero y febrero de 2024. Por esa razón, iniciaron una acción de amparo. En ese marco, pidieron como medida cautelar que se dejara sin efecto el incremento y que se les reintegraran las sumas que habían pagado. También plantearon la inconstitucionalidad del DNU.