Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5074
Título : | NGR (Causa N°14535) |
Fecha: | 5-mar-2024 |
Resumen : | Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes sin prisión preventiva. Durante la etapa de instrucción, no se dio intervención al asesor de menores. Antes de ser elevada la causa a juicio, el imputado cumplió la mayoría de edad. En la etapa de juicio la Defensoría Pública de Menores e Incapaces solicitó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado y el sobreseimiento del joven. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 declaró la nulidad absoluta de las actuaciones y sobreseyó al joven imputado (jueces Michilini, Grünbergv y Basilico). |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Régimen penal juvenil. Defensor de menores. Nulidad. “[E]l art. 40.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a garantizar a los menores de dieciocho años que, entre otras cosas, [cuenten con] asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa […] y que su causa [sea] resuelta por el juez ’...en audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado...’ […]; lo que, en consonancia con las previsiones legales de derecho nacional, deja a las claras que en el proceso penal juvenil se requiere una doble defensa, tanto técnica como de orden tutelar”. “[L]a situación constatada […] ha provocado una verdadera afectación a la integridad de la garantía constitucional de defensa en juicio […] en todo aquello derivado de su condición de menor de edad al momento de la presunta comisión del hecho que le fuera reprochado, a la vez que impide no sólo la realización del juicio oral en las condiciones que el ordenamiento adjetivo exige en estos casos, sino la posibilidad de que el Tribunal aplique, en caso de corresponder, las facultades que le otorga el art. 4 de la ley 22.278. Claro que la circunstancia de que […] cumpliera la mayoría de edad no suple aquella falta ni evita su consecuencia, en tanto que la intervención del defensor especializado es originada por la situación de minoridad en oportunidad de la presunta comisión del hecho”. “[D]e aquella necesidad de evitar que a los menores de edad que entran en conflicto con la ley penal les sea aplicado el procedimiento establecido para las personas adultas, sin tomar en cuenta su situación particular, es que el procedimiento específico establecido por la ley 22.278 no debe ser pasado por alto”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5075 |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal |
Voces: | DEFENSOR DE MENORES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD RÉGIMEN PENAL JUVENIL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3711 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1738 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1711 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
NGR (Causa N°14535).pdf | Sentencia completa | 230.49 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |