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23-ene-2023AVA (Causa N° 63)Una mujer tenía dos hijos. Luego del parto de su segundo hijo, que nació mediante cesárea, su médico le recomendó que por razones de salud se realizara una ligadura de las trompas de Falopio. La mujer brindó su consentimiento para que se llevara a cabo el procedimiento. Con posterioridad se separó del padre de los niños y volvió a formar pareja. Con el transcurso del tiempo, la mujer y su pareja decidieron concretar el proyecto de ser padres. En consecuencia, consultaron distintos profesionales y se realizaron los estudios correspondientes. En ese contexto, los médicos diagnosticaron que la mujer no podría quedar embarazada por vía natural debido a la contracepción quirúrgica a la que se había sometido y a una enfermedad en su útero. Sin embargo, les informaron que tenían posibilidades de lograr un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Por lo tanto, la mujer solicitó a su cobertura de salud que autorizara el referido tratamiento de alta complejidad. No obstante, el pedido fue rechazado. En su respuesta, la obra social se basó en que la afiliada había optado por ligarse las trompas de Falopio. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida, así como de las consultas y medicamentos que fueran pertinentes. En ese sentido, pidió que se la incluyera en el Programa de Reproducción Medicamente Asistida, según lo establecido por la ley Nº 26.862. Entre sus argumentos, destacó que tanto ella como su pareja tenían derecho a ser padres. Asimismo, la actora precisó que el procedimiento era necesario para concebir en virtud de su avanzada edad.
22-dic-2022Ávila y otros (causa Nº 34646)En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena.
12-dic-2022Maldonado Fuertes (Causa N° 37833)Una persona tomó una bicicleta que se encontraba en una vereda. Su dueño advirtió la situación y corrió por la calle detrás de la persona. Durante el trayecto, se encontró con personal policial motorizado y avisó lo sucedido. La policía persiguió a la persona y la detuvo. Por ese hecho, fue condenada por el delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
7-dic-2022BII (Causa N°147471)Una mujer comenzó a convivir con un hombre que estaba casado y se había separado de hecho de su esposa. En esa época, el hombre percibía un beneficio jubilatorio provincial. Luego de cinco años de convivencia, el hombre falleció. En ese marco, la conviviente solicitó al Instituto de Previsión Social provincial (IPS) participar junto con la cónyuge en la percepción de la pensión derivada de la jubilación de su pareja fallecida. Entre sus argumentos, señaló que el artículo 56 de la Ley Provincial N°4917 establecía que la conviviente desplazaría a la esposa en el otorgamiento de la pensión si ésta había sido declarada culpable en la separación personal o en el divorcio. En cambio, en los demás supuestos la norma disponía la concurrencia en partes iguales entre ambas. De esa manera, la conviviente solicitó el otorgamiento del cincuenta por ciento de la pensión. Sin embargo, el IPS denegó la solicitud por no haber probado en forma suficiente su condición de conviviente. Por lo tanto, el organismo otorgó la totalidad de la pensión a la cónyuge. En ese contexto, la conviviente interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio y ofreció nueva prueba. En el expediente administrativo, la asesoría legal del IPS dictaminó de forma favorable a su pedido. Sin embargo, IPS no dio curso a la solicitud y comenzó a demorar la resolución del trámite. Ante el silencio, la mujer interpuso sucesivos amparos ante el Poder Judicial. Sin embargo, el IPS continuó con el incumplimiento y archivó las actuaciones. Por ese motivo, la mujer inició un juicio y demandó tanto al IPS como a la cónyuge. En la contestación de la demanda, la cónyuge se allanó a la pretensión y solicitó que se otorgara la pensión en partes iguales. Por su parte, el IPS admitió su silencio durante el trámite administrativo. No obstante, en primera y segunda instancia se desestimó la solicitud por falta de pruebas suficientes. A su vez, se sostuvo que, debido a la subsistencia del vínculo matrimonial, correspondía el otorgamiento del cien por ciento del beneficio a la esposa. En ese marco, la conviviente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. En su presentación, destacó que se había omitido considerar el dictamen que emitido por la asesoría legal del IPS y el allanamiento a la demanda de la cónyuge.
30-nov-2022KDV (Causa N° 21175) (Cámara)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho proyecto, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. El juzgado hizo lugar a la acción y dispuso como medida cautelar la inscripción de la triple filiación del niño, nacido antes del dictado de la sentencia. Para decidir de esa manera, declaró tanto la inconstitucionalidad como la inconvencionalidad del artículo 558 último párrafo del Código. Los representantes del Ministerio Público apelaron la decisión, toda vez que consideraron que no era necesaria la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma.
15-nov-2022AS (Causa N° 35569)Una mujer convivía con un hombre, con quien tuvo un hijo. El hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba de manera constante. En ese contexto, se separaron. Sin embargo, las agresiones contra ella y su hijo continuaron. Por ese motivo, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, manifestó que buscaba una medida de protección que le prohibiera al denunciado tomar contacto y acercarse al niño y a ella. Además, pidió que se obligara al hombre al pago de los alimentos para la manutención de su hijo. El equipo interdisciplinario de la OVD consideró que el nivel de riesgo era moderado. Luego, la mujer requirió el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, el juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas y fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño. Además, dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar para que evaluara la situación y el riesgo en el que se encontraban expuestos la mujer y su hijo. Si bien el hombre había sido notificado de la resolución judicial, siguió con las amenazas hacia la mujer y su entorno familiar. A raíz de los hechos denunciados, se inició una causa penal. Con posterioridad, la jueza en lo civil prorrogó las medidas de prohibición de contacto y acercamiento por cuatro meses. Además, ordenó al demandado que abonara los alimentos provisorios que adeudaba. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de apelación.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
1-nov-2022PAA (Causa N° 11078)Dos jóvenes vivían junto a su padre, que trabajaba en el poder judicial de Salta. El hombre era el único sostén del grupo familiar, ya que las jóvenes –que eran mayores de edad– se dedicaban a sus estudios. El hombre falleció a causa de un accidente. Por ese motivo, sus hijas solicitaron a la ANSES el otorgamiento de la pensión directa. En esa oportunidad, les informaron que no podían concretar el trámite en virtud de su mayoría de edad y lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241. En consecuencia, las jóvenes –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial– enviaron un oficio al referido organismo, pero no obtuvieron respuesta al respecto. Luego de reiterar el pedido, ANSES les notificó que no cumplían los requisitos que preveía la normativa para ser consideradas beneficiarias. En ese contexto, iniciaron una acción de amparo contra el organismo previsional. Ello a fin de obtener el cobro de la pensión hasta que alcanzaran los veinticinco años y mientras acreditaran sus respectivas capacitaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 658 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, solicitaron se declarara la inconstitucionalidad del referido artículo 53, que les impedía acceder al beneficio previsional requerido por haber superado los dieciocho años. Además, destacaron que la urgencia del reclamo se debía a la naturaleza alimentaria de la pensión y a la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraban. Luego, ANSES emitió un informe. En esa presentación, manifestó que existían otros beneficiarios, dado que el hombre tenía una conviviente con quien había tenido dos hijos, que eran menores de edad. En ese sentido, consideró que las actoras pretendían captar un beneficio pese a que ya no reunían la edad necesaria.
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.