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Título : VBC (Causa N° 18249)
Fecha: 4-nov-2022
Resumen : Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma hizo lugar a la medida cautelar innovativa e intimó a la ANSES para que en el plazo de diez días otorgara a la mujer la AUH por las niñas hasta que se resolviera la sentencia definitiva (juez Greca).
Argumentos: 1. Medidas cautelares. Verosimilitud en derecho. Peligro en la demora. Daño. Tutela judicial efectiva. Interpretación de la ley.
“[R]esulta oportuno recordar que la viabilidad de este tipo de pretensiones anticipadas, se halla, en función de su finalidad última, supeditada a la necesidad de mantener la igualdad entre las partes en el proceso principal, por lo cual la jurisprudencia elaborada en torno a ellas desde antaño ha sostenido que toda medida cautelar está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos: la ´verosimilitud del derecho´ invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado ´peligro en la demora´, requisitos éstos que no son autónomos o independientes uno del otro, sino que, y por el contrario, mantienen una relación de complementariedad que ante la mayor o menor certeza de derecho, determina el parámetro de la exigencia con que habrá de evaluarse o ponderarse la gravedad del daño (en tal sentido CFed. Gral. Roca en ´Hidroeléctrica El Chocón S. A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía) y otro s/Amparo´ sent.int. 531/05; ´Bejares, Francisco Antonio c/Universidad Nacional del Comahue, Servicio de Obra Social (Sosunc)´ sent.int. 85/93, ´Manuel Foglia Roberto Augusto c/Swis Medical S.A s/ley de discapacidad s/inc apelación´ (Expte FGR 23589/2015/1 -entre otros-)…”.
2. Asignación universal por hijo (AUH). Cuidado Personal. Prestación no contributiva. Pensión no contributiva para madre de siete hijos. Seguridad social. Incompatibilidad. Niños, niñas y adolescentes. Grupo familiar. Familias monoparentales. Vulnerabilidad. Contingencias.
“[D]esde la perspectiva legal debe recordase que el art. 14 bis de la ley 24714 establece que la Asignación Universal por Hija para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Con ese panorama normativo no encuentro dificultades para tener por configurada en grado verosímil la apariencia de derecho –´fumus bonis iure´– alegada en soporte de la preventiva, pues en la medida en que no requiere su absoluta certeza sino la mera probabilidad de que éste existe, advierto que con los elementos documentales acompañados se encontrarían reunidos los establecidos en el art. 14 ter del citado Régimen de Asignaciones Familiares dado que las hijas del actor, según partidas de nacimiento acompañadas, son menores de edad, argentinas, con DNI acreditado, que han cumplido con el plan de vacunación obligatorio, con concurrencia a establecimientos educativos públicos correspondientes a su edad. Asimismo de la sentencia del Juzgado de Familia No 7 de dictada en los autos ´V. B. C c/L.A.I. s/cuidado personal´(Expte 0280/18/J7) se describe una ´restrictiva situación material´ y en función de ello se ordena librar un oficio al Organismo Proteccional de orden provincial en pos de brindar alternativas respecto de la situación descripta, en la que va de suyo da cuenta obre la realidad socio-familiar del actor quien resulta desempleado e inmerso en una actividad informal e inestable, todo lo cual aumenta la situación actual de vulnerabilidad social y económica en la que se encuentra inmerso dado que se encuentra a cargo de su hijas y carece de un trabajo estable. Por otro lado debo decir que la supuesta incompatibilidad entre la AHU peticionada y la Pensión No Contributiva a Madre de 7 Hijos que percibe [la progenitora] y utilizada por ANSeS para denegar la solicitud del actor, no puede ser considerada como tal desde el momento en que ambos beneficios no intentan cubrir las mismas contingencias o necesidades sino que persiguen fines diversos, motivo por el cual no se verifica el supuesto previsto por el art. 9 del Dec. 1602/09. En este sentido, se ha dicho que ´...el Decreto 1602/09 crea una Asignación destinada a mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mientras que la Pensión Graciable Madre de 7 Hijos establecida por la ley 23.746, en su art. 1 se instituye ´...para las madres que tuviesen siete o más hijos, cualquiera fuese la edad y el estado civil...´ Es decir, se concede cualquiera fuese la edad de los 7 hijos o hijas, incluso si ya hubiesen fallecido, por lo que no es la misma necesidad ni finalidad tuitiva del Estado frente a un grupo familiar que tiene hijos e hijas menores de edad...´ (Cámara Federal de Córdoba, Sala A, ´P.L.E c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986´, Expte. FCB 42676/2019 del 27.04.2021)…”.
3. Medidas cautelares. Peligro en la demora. Vulnerabilidad. Seguridad social. Asignación universal por hijo (AUH). Alimentos. Grupo familiar. Familias monoparentales. Protección integral de la familia.
“[C]on relación al presupuesto del ´peligro en la demora´, la situación descripta en el decisorio provincial en donde se infiere sobre el estado de vulnerabilidad económica y social en que encuentra el grupo familiar, no deja margen de duda acerca del peligro de no proceder cautelarmente, dado que demorar el reconocimiento de la asignación familiar concebida legalmente para la protección de situaciones sociales como la que vive el padre desempleado a cargo de sus tres hijas menores de edad, podría ocasionarle un grave daño a su derecho alimentario de no procederse preventivamente a su resguardo, circunstancias que no requieren, ante su evidencia, de mayores argumentos para exponer la irreparabilidad del perjuicio ante el riesgo que le ocasionaría la denegación del beneficio alimentario, lo que me convence de tener por acreditado este presupuesto cautelar…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4556
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Viedma
Voces: ALIMENTOS
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
DAÑO
FAMILIAS MONOPARENTALES
GRUPO FAMILIAR
INCOMPATIBILIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
MEDIDAS CAUTELARES
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA PARA MADRES DE SIETE O MÁS HIJOS
SEGURIDAD SOCIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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