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Título : Maldonado Fuertes (Causa N° 37833)
Fecha: 12-dic-2022
Resumen : Una persona tomó una bicicleta que se encontraba en una vereda. Su dueño advirtió la situación y corrió por la calle detrás de la persona. Durante el trayecto, se encontró con personal policial motorizado y avisó lo sucedido. La policía persiguió a la persona y la detuvo. Por ese hecho, fue condenada por el delito de hurto de un vehículo dejado en la vía pública. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, casó parcialmente la sentencia en lo que refiere al monto de la pena y confirmó la decisión recurrida respecto de la agravante del hurto (jueces Días y Sarrabayrouse). Por su parte, el juez Morin sostuvo que correspondía quitar la agravante del hurto.
Argumentos: 1. Hurto. Agravantes. Bicicleta. Vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público. Interpretación de la ley.
Voto en disidencia del juez Morin “[C]uando el legislador argentino prefirió utilizar la palabra ‘vehículo’ para referirse a los objetos que pretendía designar [...] resignó parte de su poder al dejar la concreción de la norma en manos del intérprete. [A]quí es donde cobra relevancia el criterio hermenéutico denominado pro libertate. [B]acigalupo propone trasladar el in dubio pro reo al campo de la interpretación del derecho reformulándolo como principio in dubio pro libertate de acuerdo con el cual la decisión en favor de una u otra interpretación debe resolverse ‘en función de criterios de otro nivel...; el institucional: estamos ante un conflicto entre más o menos libertad. Nuestra decisión se apoyará en una razón institucional derivada de la jerarquía de la libertad... No es el 'sentido posible del texto' lo que dará el límite de la interpretación, sino el 'sentido más restringido del texto’”. “Resulta claro que de seguirse la pauta de orientación que propone este criterio hermenéutico, la conclusión que se impone es la exclusión de la bicicleta como objeto de la norma. Consecuentemente [...] esta decisión es la que mejor se ajusta a una interpretación basada en los principios que informan el derecho penal ―mínima intervención y utilización del derecho penal como última ratio― considero que el hecho debe ser subsumido en el tipo de hurto simple en grado de tentativa previsto en los arts. 42 y 162, del Código Penal, descartándose la aplicación del tipo penal previsto en el art. 163, inc. 6°, CP”. Voto del juez Días al que adhiere el juez Sarrabayrouse “[E]n lo que hace a la interpretación de la norma del art. 167 inciso cuarto, CP y los alcances del principio de legalidad, [se postula] que la bicicleta es un vehículo y, por tanto, cuando el delito contra la propiedad tiene por objeto una de éstas dejada en la vía pública resulta adecuado subsumir el caso en el tipo penal agravado [hay cita de fallos]”. “[T]ras un análisis pormenorizado de la cuestión se pudo advertir que todos los métodos de interpretación aplicables ―gramatical, histórico, teleológico y sistemático― llevaban a concluir que la bicicleta es un vehículo. De hecho, [el] art. 5 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (según modificación introducida por la ley 25.965) define a la bicicleta como ‘…vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas…’ y también se puso de resalto que las ciclovías son precisadas por el legislador como: ‘carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes’; por lo que no cabe ninguna duda de que la bicicleta se encuentra alcanzada por el término vehículo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AGRAVANTES
BICICLETA
HURTO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VEHÍCULOS DEJADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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