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FechaTítuloResumen
3-dic-2019Carbone (reg. Nº 3 y causa Nº 500000371)Una persona fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de una persona menor de edad. En la etapa de juicio la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que la pena mínima prevista para esa figura legal superaba los tres años de prisión. El Tribunal Oral concedió la probation. Para decidir de ese modo, consideró que no correspondía imponer la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal y que, en consecuencia, la escala penal aplicable al caso partiría de un mínimo de tres años de prisión y la concesión del instituto sería viable. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley. La CNCCC fue convocada en acuerdo plenario a fin de determinar si para la evaluación de la procedencia de la probation los tribunales debían tomar como referencia la calificación legal sostenida por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio o si tenían autonomía para modificarla.
14-nov-2019Almeida Colman (causa Nº71062)Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
13-nov-2019Mamani (Causa Nº 8674)Un hombre fue imputado por el delito de estafa en perjuicio de una mujer. Entonces, su defensa solicitó la realización de una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, el imputado le pidió disculpas a la damnificada y le ofreció un resarcimiento de mil pesos. La damnificada aceptó las disculpas y prestó conformidad al resarcimiento económico. Entonces, el imputado entregó el dinero pactado a la víctima. Luego, la fiscalía planteó que de acuerdo con el precedente ‘Acosta’ correspondía declarar extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del CP.
13-may-2019Cañarima (Causa Nº 39417)Una persona había sido condenada por el delito de homicidio en ocasión de robo a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. El Consejo Correccional indicó que, si bien se había adaptado de manera favorable al régimen progresivo de la pena, no se encontraba en condiciones de acceder al instituto en virtud de lo estipulado en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación y confirmo la decisión. Por tal razón, el imputado interpuso un recurso de inconstitucionalidad in forma pauperis. Al fundamentar la presentación, la defensa consideró que los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 eran incompatibles con el régimen de progresividad de la pena y el fin de  reinserción social.
24-abr-2019Reyes (Expediente 14861)La señora Reyes solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la integración de las diferencias existentes entre el haber que percibía y el haber mínimo vigente. Ante la respuesta negativa, interpuso una demanda de reajuste en la que, además de la integración, requirió el pago de las sumas devengadas durante los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. La ANSeS, por su parte, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción del pago de las sumas devengadas por el paso de dos años, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS a que integrara las diferencias existentes entre el haber que percibía la actora y el mínimo vigente. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de prescripción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
19-mar-2019Ramos (causa Nº 32000069)Una persona presentó su curriculum vitae en la empresa estatal Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Allí, indicaba que era Licenciado en Recursos Humanos a pesar de no haber terminado la carrera. En ese momento, fue contratado en un cargo que no requería título profesional. Transcurrido un año, percibió su sueldo con un error en la liquidación (se le abonó el “suplemento Título”) por dos meses consecutivos. Una vez detectado el error, se corrigieron las liquidaciones posteriores. Luego, la persona fue imputada por el delito de defraudación a la administración pública (artículo 174, inciso 5, CP). En la etapa de juicio oral, la defensa consideró que se trataba de una apropiación de cosa ajena como consecuencia de un error (art. 175, inc. 2, CP). Además, sostuvo que haber presentado un CV con datos falsos para ingresar en la empresa podía encuadrarse bajo la figura penal del artículo 247, segundo párrafo, del Código Penal. Por esa razón, solicitó el cambio de calificación. Entonces, acreditó el pago voluntario del mínimo de la multa que contempla el Código Penal como sanción para estos delitos y peticionó el sobreseimiento de su asistido (cfr. art. 64 CP). La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que debió haberse planteado en la etapa de instrucción.
21-ago-2018González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873)Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces.
7-ago-2018MAR (causa Nº55357)Durante un año y medio, un hombre mantuvo una relación con una mujer con la que, además, tuvo una hija. Después de separados, ingresó al domicilio de su ex pareja y, luego de una discusión, la golpeó con un cuchillo en la cabeza y la apuñaló en el tórax, lo que provocó su desmayo. Además, al interponerse entre ellos una tercera persona que se encontraba en el mismo sitio, el hombre la empujó y golpeó. Entonces, debió intervenir Gendarmería Nacional; la agresión cesó y la víctima fue trasladada a un hospital. Por otro lado, el hombre fue detenido e imputado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas para perpetrar otro delito. Al momento de alegar en el marco del juicio oral, la fiscalía consideró que el imputado debía ser condenado y que debían aplicarse los agravantes previstos en los incisos 1º (relación de pareja) y 11º (violencia de género) del artículo 80 del Código Penal. El Tribunal lo condenó a la pena de siete años de prisión de acuerdo a la imputación original. Para decidir de esa manera, consideró que la pareja había mantenido una relación por un plazo menor a dos años. En consecuencia, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de permanencia temporal establecidos en el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación que habilitaban a que el imputado fuera condenado en los términos del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal. Por otra parte, sostuvo que el hecho juzgado se trataba de un caso aislado y que, por lo tanto, no podía ser encuadrado dentro del inciso 11º del mismo artículo. Contra esa decisión, el fiscal y la defensa interpusieron recursos de casación.
28-jun-2018TdeBMA (causa Nº 3526)Una persona había sido imputada por el delito de contrabando de exportación. En la etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. En la audiencia, propuso entregar la suma de $15.000, realizar tareas comunitarias y autoinhabilitarse respecto a las sanciones previstas en el artículo 876 del Código Aduanero. El Tribunal Oral hizo lugar a la solicitud y concedió la probation. Contra esa decisión, la Dirección General de Aduanas –en su carácter de parte querellante– interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la decisión del tribunal por entender que, en virtud del artículo 76 bis del Código Penal, el pago mínimo de la multa constituía una condición necesaria para la concesión de la probation. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
8-may-2018BMJ (causa Nº 160637)Un individuo se encontraba condenado a una pena de prisión. Esa condena fue unificada con una pena dictada por otro tribunal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Durante el trámite de la impugnación, el imputado cumplió la mitad de la pena impuesta. Por tal razón, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió de manera favorable. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el imputado registraba una condena pendiente en los términos del artículo 17, apartado II, de la ley Nº 24.660 y 34, inciso c), del decreto reglamentario N° 396/99. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.