Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2605
Título : Reyes (Expediente 14861)
Fecha: 24-abr-2019
Resumen : La señora Reyes solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la integración de las diferencias existentes entre el haber que percibía y el haber mínimo vigente. Ante la respuesta negativa, interpuso una demanda de reajuste en la que, además de la integración, requirió el pago de las sumas devengadas durante los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. La ANSeS, por su parte, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción del pago de las sumas devengadas por el paso de dos años, de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS a que integrara las diferencias existentes entre el haber que percibía la actora y el mínimo vigente. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de prescripción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada (voto del juez Larriera al que adhirió Candisano Mera). “[E]l sistema previsional tiene a su cargo el otorgamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria que, por consiguiente, deben ser integrales (Const. Nacional: 14 bis), asumiendo el Estado Nacional un papel fundamental en el otorgamiento de las mismas… [E]l derecho a percibir una prestación mínima que permita la cobertura de las condiciones básicas de subsistencia le corresponde a todos los habitantes de la nación sin distinción alguna, toda vez que un razonamiento contrario implicaría una discriminación vedada por nuestra Constitución Nacional. He de señalar, a fin de esclarecer la cuestión que da origen a la presente causa, que el art. 125 de la ley 24.241 establece que: ‘El estado nacional garantizará a los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones del régimen previsional público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley’. Esto significa que los beneficiarios del sistema de capitalización que no perciben componente público se encuentran excluidos de la garantía del haber mínimo otorgada por el Estado Nacional”. “[E]l art. 5 de la ley [26.425] prevé que las rentas vitalicias previsionales continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro. Esta disposición ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos que no se condice con los propósitos antes indicados de la ley 26.425, toda vez que aquellas prestaciones en las que el régimen previsional público participa en su pago tienen garantizado el ingreso mínimo mensual; mientras que los beneficiarios de rentas vitalicias que no tienen componente estatal quedan exceptuados de dicha garantía. Es el Estado Nacional el responsable de cumplir con las obligaciones de carácter previsional, esto es, otorgar una jubilación digna que le permita al sujeto asegurarse la subsistencia. La CSJN en el precedente ‘Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos’, dispuso que: ‘…toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital…’. Por todo lo antes expuesto, no existe duda alguna que excluir a un grupo de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del haber mínimo garantizado resulta arbitrario, discriminatorio y violatorio de principios de raigambre constitucional”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría II
Voces: JUBILACIÓN
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
HABER JUBILATORIO
HABER MÍNIMO
ADULTOS MAYORES
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Reyes (Expediente 14861).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.