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Título : Mamani (Causa Nº 8674)
Fecha: 13-nov-2019
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de estafa en perjuicio de una mujer. Entonces, su defensa solicitó la realización de una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, el imputado le pidió disculpas a la damnificada y le ofreció un resarcimiento de mil pesos. La damnificada aceptó las disculpas y prestó conformidad al resarcimiento económico. Entonces, el imputado entregó el dinero pactado a la víctima. Luego, la fiscalía planteó que de acuerdo con el precedente ‘Acosta’ correspondía declarar extinguida la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del CP.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº13 declaró extinguida la acción penal en virtud de haber mediado un acuerdo conciliatorio y sobreseyó al imputado (juez Zelaya). 1. Conciliación. Reparación. Vigencia de la ley. Interpretación de la ley. “Cabe destacar que, si bien la Ley 27.063 se encuentra suspendida en virtud del decreto del P.E.N. 257/15, el instituto que se invoca (‘conciliación o reparación integral del conflicto’) se encuentra vigente en tanto dicho decreto no ha modificado la ley 27.147 que lo incorporó al código de fondo mediante el artículo 59, inciso sexto. Por otro lado, lo cierto es que, si bien dicha normativa delega al legislador provincial la facultad de dictar las normas que regulen dichos institutos, esto no lo faculta a reconocer menos derechos que los que reconoce el legislador a nivel nacional, haciendo depender su aplicación de criterios meramente procesalistas. En este sentido, el poder legislativo ha expresado la conveniencia de encontrar salidas alternativas al Derecho Penal, respecto de casos de poca relevancia, entendiendo al delito como conflicto y no como infracción hacia la sociedad”. 2. Conciliación. Reparación. Perjuicio patrimonial. Delitos contra la propiedad. Estafa. “[S]iendo que se investiga en la presente un delito de índole patrimonial, en el que no medió violencia en las personas, ni se encuentra comprometido en modo alguno el interés público, el instituto invocado resulta aplicable. Así, habiendo las partes superado el episodio traído a juzgamiento de manera exitosa, conforme lo expresado en esta audiencia, el Estado debe retirarse del conflicto, que –por cierto– ya no existe”.
Tribunal : Juzgado Correccional Nº 13
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
VIGENCIA DE LA LEY
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ESTAFA
PERJUICIO PATRIMONIAL
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mamani (Causa Nº 8674).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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