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Título : TdeBMA (causa Nº 3526)
Fecha: 28-jun-2018
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de contrabando de exportación. En la etapa de juicio, solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. En la audiencia, propuso entregar la suma de $15.000, realizar tareas comunitarias y autoinhabilitarse respecto a las sanciones previstas en el artículo 876 del Código Aduanero. El Tribunal Oral hizo lugar a la solicitud y concedió la probation. Contra esa decisión, la Dirección General de Aduanas –en su carácter de parte querellante– interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la decisión del tribunal por entender que, en virtud del artículo 76 bis del Código Penal, el pago mínimo de la multa constituía una condición necesaria para la concesión de la probation. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosenkratz, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. “[L]a Cámara se limitó a indicar que el pago del mínimo de la multa resulta condición de procedencia del instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal y soslayó que este Tribunal tiene establecido que la sanción de multa contemplada en el artículo 876, apartado 1, para los delitos de contrabando, tentativa y encubrimiento de contrabando es accesoria de la pena privativa de la libertad […]. Además, y esencialmente, en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo […]. [L]a obligación del pago mínimo de la multa del artículo 76 bis del Código Penal comprende solo a las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa pero no así a las accesorias toda vez que estas últimas requieren como presupuesto para su aplicación la condena del imputado mediante sentencia firme, situación que no se condice con la suspensión de juicio a prueba” (considerando 3º). “[R]esulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas pues de este modo se verifica que la sentencia atacada carece de argumentos serios y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa…” (considerando 4º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONTRABANDO
MULTAS
PENA
PENA ACCESORIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ARBITRARIEDAD
CÓDIGO ADUANERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RDE (causa N° 990000124)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=B NJ
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=JAFA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Roldán (reg. N° 656 y causa Nº 104)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/TdeBMA (causa Nº 3526).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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