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1-jul-2019SIDF (causa Nº 64719)Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó el inmediato cese del alojamiento del joven en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (jueza Llerena y jueces Jantus y Bruzzone).
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
30-may-2019Gamboa (Causa Nº74458)El señor Gamboa Cespedes, de nacionalidad extranjera, residía en Argenti-na desde hacía más de doce años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. Con posterioridad, fue condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Además, la sentencia autorizó su retención cuando quedara firme el pronunciamiento. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. Contra esa decisión, interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación apeló y expresó agravios porque consideró que la resolución violaba su derecho a la reunificación familiar.
17-may-2019Formigo (causa N° 135834)Un hombre que se encontraba detenido era padre de un niño de 3 años que tenía, entre otras enfermedades, encefalopatía crónica, parálisis cerebral, microcefalia, epilepsia y dificultades en su movilidad. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien se dedicaba de manera exclusiva a su asistencia y se veía imposibilitada de conseguir un trabajo formal. Además, la pareja tenía otras dos hijas que vivían en la misma casa. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El equipo técnico de la oficina judicial indicó que la familia se encontraba en una situación de riesgo y vulnerabilidad psicosocial. A su vez, el informe socio ambiental recomendó que se diera intervención a un equipo interdisciplinario con el objeto de que se protegieran los derechos de los niños. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló las afecciones que tenía el hijo del imputado e indicó que requería la constante colaboración de un tercero para realizar las actividades cotidianas.
9-may-2019FJM (causa Nº 125.203)Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo.
7-may-2019Frometa Ulloa (Causa Nº 72924)Un hombre extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad) vivía en Argentina con su pareja y los tres hijos de ella. En el país, además, vivía su madre, su hermana y su sobrino. El individuo fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes para su comercialización, en grado de tentativa. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre presentó un recurso que fue rechazado por el juzgado. Dicha resolución fue impugnada por considerar que afectaba su derecho a la reunificación familiar.
30-abr-2019Callapa Castro (Causa Nº157)El señor Callapa Castro, de nacionalidad boliviana, llegó a la Argentina en el año 1990 y tres años más tarde le fue otorgada la residencia permanente. Vivía con su esposa y sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana con residencia permanente en el país y uno argentino. En el año 2017 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones. Las impugnaciones fueron desestimadas, por lo que planteó un recurso directo y requirió que se declarara la nulidad de la disposición.
23-abr-2019Paiva Jara (Causa Nº3545)Paiva Jara, extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad), vivía en Argentina con sus dos hijos, su pareja y la hija de ella. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su situación en el país y determinó su expulsión y prohibición de reingreso. Agotada la vía administrativa, la defensa oficial solicitó en sede judicial la intervención de Defensor Público de Menores e Incapaces para la representación de sus hijos y la Dirección Nacional de Migraciones se opuso a la petición. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la oposición y rechazo la intervención del defensor de menores. Entre sus argumentos, expresó que los niños no tenían carácter de parte en el proceso y que su interés se veía amparado en el derecho de “reunificación familiar”. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
17-abr-2019LVM (Expte 167635)El niño M., de once años de edad, padecía obesidad mórbida y su vida corría riesgo. La administración de salud le planteó durante seis años diferentes estrategias para combatir esa enfermedad que resultaron infructuosas. Su grupo familiar, que también se encontraba en situación de vulnerabilidad producto del sobrepeso y la obesidad (su padre era obeso, su madre y hermana menor tenían sobrepeso y su abuelo materno sufría diabetes tipo II), no podían garantizar el cumplimiento de las indicaciones médicas e interdisciplinarias atinentes al estado físico del niño. Por este motivo y ante el cese de la intervención de la instancia administrativa, el asesor de Incapaces interpuso una demanda en la que solicitó la continuidad del tratamiento y la evaluación de nuevas estrategias de actuación para garantizar el derecho a la salud y a la vida de M. La jueza de primera instancia rechazó in límine la demanda y dio intervención a los Servicios Local y Zonal de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, con base en el principio de desjudicialización de las cuestiones familiares, consideró que el accionante no denunció una situación de riesgo que ameritara la intervención judicial. Contra esta decisión, el Asesor de Incapaces interpuso un recurso de apelación.
10-abr-2019xxx (causa Nº 2802)El 10 de febrero del 2019 nació un niño en la Ciudad de Buenos Aires. Antes de retirarse del sanatorio hacia su domicilio, sus progenitores rechazaron la aplicación de la vacuna neonatal contra la hepatitis B y BCG (tuberculosis). Con posterioridad, una Asesoría de Incapaces tomó intervención directa por el niño y solicitó, como medida cautelar genérica, que se intimara a sus padres a dar cumplimiento con el Calendario Nacional de Vacunación como deber del ejercicio de su responsabilidad parental. Por este motivo, el juzgado los intimó a que adjuntaran la constancia de haber aplicado a su hijo ambas vacunas en el término de 48 horas. Entonces, los demandados acreditaron la aplicación de la vacuna contra la Hepatitis B. Sin embargo, respecto a la BCG, requirieron la suspensión del plazo hasta que les brindaran los resultados de un estudio relativo a los efectos adversos que podría producir en el niño. Además, interpusieron un recurso de nulidad porque entendieron que la resolución ordenaba de manera compulsiva e intempestiva la vacunación sin considerar el grave riesgo que corría el niño sin la realización previa de estudios que determinaran el riesgo que su aplicación causaría a su salud y sin la posibilidad de acreditarlo.