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Título : Callapa Castro (Causa Nº157)
Fecha: 30-abr-2019
Resumen : El señor Callapa Castro, de nacionalidad boliviana, llegó a la Argentina en el año 1990 y tres años más tarde le fue otorgada la residencia permanente. Vivía con su esposa y sus tres hijos, dos de nacionalidad boliviana con residencia permanente en el país y uno argentino. En el año 2017 fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por lo que la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Por ese motivo, interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones. Las impugnaciones fueron desestimadas, por lo que planteó un recurso directo y requirió que se declarara la nulidad de la disposición.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la Disposición de la Dirección General de Migraciones. “[C]omo bien lo expresa la Defensoría Pública Oficial en el caso concreto debe efectuarse un test de razonabilidad dado que el actor ha sido condenado y cumplió su condena por un delito que conlleva –según DNM– a la expulsión del país, sin perjuicio de lo cual se faculta a la autoridad administrativa, en casos excepcionales, a admitir la permanencia de quién sufre tal tacha en el país por razones debidamente fundadas. En el presente caso, y se encuentra debidamente acreditado con la prueba documental acompañada, que el recurrente convive en el país con su actual esposa […] que la misma posee DNI Argentino […]; que es padre de hijo argentino; que sus dos hijos Bolivianos poseen radicación permanente en la Argentina, y que sus nietas menores de edad poseen DNI argentino […] que trabaja en la empresa los Molles S.A desde el año 2006. Del Informe Social elaborado por el Ministerio Público de la Defensa Defensoría General de la Nación –el cual a mi entender toma gran relevancia para la solución del caso– de sus consideraciones finales se advierte que: ´.el asistido migró a este país hace 27 años atrás, desplegando una extensa trayectoria laboral, gran parte de la cual constituyó trabajo registrado. Destaca además que desde hace más de diez años se desempeña en una misma empresa, MOLLES S.A, donde fue avanzando en el grado de complejidad y responsabilidad, de las tareas asignadas, y a la fecha percibe un salario que supera ampliamente el mínimo vital y móvil´. ´… Asimismo en este país el grupo familiar, luego de alquilar por años, alcanzó a comprar dos terrenos construyendo allí sus viviendas: inicialmente su vivienda familiar en Nueva Pompeya y posteriormente, la que habita en el pdo. de Moreno´. Concluye que: ´En definitiva, en virtud de las condiciones materiales –trabajo y vivienda estables– y de los lazos afectivos existentes –con su hermana menor, su cónyuge, sus tres hijos y a futuro, sus nietos/nietas– puede decirse que el Sr. Callapa Castro se encuentra arraigado´. Y es aquí, donde la resolución puesta en crisis recae en ilegalidad y arbitrariedad al vulnerar un principio humano fundamental cual es el pro homine, al separar al migrante de su núcleo familiar y primordialmente de sus hijos y afectos. En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que los dichos del Migrante fueron corroborados con documentación respaldatoria de los mismos”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8
Voces: DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Callapa Castro (Causa Nº157).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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