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Título : xxx (causa Nº 2802)
Fecha: 10-abr-2019
Resumen : El 10 de febrero del 2019 nació un niño en la Ciudad de Buenos Aires. Antes de retirarse del sanatorio hacia su domicilio, sus progenitores rechazaron la aplicación de la vacuna neonatal contra la hepatitis B y BCG (tuberculosis). Con posterioridad, una Asesoría de Incapaces tomó intervención directa por el niño y solicitó, como medida cautelar genérica, que se intimara a sus padres a dar cumplimiento con el Calendario Nacional de Vacunación como deber del ejercicio de su responsabilidad parental. Por este motivo, el juzgado los intimó a que adjuntaran la constancia de haber aplicado a su hijo ambas vacunas en el término de 48 horas. Entonces, los demandados acreditaron la aplicación de la vacuna contra la Hepatitis B. Sin embargo, respecto a la BCG, requirieron la suspensión del plazo hasta que les brindaran los resultados de un estudio relativo a los efectos adversos que podría producir en el niño. Además, interpusieron un recurso de nulidad porque entendieron que la resolución ordenaba de manera compulsiva e intempestiva la vacunación sin considerar el grave riesgo que corría el niño sin la realización previa de estudios que determinaran el riesgo que su aplicación causaría a su salud y sin la posibilidad de acreditarlo.
Argumentos: La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro desestimó el recurso de nulidad interpuesto y confirmó la resolución apelada. (voto de los jueces Llobera y Zunino). “Partimos de la premisa que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluta, sino que encuentra como límite el interés superior del niño (art. 3, C.D.N.) y tiene como finalidad la crianza y educación de los hijos (SCBA LP C 120054 S 1-6-2016 en autos `DBKMJ y CdBBAEda´; SCBA LP C 111870 S 6-10-2010 `NNuUV s/Protección de personas´)…”. “De manera que, en forma decidida, nuestro país optó por un régimen de prevención de ciertas enfermedades mediante un sistema de inmunización que instituyó la administración de vacunas a toda la población, de carácter obligatorio y contempló la posibilidad de disponer su cumplimiento coercitivo frente a la reticencia del sujeto obligado a la vacunación….”. “De manera que, la detenida lectura del acta […] y de la historia clínica incorporada, revela que no hay ninguna situación particular en la salud del niño que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias o que xxxx sea pasible de alguna patología que lleve a pensar que la aplicación de la vacuna BCG pueda ocasionar consecuencias que no sean los efectos leves que puede generarle la aplicación de cualquier vacuna contenida en el Plan obligatorio de Vacunación estatal, tal como lo expresaran los especialistas del Hospital Materno Infantil de San Isidro, frente al riesgo que implica no vacunar al menor. Por lo tanto, si los padres se niegan a que se le suministre a su hijo la vacuna BCG, cuando ésta se encuentra dentro del `Plan Obligatorio de Vacunación Estatal´, y de acuerdo al criterio médico, dicha vacuna resulta efectiva para prevenir la tuberculosis grave, su omisión se encuentra reñida por la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061)”. “No debemos de olvidar que la Convención sobre los Derechos del Niño contiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la protección y cuidado del bienestar de los niños, incluyendo especialmente el aspecto de la sanidad (art. 3 inciso 3), la primacía de su interés superior (art. 3 incis. 1); su derecho a la vida y la obligación de garantizar su supervivencia y desarrollo (art. 6). Ello genera la responsabilidad estatal de protegerlo contra toda forma de perjuicio físico-mental, descuido o trato negligente (art. 23 incs. 3 y 4); el derecho de todo niño al disfrute del más alto nivel de salud posible y al tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, con la obligación de garantizar que ningún niño se vea privado de ello y de adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil, asegurar la atención médica y desarrollar una atención sanitaria preventiva (art. 24 incs. 1 y 2). En el caso de autos la negativa de los padres de permitir que a su hijo se le aplique la vacuna BCG, habilita al Estado a disponer la vacunación compulsiva con la debida información y trato digno, tanto del niño como de su círculo familiar, atento el riesgo que implica no vacunar al menor, tanto para él como para el resto de la comunidad en general”.
Tribunal : Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera
Voces: DERECHO A LA SALUD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD PARENTAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QKH (causa Nº C-2LB-740-F2017)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/xxx (causa Nº 2802).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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