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Título : Frometa Ulloa (Causa Nº 72924)
Fecha: 7-may-2019
Resumen : Un hombre extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad) vivía en Argentina con su pareja y los tres hijos de ella. En el país, además, vivía su madre, su hermana y su sobrino. El individuo fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes para su comercialización, en grado de tentativa. La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre presentó un recurso que fue rechazado por el juzgado. Dicha resolución fue impugnada por considerar que afectaba su derecho a la reunificación familiar.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones y le remitió las actuaciones para que evalúe nuevamente la situación del accionante (jueces Alemany, Treacy y Gallegos Fedriani). “[E]n el ejercicio [del] derecho a expulsar a extranjeros, los Estados deben tener en cuenta ciertas protecciones que consagran valores fundamentales de las sociedades democráticas, y la política de inmigración debe garantizar a todos una decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la vida familiar y el derecho de los niños a obtener medios especiales de protección…”. “[E]n el caso, no es posible soslayar que el delito cometido por el recurrente es […] de una gravedad que lo diferencia de otros casos en los que se podría insinuar que la medida dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones fuera excesiva o desproporcionada. Sin embargo, […] la controversia planteada debe ser examinada teniendo especialmente en cuenta el derecho a la reunificación invocado. [L]a Dirección Nacional de Migraciones no se expidió sobre el grado de afectación y vulnerabilidad que la medida puede provocar en los hijos de su pareja que, según sostiene, están a su cargo. […] [C]abe destacar que ni en la instancia administrativa ni en esta instancia judicial se tuvo especialmente en cuenta el vínculo familiar invocado por el demandante […]. Tampoco se tuvo en cuenta que su madre vive en el país y cuenta con una residencia permanente […], pese a que el artículo 10 de la ley 25.871 se establece que ‘el Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes’. Ello, con el objeto de analizar si la permanencia del demandante en el país constituye una amenaza para la seguridad pública nacional, la defensa del orden, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás…”. “[L]a Dirección Nacional de Migraciones no analizó de manera concreta y circunstanciada la situación del demandante, con especial referencia y atención al principio del ‘interés superior del niño’ y el de reunificación familiar, expresamente receptado por la legislación argentina…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DEBIDO PROCESO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
VULNERABILIDAD
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGA (Causa Nº 59609)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Frometa Ulloa (Causa Nº 72924).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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