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Título : Paiva Jara (Causa Nº3545)
Fecha: 23-abr-2019
Resumen : Paiva Jara, extranjero (la sentencia no indica la nacionalidad), vivía en Argentina con sus dos hijos, su pareja y la hija de ella. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su situación en el país y determinó su expulsión y prohibición de reingreso. Agotada la vía administrativa, la defensa oficial solicitó en sede judicial la intervención de Defensor Público de Menores e Incapaces para la representación de sus hijos y la Dirección Nacional de Migraciones se opuso a la petición. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la oposición y rechazo la intervención del defensor de menores. Entre sus argumentos, expresó que los niños no tenían carácter de parte en el proceso y que su interés se veía amparado en el derecho de “reunificación familiar”. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la resolución apelada y devolvió la causa a la instancia de grado para que designara un asistente social u otro profesional idóneo en miras a tomar conocimiento sobre el interés del niño de expresar su opinión en la causa. Además, ordenó tomar en especial consideración las pautas sentadas en el Título D de la OG Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño. También, y para el caso de que el niño decidiera expresar su opinión, resolvió que de diese intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces de acuerdo con artículo 43 de la ley 27.149 (voto de los jueces Gallego Fedriani y Treacy). “[E]l Estado tiene el deber de asegurar la protección y el cuidado necesario para el bienestar de los niños. Ello, debe ser interpretado de acuerdo con los derechos y deberes de los sus padres, habiéndose también comprometido a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. En efecto, el Estado se comprometió a velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, tal separación es necesaria en el interés superior del niño; en tales causas debe oírse a todas las partes, entre ellas, debe considerarse también la opinión libre del niño (conf. arts. 3, 5 y 9 de la CDN). Asimismo, los instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia (conf. art. 75 inc. 22 de la CN), motivo por el cual debe considerarse cómo la convención rige en el ámbito internacional, particularmente, debe analizarse su efectiva aplicación por los tribunales competentes para su interpretación y aplicación...”. “En lo que concierne al supuesto de autos, el actor acreditó ser padre de los niños AGP y MXDP […], mientras que el menor ITD figura inscripto únicamente como hijo de su concubina, la Sra. [SGD]. Por los motivos expuestos, en tanto que el Estado se comprometió a escuchar la opinión libre del niño en todos los procedimientos que lo afecten (conf. art. 12 de la CDN), y en particular, a velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, tal separación es necesaria en el interés superior del niño (conf. art. 9 de la CDN; arg. CIDH, OC-21/14, par. 70, 281 y punto 12 de la opinión); corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. En efecto, “[l]as niñas y los niños deben ser oídos con el objeto de poder resolver de acuerdo a su mejor interés, siendo que incluso las opiniones de sus padres o tutores no pueden reemplazar la de las niñas o niños” (conf. OC-21/14, par. 122, con cita del caso `Atala Riffo y Niñas vs. Chile´, partici-pación de las niñas, resolución del 29/11/11, considerandos 9 a 12)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: EXTRANJEROS
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Paiva Jara (Causa Nº3545).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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