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2-dic-2020SMR (causa N° 36513)Una mujer madre de dos hijos había sido víctima de homicidio por  parte de su pareja, padre de uno de ellos. En abril del 2016 el hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión y los niños quedaron al cuidado de su tío abuelo, designado como su tutor. Las tres personas subsistían con una pensión no contributiva que percibía el tío abuelo y las asignaciones familiares correspondiente a los niños. En julio de 2018 fue sancionada la ley N° 27.452 (Ley Brisa) que creó el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes cuando un progenitor y/o progenitor afín hubiera sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. Por un lado, el artículo 3 estableció que tal reparación debía ser abonada de manera retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiese cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Por otro lado, el artículo 9 señaló que los beneficiarios tenían derecho a que el Estado nacional les asignase una cobertura integral de salud. Sin embargo, en el anexo de su decreto reglamentario estableció que la retroactividad de la reparación para los delitos cometidos antes de la sanción de la ley sería hasta la fecha de su promulgación (art. 3). Además, dispuso que la cobertura de salud sería brindada mediante el Sistema de Salud Público (art. 9). La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dictó dos resoluciones en las que incluyó a los niños en el régimen y transfirió una suma conforme a la reglamentación. La defensa del tío abuelo, en representación de los niños, interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional con el objeto que declarase la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 del anexo del decreto reglamentario. Además, solicitó la cobertura integral de los niños mediante su incorporación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u otro Agente del Seguro Nacional de Salud. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, pero rechazó el planteo relativo a la cobertura de salud. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
18-nov-2020YMD (Causa N° 55114)Un militar se había desempeñado durante muchos años en el sector de comunicaciones de la Armada. En virtud de sus calificaciones, alcanzó el rango de suboficial principal. Con posterioridad, le diagnosticaron que tenía HIV, por lo que necesitó tomar una licencia médica. Unos meses después se reincorporó a su trabajo, ya que su estado de salud había mejorado. Luego, cuando estaba por conseguir un nuevo ascenso, la Armada le ordenó una serie de estudios médicos. Asimismo, convocó a una junta para analizar la situación del personal con HIV. En ese marco, el hombre fue excluido del régimen de ascenso en el que se encontraba y traspasado a otro que impedía el pase de su cargo a otro de mayor jerarquía. Por ese motivo, inició un reclamo administrativo, ya que consideró que había sido discriminado por su empleador en base a su condición de salud. Debido a que no obtuvo una resolución favorable, demandó al Estado Nacional –Armada Argentina, a fin de impugnar el acto administrativo y ser reubicado en el régimen de promociones anterior. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La demandada, por su parte, negó haber discriminado al actor. Sobre ese aspecto, señaló que la modificación en el régimen de ascensos es-taba prevista en su reglamento interno. Agregó que la decisión cuestionada se debía a la incapacidad parcial permanente que le habían diagnosticado al actor y buscaba asegurar que el hombre se desempeñara sin riesgos para su salud o la de sus compañeros.
1-sep-2020CPF I y otros (causa N° 15054)Un grupo de personas se encontraba detenido en la Alcaidía N° 10 de la ciudad de Buenos Aires. Durante la situación de pandemia de Covid-19 se les practicó un hisopado y, sin esperar su resultado, fueron trasladadas al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. La defensa interpuso una acción de habeas corpus y requirió la implementación de las "Pautas de procedimiento destinadas al diagnóstico diferencial del COVID19 por parte de los profesionales de la salud del Servicio Penitenciario Federal" y el "Protocolo de alojamiento de carácter preventivo destinado a la Unidad Residencial de Ingreso". El juzgado solicitó a la Dirección Nacional del SPF que evaluase la procedencia de la actualización o modificación de dichos protocolos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la resolución y ordenó al juzgado que se expidiera respecto de la procedencia de la medida solicitada.
12-ago-2020GAE (causa N° 98101)Una persona se encontraba internada en un hospital de emergencias psiquiátricas de la ciudad de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social. Además, tenía un grupo familiar pequeño. Había ingresado en enero de 2019 por una descompensación, y se hallaba en condiciones de ser externada desde hacía más de un año. Su equipo tratante informó que era necesario que contase con un dispositivo que pudiera alojarlo. Por esa razón, el juzgado del control de internación dispuso a la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) que le proporcionase una vacante en un dispositivo acorde a sus necesidades. Ante el incumplimiento, reiteró la solicitud en varias oportunidades. Finalmente, intimó a la DGSAM bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias progresivas si se retrasaba de forma injustificada. La defensa oficial solicitó que se declarase a la DGSAM como organismo responsable del proceso de externación y solicitó la imposición de una multa de $10.000 hasta que se cumpliese la medida. Por otro lado, requirió que, de ser necesario, la DGSAM contratase efectores privados categorizados como “hogar con centro de día” o dispositivos acordes. El juzgado hizo lugar. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación.
31-jul-2020Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011)Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito y se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. Además, estaba procesado con prisión preventiva en otra causa. Personal penitenciario informó que el detenido había contraído Covid-19 y había sido trasladado al hospital del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía propició el rechazo del pedido. El Tribunal Oral lo rechazó sin notificar a la defensa lo expuesto por la fiscalía en su dictamen. El tribunal sostuvo que si bien el hombre había cumplido con el requisito temporal previsto por la ley, se encontraba detenido en el marco de otra causa por lo que no iba a poder cumplir con las reglas de conductas que se le impusieran. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones explicó que la sentencia era arbitraria por sustentarse en un obstáculo no previsto por la ley.
15-jul-2020MAD (Causa N° 51920)Una persona tenía problemas vasculares y necesitaba realizarse una intervención quirúrgica. Por ese motivo, requirió los servicios de un médico que eligió de su obra social. En una de las consultas, le comentó a su médico que tenía HIV. En consecuencia, el galeno postergó la fecha de su intervención dado que no quería exponer a su personal médico. Por ese motivo, la persona presentó una acción de amparo contra el médico y su obra social por la discriminación que había sufrido al postergarse su operación porque tenía HIV. Por su parte, el médico tratante expresó que se había fijado una fecha en el mes de marzo pero que se postergó dado que la cirujana ayudante estaba de licencia por salud y la instrumentadora estaba embarazada. Además, agregó que el paciente estaba disconforme con la fecha y no asistió más al consultorio. El juzgado que intervino hizo lugar a la demanda y consideró que cuando se alegaba discriminación se invertía la carga de la prueba. La decisión fue apelada por el demandado.
3-jun-2020Tavara Huaman (causa n°15405)Una mujer había sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojada en un complejo penitenciario federal. La mujer había sido diagnosticada de cáncer y se le había extirpado el útero y cuello uterino. Además, tenía diabetes y otros problemas de salud. En marzo de 2020 un informe médico del establecimiento carcelario expresó que la mujer podía ser tratada dentro del complejo y atenderse fuera para realizar controles. Ante la declaración de la emergencia sanitaria, las autoridades del SPF confeccionaron un listado de personas en riesgo de contagio del virus Covid-19 en el que fue incluida. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido por considerar, entre otras cuestiones, que la enfermedad oncológica se encontraba superada y que su condición de paciente de riesgo no constituía un argumento suficiente para la concesión del instituto requerido. Asimismo, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Acordada 9/20 dictada por la Cámara Federal de Casación Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-may-2020Vélez Loor v. Panamá. Adopción de medidas urgentesLa presidenta de la Corte Interamericana emitió una resolución de medidas provisionales en relación con la supervisión del cumplimiento de la sentencia en el caso Vélez Loor v. Panamá, de 23 de noviembre de 2010. Esto, por las condiciones de hacinamiento y sobrepoblación en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, ubicada en la zona fronteriza de la provincia de Darién, que impedían adoptar las medidas de higiene y de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19, así como la atención médica adecuada para las personas migrantes. En la sentencia de 2010 se ordenó una medida de reparación de carácter estructural que buscaba asegurar que la privación de la libertad por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso cumpliese con parámetros de necesidad y proporcionalidad, y se realizase en establecimientos destinados a alojar a personas que cumplan con un régimen acorde para migrantes y distinto del de personas acusadas o condenadas por delitos penales.
21-may-2020GAI (causa N° A-9794-DO0)Una mujer trans que vivía en Dolores era portadora de HIV y se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer vivía en una habitación junto a nueve personas, entre las que se encontraba su primo, quien la golpeaba y quería obligarla a abandonar la vivienda. Por ese motivo, la defensa solicitó a la municipalidad que se le otorgase un alojamiento. La autoridad concedió a la mujer diferentes insumos, pero no le brindó una respuesta sobre el problema habitacional. En consecuencia, se interpuso una acción de amparo. El juzgado dispuso la realización de un informe socio ambiental en el domicilio. Luego, hizo lugar a la acción por el plazo de un año mientras duraran las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad en las que vivía la accionante. Además, ordenó que se asegurase la atención de su salud de manera interdisciplinaria a través de una red institucional que le brindase contención y asegurase el cumplimiento del tratamiento de HIV, fomentase su independencia y capacidad de autovalidamiento. Por último, indicó que debía fomentarse la incorporación de la amparista a un Programa de Formación de Oficios que le brindase las herramientas necesarias para ingresar y permanecer en el mercado laboral. Contra esa resolución, la municipalidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia se había extralimitado de lo peticionado.
14-may-2020CELS (causa N° 3187)El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de amparo colectiva contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) a fin de que implementase las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas con discapacidad usuarias de servicios de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En particular, solicitó que dispusiera: a) proveer los elementos de higiene e insumos necesarios para la prevención de contagio del COVID-19;b) suministrar dispositivos telefónicos y WIFI a los hospitales monovalentes de salud mental a fin de que las personas que residiesen o se atendiesen recibiesen atención remota y comunicación con sus allegados y con los órganos involucrados en resguardar el derecho de defensa y las condiciones de internación; c)proveer en forma urgente los medios idóneos necesarios para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en los hospitales psiquiátricos, con guardias y consultorios externos si fuese necesario, y protocolos de actuación; d) entregarla cantidad de medicación adecuada a fin de que se redujese la circulación de las personas con discapacidad; e) adoptar las medidas necesarias para que se garantizase el cobro de pensiones por parte de los usuarios que no las hubieran percibido; y e) desarrollar el establecimiento de dispositivos de salud mental comunitarios en la ciudad para que se evitase la institucionalización de las personas con discapacidad psicosocial frente a la pandemia y se garantizasen externaciones sustentables.