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Título : Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011)
Fecha: 31-jul-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito y se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. Además, estaba procesado con prisión preventiva en otra causa. Personal penitenciario informó que el detenido había contraído Covid-19 y había sido trasladado al hospital del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía propició el rechazo del pedido. El Tribunal Oral lo rechazó sin notificar a la defensa lo expuesto por la fiscalía en su dictamen. El tribunal sostuvo que si bien el hombre había cumplido con el requisito temporal previsto por la ley, se encontraba detenido en el marco de otra causa por lo que no iba a poder cumplir con las reglas de conductas que se le impusieran. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones explicó que la sentencia era arbitraria por sustentarse en un obstáculo no previsto por la ley.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la libertad condicional al condenado (jueces Mahiques y Yacobucci). En disidencia, el juez Slokar propuso declarar la nulidad de la decisión por no haberle dado intervención previa a la defensa al denegar la libertad condicional Voto de los jueces Mahiques y Yacobucci 1. Libertad condicional. Plazo. Principio de legalidad. Interpretación de la ley. Arbitrariedad. “[N]o explica la magistrada los motivos por los cuales agrega, como impedimento legal a la concesión del instituto, que el condenado permanezca detenido en el marco de otra causa, empleando -sin dar otros fundamentos-, una interpretación in malam partem. En definitiva, no está controvertido que [el imputado] cumple con el requisito temporal establecido en el artículo 13 del C.P. para la concesión de la libertad condicional […] y que, además, la totalidad de las áreas del Instituto Penal Federal Campo de Mayo (Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal) dictaminaron a favor de la concesión del beneficio –extremo que tampoco fue discutido-, lo cual es suficiente para habilitar el reclamo de la defensa, dado que la detención referida a la [otra] causa […] en nada modifica la situación del causante respecto de la pena única impuesta en esta causa (art. 13 CP)”. “[S]e observa que el decisorio en cuestión carece de la debida fundamentación y no puede ser admitido como acto jurisdiccional válido, pues el motivo limitativo en el que se basa el rechazo de la libertad anticipada -esto es, el hecho de que el condenado no podría cumplir con las cláusulas compromisorias establecidas en el art. 13 del Código Penal por encontrarse detenido [en otro expediente] no se encuentra previsto legalmente; lo que torna a la decisión a estudio en arbitraria y pasible de ser casada”. Voto en disidencia del juez Slokar 1. Derecho de defensa. Principio de contradicción. Arbitrariedad. Nulidad. “[D]ebe observarse que la resolución traída a estudio se encuentra afectada por un vicio de nulidad, toda vez que en la especie no se facilitó la intervención previa de la defensa para evaluar y postular su criterio en orden a las cuestiones alegadas por el Ministerio Público Fiscal […]. Así, la decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida de un verdadero contradictorio, siendo que la actividad jurisdiccional ha privado a la defensa de la posibilidad de contestar y expresar su punto de vista en orden a las cuestiones introducidas por la vindicta pública […]. Esta defectuosa sustanciación, que culminó en el rechazo de la petición solicitada, debe fulminarse con la sanción de nulidad por afectación del derecho de defensa en juicio (arts. 168 CPPN y 18 CN)”. 2. Emergencia sanitaria. Derecho a la salud. “Magüer lo antedicho, sabedor del resultado de la deliberación, en virtud de […] que [el imputado] ha dado positivo en el hisopado realizado en razón del virus COVID-19, circunstancia que derivó en su traslado a la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, se impone, de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 3/20 y 9/20 de esta CFCP y destacando la imperatividad de la Resolución N° 4/20 de la CIDH que establece Directrices Interamericanas sobre los ‘Derechos Humanos de las personas con COVID-19’, encomendar enfáticamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que se adopten de forma inmediata todas las medidas necesarias a fin de resguardar su salud, como así también coadyuvar a las medidas de prevención adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
PLAZO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ARBITRARIEDAD
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
NULIDAD
EMERGENCIA SANITARIA
DERECHO A LA SALUD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Boudou (causa n°1302)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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