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Título : GAE (causa N° 98101)
Fecha: 12-ago-2020
Resumen : Una persona se encontraba internada en un hospital de emergencias psiquiátricas de la ciudad de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social. Además, tenía un grupo familiar pequeño. Había ingresado en enero de 2019 por una descompensación, y se hallaba en condiciones de ser externada desde hacía más de un año. Su equipo tratante informó que era necesario que contase con un dispositivo que pudiera alojarlo. Por esa razón, el juzgado del control de internación dispuso a la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) que le proporcionase una vacante en un dispositivo acorde a sus necesidades. Ante el incumplimiento, reiteró la solicitud en varias oportunidades. Finalmente, intimó a la DGSAM bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias progresivas si se retrasaba de forma injustificada. La defensa oficial solicitó que se declarase a la DGSAM como organismo responsable del proceso de externación y solicitó la imposición de una multa de $10.000 hasta que se cumpliese la medida. Por otro lado, requirió que, de ser necesario, la DGSAM contratase efectores privados categorizados como “hogar con centro de día” o dispositivos acordes. El juzgado hizo lugar. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión (jueza Guisado y Juez Rodríguez). 1. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “[N]o se trata de desconocer los esfuerzos dirigidos a conseguir un dispositivo acorde que permita la externación de A., pero lo cierto es que a un año de aquella petición, las gestiones no han mostrado resultado alguno y, sobre esta base, parece claro que la resolución apelada que hizo efectiva la sanción pecuniaria encuentra su fundamento en el incumplimiento reiterado de aquella orden. Bajo estos lineamientos, corresponde considerar el caso bajo la especial tutela que los tratados internacionales reconocen al derecho  a  la  salud  […]. Las vicisitudes relacionadas con la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial reiteradamente ordenada en razón de la estructura interna de los organismos encargados de dar respuesta y en el modo en que estos organizan y articulan los diferentes mecanismos de acción, en modo alguno pueden repercutir en la decisión adoptada en resguardo del derecho a la salud del causante. Con tales antecedentes, esta sala considera que no hay argumentos suficientes en el memorial de agravios para revocar la resolución apelada que efectiviza la multa sobre la DGSAM”. 2. Astreintes. Multas. “[L]a naturaleza propia de las astreintes y […] su finalidad se dirige a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial y alcanza a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de la orden impartida (cfr. CSJN, Fallos, 322:68). Es dable destacar que el art. 37 del CPCC dispone que `...podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. [...] Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder´”. “[D]ebe tenerse presente que la quantía de la multa debe fijarse teniendo en cuenta el cumplimiento rápido de la prestación, sobretodo en estos casos en que se encuentran en juego derechos tan fundamentales como el de la salud y la libertad. Este aspecto del decisorio referido al quantum de la multa también deberá ser desestimado”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: DERECHO A LA SALUD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
ASTREINTES
MULTAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GAE (causa N° 98101).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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