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FechaTítuloResumen
20-dic-2018JH v. AustraliaJH nació sorda y utilizaba la lengua de señas australiana (Auslan) como idioma materno. En el año 2014, fue citada por la Fiscalía General de Perth para integrar a un jurado. Poco más tarde, se informó de su condición y que necesitaba un intérprete Auslan para poder cumplir con su deber. La Fiscalía notificó a la peticionaria que sería dispensada de su obligación con base en la Ley de Jurados, que garantizaba un juicio imparcial a la persona acusada e incluía la preservación del secreto de las deliberaciones del jurado. En febrero de 2015, presentó un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades que fue rechazado en favor de la Fiscalía. La Comisión no examinó el fondo del reclamo; por ende, el caso no podía remitirse al Tribunal Administrativo del Estado. Además, como la decisión no constituía un error de derecho no podía ser apelada ante el Tribunal Supremo.
5-nov-2018Choque (causa Nº 15411)La señora Choque, en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad (epi-lepsia refractaria), solicitó a la obra social del niño la cobertura de un acompañante tera-péutico cinco veces por semana durante cuatro horas diarias, que se le proveyeran dos frascos de 100 ml. de aceite de cannabis por mes y una silla de rueda postural con ángulo de inclinación de 90º y 160º. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Con-tra esa decisión la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, expresó que la actora no acompañó la prescripción médica que indicaba la necesidad de contar con un acompañante terapéutico; que ofreció tres sillas de ruedas que fueron re-chazadas por la actora sin esgrimir motivos fundados y que la determinación ocasionaba un grave desfinanciamiento de las obras sociales.
24-oct-2018Munir Al Adam v. Arabia SauditaDurante su infancia, una persona había sufrido una lesión que le provocó una discapacidad auditiva. A sus veintitrés años, las fuerzas de seguridad locales la detuvieron y trasladaron a una comisaría. Allí, fue golpeada, sobre todo en la planta de sus pies. Luego de ser trasladada a otro establecimiento, fue recluida en aislamiento y golpeada nuevamente. A partir de ese momento, su lesión en el oído comenzó a agravarse. Pese a solicitar asistencia médica en ese momento, fue sometido a un control de salud después de cuatro meses. En esa oportunidad, el profesional interviniente señaló la necesidad de practicarle una cirugía de urgencia para evitar la pérdida completa de la audición. Sin embargo, permaneció sin tratamiento. Seis meses después, se llevó a cabo otra consulta médica. Entonces, se determinó que había perdido completamente la audición y que la situación ya no era reversible a través de una cirugía. En este contexto, los hechos fueron denunciados penalmente. Sin embargo, el Estado no llevó a cabo ninguna investigación judicial.
19-oct-2018IAB (causa Nº 3866738)El 4 de noviembre de 2004, el señor IAB, un hombre con Síndrome de Down, fue declarado insano por aplicación de las normas del Código Civil vigente en ese momento. A partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo previsto en su artículo 40, el juzgado interviniente revisó la sentencia.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
31-ago-2018Domina y Bendtsen v. DinamarcaUn hombre de nacionalidad danesa sufría un daño cerebral como consecuencia de un accidente automovilístico. En virtud de ese hecho y debido a la imposibilidad de acceder a un empleo, recibía prestaciones de seguridad social. En 2013 se casó con una mujer de nacionalidad ucraniana. Ese mismo año, solicitaron su permiso para la residencia y la reunificación familiar en Dinamarca. El Servicio de Migración del país rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta una norma local que impedía garantizar el derecho de residencia basado en la reunificación familiar en aquellos casos en que el cónyuge nacional haya recibido prestaciones de seguridad social dentro de los tres años previos a la solicitud. Luego de impugnar la decisión, el tribunal de apelaciones revocó la sentencia. De todos modos, la Corte Suprema consideró que el peticionario había tenido la posibilidad de obtener un empleo que se adapte a su situación y anuló lo decidido por el tribunal de apelaciones.
6-abr-2018Bacher v. AustriaSimon Bacher, ciudadano austriaco nacido con síndrome de Down, presentaba un trastorno del espectro autista además de una enfermedad pulmonar crónica y una inmunodeficiencia que requerían atención médica periódica. De manera frecuente, necesitaba una silla de ruedas para acudir al hospital. En el año 1983, sus padres compraron una casa cuya entrada solo era accesible a través de un camino empinado y difícil de transitar, en particular cuando llovía. Tanto su casa como las aledañas necesitaban de una senda para poder entrar. Cuando los padres compraron la casa, el alcalde del municipio asumió que tenía el deber legal de construir un acceso de emergencia para su casa y las dos casas vecinas a fin de garantizar la evacuación y el acceso, por ejemplo, en caso de incendio. Sin embargo, desde que ese alcalde dejó su cargo nunca se hizo nada con respecto a los nuevos accesos. Según fue creciendo, sus padres dejaron de poder llevarlo en brazos y decidieron techar el camino con una cubierta para protegerlo del mal tiempo. Las autoridades locales les concedieron un permiso de obra para construir esa cubierta, con el acuerdo de los vecinos más próximos. No obstante, los dueños de una de las casas vecinas demandaron a los padres del peticionario aduciendo que la cubierta instalada había reducido la anchura y altura del camino, lo que vulneraba su derecho de paso. En 2002, la justicia falló a favor del vecino y ordenó la demolición de la cubierta. Los padres del peticionario interpusieron un recurso de apelación. En su presentación, alegó que el único propósito de la cubierta había sido la seguridad del su hijo y pidió que se tuvieran en cuenta su discapacidad y sus circunstancias personales. Un año más tarde, la justicia ordenó derribarla.
29-mar-2018Fiona Given v. AustraliaEn el año 2013, Australia convocó un proceso electoral federal. Fiona Given tenía una discapacidad física y parálisis cerebral y quiso votar con los demás ciudadanos en igualdad de condiciones. Sin embargo, debido a su escasa habilidad motriz, no podía marcar una papeleta, plegarla y depositarla en una urna sin asistencia de otra persona, lo cual comprometía la confidencialidad del voto. Posteriormente, solicitó la asistencia de un oficial electoral que se negó a ayudarla. La peticionaria requería acceso a un sistema de votación electrónico pero, en virtud de la Ley Electoral, esta opción estaba disponible solo para personas con discapacidad visual.
5-mar-2018FGD (causa Nº 769846)Una persona con discapacidad motriz permanente ejercía su actividad laboral en un local ubicado en la galería Obelisco Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2015 requirió a las autoridades estatales que pusieran rampas de acceso en las bocas de los subterráneos. Ante la omisión del Estado, interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) con el objeto de que se ordenara a los demandados garantizar las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos a fin de preservar los derechos de las personas con discapacidad motriz. Asimismo, solicitó una medida cautelar para evitar un daño irreparable a su vida y su salud. El juzgado declaró el carácter colectivo de la acción y otorgó la posibilidad de integrar el proceso a todas aquellas personas que pudieran tener un interés jurídico. Se presentaron el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y distintas organizaciones no gubernamentales que se expidieron en el mismo sentido, requirieron que se cite como tercero a Metrovias SA y solicitaron como medida cautelar que se adopte medidas necesarias palear la inaccesibilidad actual. Las demandadas solicitaron la incompetencia del tribunal, la citación del Estado Nacional y la tramitación del proceso por juicio ordinario.