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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2402
Título : | Domina y Bendtsen v. Dinamarca |
Fecha: | 31-ago-2018 |
Resumen : | Un hombre de nacionalidad danesa sufría un daño cerebral como consecuencia de un accidente automovilístico. En virtud de ese hecho y debido a la imposibilidad de acceder a un empleo, recibía prestaciones de seguridad social. En 2013 se casó con una mujer de nacionalidad ucraniana. Ese mismo año, solicitaron su permiso para la residencia y la reunificación familiar en Dinamarca. El Servicio de Migración del país rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta una norma local que impedía garantizar el derecho de residencia basado en la reunificación familiar en aquellos casos en que el cónyuge nacional haya recibido prestaciones de seguridad social dentro de los tres años previos a la solicitud. Luego de impugnar la decisión, el tribunal de apelaciones revocó la sentencia. De todos modos, la Corte Suprema consideró que el peticionario había tenido la posibilidad de obtener un empleo que se adapte a su situación y anuló lo decidido por el tribunal de apelaciones. |
Argumentos: | El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró que los criterios utilizados para el rechazo resultaban indirectamente discriminatorios para las personas con discapacidad en virtud de los artículos 5, inc. 1 y 2 (Igualdad y no discriminación) leído por separado y en relación con el artículo 23 inc. 1 (Respeto del hogar y la familia). 1. No discriminación. Ajustes razonables “El Comité recuerda que en virtud del artículo 2, párrafo 3 de la Convención, la discriminación por discapacidad se define como ‘cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables’. El Comité también recuerda que una ley que se aplica de manera neutral puede tener un efecto discriminatorio cuando no se toman en consideración las circunstancias particulares de las personas involucradas. El derecho a no ser discriminado en el goce de los derechos garantizados por la Convención puede violarse cuando los Estados, sin una justificación objetiva y razonable, no tratan de manera diferente a las personas cuyas situaciones son significativamente diferentes [hay nota]. El Comité recuerda que la discriminación indirecta basada en la discapacidad significa que las leyes, las políticas o las prácticas parecen neutrales en su valor nominal pero tienen un impacto negativo desproporcionado en una persona con discapacidad. Ocurre cuando una oportunidad que parece accesible en realidad excluye a ciertas personas debido a que su estado no les permite beneficiarse de la oportunidad en sí [hay nota]. El Comité observa que un tratamiento es indirectamente discriminatorio si los efectos perjudiciales de una norma o una decisión afectan exclusiva o desproporcionadamente a personas de una raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, estado nacional u origen social, situación financiera, nacimiento u otro estado particular [hay nota]. Ser una persona con discapacidad se encuentra dentro de dicho estado” (cfr. párr. 8.3). Dentro de sus recomendaciones, el Comité consideró que el Estado se encontraba bajo la obligación de (i) proporcionar un recurso efectivo a los peticionarios y (ii) abstenerse de expulsar a la peticionaria a Ucrania y garantizar que se respete el derecho de los peticionarios a la vida familiar en el Estado parte. A su vez, concluyó que el Estado de Dinamarca se encontraba bajo la obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir violaciones similares en el futuro (cfr. párr. 9). |
Tribunal : | Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad - CRPD |
Voces: | PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGURIDAD SOCIAL DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUALDAD NO DISCRIMINACIÓN DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Domina y Bendtsen v. Dinamarca.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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