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FechaTítuloResumen
22-nov-2017ZMJL (causa nº 5000005292)En febrero del año 2005, dos personas –una de ellas menor de edad– habían intentado robar una cadena de oro a un peatón y fueron detenidas por la policía. El proceso se desarrolló en el marco del artículo 353 bis del CPPN, que establecía la instrucción sumaria en caso de delitos cometidos en flagrancia. La audiencia de debate, que había sido fijada para mediados del año 2006, fue suspendida. En agosto del 2008, el tribunal se declaró incompetente y remitió la causa a un Tribunal Oral de Menores. Ocho años después, se ordenó la actualización de los antecedentes de los imputados. De los informes surgía que, durante ese tiempo, una de las personas había registrado antecedentes condenatorios. El tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de quien no poseía antecedentes. A su vez, declaró su incompetencia para continuar el proceso contra el otro imputado y remitió la causa a un Tribunal Oral en lo Criminal. Ese tribunal fijó fecha de debate para febrero de 2017. La defensa planteó una excepción de falta de acción. El Tribunal Oral rechazó la presentación por considerar que los antecedentes condenatorios que registraba el imputado habían interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, sostuvo que la ley no preveía otras causales de extinción de la acción penal que se relacionaran con el transcurso del tiempo o la duración del proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2017Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884)Un individuo que cumplía una pena de prisión registraba conducta ejemplar (10) y mejoró su concepto, de 4 a 6, y, luego, a 7. Además, transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable a la concesión del instituto. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se opuso al pedido. Consideró un “grave quebrantamiento” que el condenado no se hubiera reintegrado al establecimiento penitenciario en tiempo y forma durante una salida transitoria en el año 2014. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró negativamente que “recién en la actualidad” el condenado demostrara un interés real en adecuarse en los objetivos penitenciarios. Además, consideró necesario evaluar al condenado en el marco de nuevos egresos transitorios antes de expedirse respecto a la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-oct-2017Medrano (causa N° 2218)Una persona había intentado cortar con una pinza una cadena que sujetaba una bicicleta a un poste de luz. La situación fue advertida por un transeúnte que intervino y evitó que se la llevara. En ese contexto, la persona se subió a otra bicicleta y huyó por la calle. Sin embargo, fue capturada por el dueño de la bicicleta hasta que llegó la policía. Por ese hecho, resultó condenada por el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación.
10-oct-2017RPA (Causa Nº 4955)Un hombre procesado por los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego y encubrimiento se encontraba detenido con prisión preventiva. La defensa solicitó la morigeración del encierro cautelar con fundamento en el nuevo CPPN (ley Nº 27.063). El tribunal rechazó la petición sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal. Para así decidir, consideró que el CPPN no se encontraba vigente y, por lo tanto, no resultaba aplicable. Además, sostuvo que, según la legislación vigente, la utilización de un mecanismo o dispositivo electrónico de control sólo resultaba aplicable para los casos de prisión domiciliaria, libertad condicional o libertad asistida y que dichos supuestos que no se presentaban en el caso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-oct-2017VGA (causa Nº 45991 2009)Un hombre conducía su vehículo por una avenida acompañado por dos personas. Entonces, un peatón cruzó corriendo por fuera de la senda peatonal y sin respetar las señales del semáforo. Esta persona fue arrollada y, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el golpe, falleció. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los informes periciales indicaban que no era posible determinar la velocidad exacta del automóvil al momento de la colisión. Sin embargo, estimaron que habría oscilado entre los 55 y 60 km/h. Los acompañantes del imputado, al prestar declaración testimonial, manifestaron que el rodado circulaba con los semáforos en verde, y a una velocidad que no superaba la reglamentaria. En el juicio oral, la defensa planteó que la conducta del peatón no había sido previsible para un conductor medio y postuló la aplicación del principio de confianza. Por su parte, la fiscalía reconoció que los elementos de prueba resultaban insuficientes para demostrar el exceso de velocidad. No obstante, solicitó que se condenara al imputado por entender que había conducido distraído. El Tribunal Oral condenó a VGA a la pena de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. Para decidir de esa manera, concluyó que el conductor había violado el deber de cuidado en la conducción de su vehículo, incrementado el riesgo permitido y, como consecuencia de eso, provocado el fallecimiento de la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-sep-2017Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989)Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
10-jul-2017CPA (CNCCC)Un hombre intentó llevarse sin pagar de un local perteneciente a una cadena de farmacias dos desodorantes y un jabón. Luego de que el personal de seguridad le pidiera que abra su campera para revisarla, el hombre se retiró corriendo del comercio. En su escape arrojó uno de los productos que llevaba. A pocas cuadras, un policía lo detuvo y secuestró el resto de los objetos. En el marco del proceso, el hombre imputado refirió que vivía con VIH y que su único ingreso era una pensión por discapacidad de $1800. El hombre fue condenado a la pena de quince días de prisión por el delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa deci-sión, su defensa interpuso un recurso de casación por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta resultaba atípica en virtud del principio de insignificancia.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.