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Título : Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884)
Fecha: 3-nov-2017
Resumen : Un individuo que cumplía una pena de prisión registraba conducta ejemplar (10) y mejoró su concepto, de 4 a 6, y, luego, a 7. Además, transitaba el período de prueba. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable a la concesión del instituto. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal se opuso al pedido. Consideró un “grave quebrantamiento” que el condenado no se hubiera reintegrado al establecimiento penitenciario en tiempo y forma durante una salida transitoria en el año 2014. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró negativamente que “recién en la actualidad” el condenado demostrara un interés real en adecuarse en los objetivos penitenciarios. Además, consideró necesario evaluar al condenado en el marco de nuevos egresos transitorios antes de expedirse respecto a la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y concedió la libertad condicional al condenado (jueces Morín y Sarrabayrouse). “La decisión atacada se apoyó, principalmente, en que Juárez no se reintegró de unas salidas transitorias en el año 2014”. “El a quo expresó también que ‘hasta el momento (Juárez) no ha superado los estándares mínimos para cumplir con los requisitos objetivos que requiere la norma, por cuanto no se garantiza que haya aprehendido y capitalizado la totalidad de las herramientas brindadas…’. [E]l juez no ha sustanciado cuáles son esos ‘estándares mínimos’ ni de qué modo quedaría ‘garantizado’ la asimilación de lo ofrecido en el régimen de progresividad y en su tratamiento individual, máxime cuando registra conducta ‘ejemplar 10’, concepto ‘muy bueno 7’ y se encuentra en el período de prueba, conforme lo reconoce el mismo magistrado. Por otro lado, es contradictorio aseverar que Juárez ‘tampoco ha demostrado un cambio de conducta de relevancia frente a las circunstancias descriptas que sirvieron de fundamento para el rechazo del pedido de libertad en otra oportunidad’ mientras que en otra parte de la resolución se dice que ‘recién en la actualidad el interno demostraría un interés real en adecuarse a los objetivos concretos que se le proponen en su programa de tratamiento individual’. La segunda cita, pues, deja entrever que, efectivamente, existió una modificación en la actitud de sujeto. [N]o se entiende por qué ha de apreciarse negativamente que ‘recién en la actualidad’ el individuo muestre apego a las propuestas de su tratamiento, cuando es ahora que debe evaluarse su solicitud y las constancias aportadas por el órgano penitenciario revelan que su estado actual habilitaría hacer lugar a la libertad condicional. Aún menos convincente es la valoración en análisis si se tiene en cuenta que tampoco ha sido determinado durante cuánto tiempo se estima que el interno debería mantener ese interés para que pueda ser tomado en consideración a los fines de su solicitud. Pero además, cabe poner de resalto […] que si bien es cierto que la conducta de Juárez no ha variado respecto de pedidos anteriores –porque se mantuvo siempre en ‘ejemplar 10’ –, sí mejoró su concepto, que pasó de ser ‘4’, a ‘6’ y, luego, a ‘7’. Al respecto, cabe remarcar que esta última calificación debió haber sido sopesada, como estipula el art. 104, Ley 24.660, pero ningún análisis de esta circunstancia se efectuó en el auto puesto en crisis” (voto de los jueces Morín y Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
JUECES
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Juarez (reg. Nº 1110 y causa Nº 6884).pdf
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