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Título : Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989)
Fecha: 27-sep-2017
Resumen : Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de casación interpuesto, casó la resolución recurrida, concedió la libertad condicional a la persona. Asimismo, remitió las actuaciones al juzgado de origen para que fijara las reglas de conducta a las que debería someterse la persona, ordenó que se incluya lo requerido en el dictamen Fiscal en cuanto a la imposición de un tratamiento psicoterapéutico extramuros y a la prohibición de acercamiento y contacto respecto de la víctima (jueces Sarrabayrouse, Morín y Días). 1. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Principio de legalidad. “[L]os motivos invocados en la resolución impugnada para rechazar el pedido de la defensa no constituyen obstáculos que impidan la incorporación de [la persona] al régimen de libertad condicional. En tal sentido, corresponde señalar que el nombrado cumplió con el requisito temporal exigido para ser incorporado al régimen en cuestión [y] que el consejo correccional se expidió por unanimidad en sentido favorable a la concesión del instituto [...] [C]onforme lo sostenido en los precedentes ‘Albornoz’ y ‘Lara’, entre otros, en un contexto en el que el condenado cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para acceder al régimen de libertad condicional, la falta de reflexión y/o arrepentimiento –en este caso, contemplada en un informe anterior al que motivó esta incidencia– no puede constituir la premisa de un razonamiento válido que conduzca a rechazar la incorporación del condenado al régimen de libertad condicional. Por lo demás, considerando la regla de conducta a la que se refiere el art. 13, inciso 6°, CP tampoco existe obstáculo alguno para que el tratamiento psicológico iniciado por el nombrado continúe extramuros…” (voto de los jueces Días y Morin). 2. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Principio acusatorio. “[E]l presente asunto es sustancialmente análogo a lo resuelto en los precedentes ‘Soto Parera’, ‘Pesce’ y ‘Albornoz’, en los que se dijo: que el juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena; que el Ministerio Público Fiscal es el que tiene a su cargo el ejercicio de las pretensiones estatales sobre aquélla y, cuando presta su asentimiento para que la pena se ejecute de un modo menos riguroso, asume la responsabilidad institucional, legal y administrativa que le compete. En consecuencia, cuando la fiscalía actuante adhiere a la pretensión de la defensa, no hay un ‘caso’ para que el juez se expida…” (voto concurrente del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: LIBERTAD CONDICIONAL
EJECUCIÓN DE LA PENA
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
FISCAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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